Redacción.
En el sistema judicial colombiano existen esas dos clases de verdades: la verdad real y la verdad procesal.
En el sistema judicial colombiano existen esas dos clases de verdades: la verdad real y la verdad procesal. La primera lo que mucha gente sabe que un funcionario público ha cometido un acto en contra de normas jurídicas y la segunda, es decir, las pruebas evidentes, inexpugnables e irrebatibles. El Consejo de Estado mediante sentencia de segunda instancia profirió la pérdida de la curul del concejal del Partido Conservador Albeiro Echeverry, al tener a su hija (Abogada Jessica Echeverry) nombrada, posesionada y revocada como Secretaria de Turismo del Departamento del Valle en el año 2015. El alcance del proceso penal y disciplinario que se avecina al compulsarse copias a la Fiscalía y Procuraduría, será de alto nivel en el derecho penal, pues los acusadores deberán demostrar que la verdad real coincide con la verdad procesal.
Albeiro Echeverry quería ser re – electo como concejal en los comicios del año pasado, su hija se posesionó el 19 de mayo del 2015, pero el 22 del mismo mes se revocó su nombramiento, actuaciones administrativas que generaron que la abogada Jeimy Beltrán Fernández instaurara una demanda de nulidad del acto de elección del Concejal ante el Tribunal Administrativo del Valle, por estar estar inhabilitado para aspirar a la curul, dado el primer grado de consanguinidad existente con su hija y que la designación se hizo cuatro meses antes de las elecciones pasadas del mes de octubre del 2016.
Las contundentes e irrefutables pruebas fueron:
1.Se juramentó como Secretaria de Turismo aparece las fotos conocidas por la opinión pública.
2.Acta de Posesion no aparece, pero la noticia de posesión, juramento y declaraciones en entrevistas aparecieron ampliamente en los medios oficiales de la Gobernación del Valle.
3.Video del acto de posesión, que conocieron ampliamente los medios de comunicación y que llegó como prueba a la corporación administrativa.
4. Revocatoria del nombramiento con el argumento de que ella no aceptó.
Ejemplarizante fallo Consejo de Estado.
En el fallo la sección 5ª consideró que: “… lo que observa es que existe una realidad transgresora incluso del deber procesal que se predica de los sujetos procesales y de los servidores públicos que remitieron documentos al proceso al ser requeridos por el operador jurídico y otros que ya no estando suscribieron actos, que tergiversaron la realidad de los acontecimientos, no sólo la del proceso si no la de la mayoría de la comunidad, que al emerger al medio electrónico de prueba se busca matizar con la expresión de que el protocolario acto de posesión no es el formal acto de posesión, para así contrastarlo en una fuerza de convicción de cara al hecho de la posesión de Jessica Echeverríy que fue visto, publicado, entendido por sendos medios de comunicación y que materializó el hecho de que era la Secretaria de Turismo del Valle del Cauca…….. Así que no sólo faltaron a la verdad si no que alteraron la realidad de los fundamentos fácticos, que en principio inclinaban la balanza en el convencimiento del juez, de que Echeverry Rodríguez nunca se posesionó ni protocolaria ni formalmente para utilizar las mismas expresiones del demandado en el cargo, dando a entender que si bien fue nombrada al no haber aceptado en cargo, se revocó el nombramiento y nunca fungió como Secretaria Departamental. La sala encuentra que el factor de desempeño en cargo público con autoridad, que consagra el artículo 43 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la.ley 617 del 2000 quien habilita al elegido, se encuentra acreditado……”
El problema penal y disciplinario.
Demostró el Consejo de Estado con la verdad real, pero el salvamento de voto de una consejera, puede indicar que en la verdad procesal no se materializó el hecho
El Consejo de Estado ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que investigue los posibles hechos punibles y disciplinarios en la actuación del exgobernador Ubéimar Delgado, de Fabian Alexander Cabal, en su calidad de subsecretario de Recursos Humanos, y del concejal destituido.
El sub secretario de recursos humanos certificó que Jessica Echeverry Rodríguez no cumplió como Secretaria de Turismo del Departamento durante el año 2015, lo cual fue refutado en el proceso y en la sentencia y el entonces gobernador firmó el acto de revocatorio del nombramiento.
Los presuntos delitos
Falsedad de Documento Público, C.P. artículo 287, la pena puede ser de entre 48 y 108 meses. Pero si el delito es cometido por un servidor público mientras ejerce sus funciones, la pena asciende a un mínimo de 64 meses y un máximo de 144 meses, mientras que también se inhabilita a la persona para ejercer funciones públicas en una determinada cantidad de tiempo que oscila entre los 80 y 180 meses.
Fraude Procesal por el hecho de haber intentado engañar a un servidor público y la pena por ello oscila entre 6 a 12 años, art. 453 del C.P. El Fraude Procesal también implica una multa de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y de 5 a 8 años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
Demostró el Consejo de Estado con la verdad real, pero el salvamento de voto de una consejera, puede indicar que en la verdad procesal no se materializó el hechode la actuación administrativa de la Secretaria de Turismo Jessica Echeverry, que solamente fue una posesión protocolaria y formal que originó la inhabilidad de su padre, para ser elegido concejal de la ciudad de Cali. Este es el gran debate en el proceso penal que se inicia..