Multa pecuniaria por metros cuadrados de infracción, para este caso las áreas intervenidas sin licencia
La demolición del antiguo edificio del Hotel Aristi, el Teatro Aristi, Teatro Colon y el Edificio Columbus, que hacen parte del patrimonio urbano arquitectónico de Cali y de interés cultural, que son de estricta conservación y patrimonio cultural de la Nación, sin aprobación de las autoridades municipales ni licencia de urbanismo y construcción y/o la autorización del Ministerio de Cultura sigue en la agenda de la ciudad.
Tal y como lo establece la norma los sancionados cuentan con el recurso de reposición
Planeación Municipal, su directora, Arq. María de las Mercedes Romero en compañía de la subdirectora de Ordenamiento urbanístico Ab. Maria Virginia Borrero acaban de sancionar a los propietarios del proyecto, con la máxima sanción impuso la Alcaldía de Cali a las sociedades conformadas por el Grupo G50 e Importadores Mayoristas, , medida ejemplar de restituir lo ilegalmente demolido y hacer la demolición de lo irregularmente construido.
Sanciones
Por la modificación y adición de bienes de interés cultural tipo 1), se hicieron sin licencia, deberán pagar $206.836.200 por cada uno de los dos predios en los que están las mencionadas edificaciones.
Dos meses para que se proceda a la restitución de lo ilegalmente demolido y demolición de lo irregularmente construido, so pena de incurrir en multas sucesivas
Caliescribe habló con la Arq. María de las Mercedes Romero, sobre estas decisiones de importancia para la ciudad.
1. Ejemplarizante la medida de dar un plazo de 2 meses para restituir lo ilegalmente demolido y hacer la demolición de lo irregularmente construido. En qué consisten las sanciones?
R/ Las sanciones impuestas obedecen a la decisión de fondo que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal profiere como resultado de un proceso administrativo sancionatorio cuya comisión desarrolla la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico. En la Resolución Sanción se impone como primera medida una multa pecuniaria por metros cuadrados de infracción, para este caso las áreas intervenidas sin licencia, y en segunda medida la obligación de adecuación a la norma. Todo esto se encuentra regulado en la Ley 810 de 2003.
2. La sanción económica para pagar una multa de $206 millones y un plazo de 10 días ¿como se calculó? Porque volumen de cantidad de irregularidad frente al POT?
R/ Las sanciones económicas se calculan por metros de infracción y de acuerdo a lo establecido en la Ley 810 de 2003, norma que tipifica las infracciones urbanísticas. Para este caso en concreto la norma dispone una sanción máxima de 300 salarios mínimos, y esa fue la que se calculó, pues el metraje de infracción daba una suma mayor a la permitida en la Ley.
El plazo de 10 días sólo empieza a contarse una vez las sanciones se encuentran ejecutoriadas, y no es el plazo para pagar sino el plazo para solicitar el recibo de pago ya que contamos con un primer mecanismo de cobro como lo es el cobro persuasivo, en el cual las personas sancionadas pueden llegar a un acuerdo de pago con el Despacho.
3. ¿Qué tramites de debido proceso tuvieron las sanciones?
R/ Antes de proferir Sanciones, la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico lleva a cabo un proceso administrativo sancionatorio ceñido a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, proceso en el cual los infractores tienen la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y pedir o aportar las pruebas que consideren conducentes para desvirtuar los cargos que se les formulan. Una vez agotadas las etapas legales dispuestas en la norma y observando siempre el debido proceso entra el Despacho a decidir de fondo.
Los procesos administrativos sancionatorios cuentan con distintas etapas legales como lo son: Formulación de cargos, periodo probatorio (si hubiere necesidad), alegatos de conclusión si se hubiere abierto periodo probatorio, y finalmente decisión de fondo. Cabe anotar que todas las actuaciones administrativas deben notificarse en debida forma.
4. ¿Que recursos tienen los propietarios del proyecto, grupo empresarial G50, ante las sanciones?
R/ Tal y como lo establece la norma los sancionados cuentan con el recurso de reposición el cual puede ser interpuesto una vez se lleve a cabo la notificación de las resoluciones ya sea por notificación personal o por aviso.