A veces los hechos importantes pasan inadvertidos. Recientemente ocurrió un hecho insólito e inadvertido en Cali. El ex concejal Claudio Borrero, tras años de infructuosa lucha, decidió recurrir, como última instancia, al Presidente de la República Juan Manuel Santos en su lucha por rescatar las tierras ejidales de Cali.
En la misiva Borrero le solicita al Presidente que si estaba en la lucha por recuperar tierras y baldíos de la nación, que le hiciera frente al robo y usurpación de tierras en el municipio de Cali, patrimonio de los caleños.
Los ejidos han sido sistemáticamente usurpados por particulares, tal como Borrero lo denuncia desde su columna Zumbambico y el programa radial Ciudad al Aire (Todelar 780AM), todas las mañanas.
Pero paradójicamente, el Presidente Santos decidió rebotarle la solicitud al alcalde Jorge Iván Ospina, quien ha rehuido el tema durante toda su administración.
Y es que Ospina ha decidido ‘olvidarse’ obcecadamente del despojo de los ejidos, desde los inicios de su mandato declaró “de los ejidos ni hablemos”. Pero Borrero Quijano, incansable trabajador, no da su brazo a torcer. Decidió darle un segundo round a esta pelea y reenvió el documento, esta vez con copia a la Fiscal General, al Procurador y a la Contralora. ¿Será que esta vez pasa algo?
Pensando en los más de 100 mil destechados de Cali, Caliescribe hace causa común y reproduce en exclusiva el Derecho de Petición, ignorado reiteradas veces por el alcalde Ospina, y que ahora está en manos de altos funcionarios del país. Como siempre lo suele mencionar Borrero Quijano desde su tribuna de Ciudad al Aire, aquí está el futuro de la vivienda social en Cali.
Respetuoso derecho de petición(recurso de insistencia)
Ing. Claudio Borrero Q.
Doctor Juan Manuel Santos – Presidente De Colombia
Dra. Viviana Morales Hoyos – Fiscal General De La Nación
Dr. Alejandro Ordóñez – Procurador General De La Nación
Dra. Sandra Morelli – Contralora General De La Nación
Los ejidos de Cali también son bienes de uso público, los cuales han sido usurpados por particulares de la alcurnia caleña – adjunto síntesis probatoria – ahora cuando el gobierno nacional está empeñado en rescatar baldíos ilícitamente apropiados, no se justifica que continúe el régimen contemplativo con los ejidos urbanos y rurales de Cali. Mi terruño no podrá seguir siendo territorio excepcional para violar la ley en Colombia, cuando por primera vez es política nacional rescatar el patrimonio territorial del estado. Nuestra materia prima para reparar la convivencia social con 120.000 irredentas familias destechadas de Cali es el rescate ejidal, predios exclusivamente destinados a fomentar y ejecutar planes de vivienda social (código de régimen político municipal)
Síntesis Probatoria
(1) – Ejido Meléndez Sur, área 11.440.000 m2 – registro inmobiliario 370-117585 (2) – ejidos de Meléndez Norte ó Pampas de la Pedregosa, área 1.574.000 m2 – registro inmobiliario 370-254418 (3) – Cañaveralejo ó La Curtiembre, área 2.574.000 m2 – registro inmobiliario 370-254418. (4) Llanos de Meléndez Norte, área 2.217.000 m2 – registro inmobiliario 370-113645 (5) – Pasoancho, área 2.127.000 m2 – registro inmobiliario 370- (6) ejido Cristales, área 6.740.000 m2. – (7) Ejido Isabel Pérez, área 5.100.000 m2 – (8) indiviso de la hacienda ejidal “La Buitrera” (4.800.000 m2). – (9) Indiviso ejidal de la hacienda “San Joaquín” (3.600.000 m2) – se adjunta síntesis legal histórica – se incluye planimetría certificada con aval de Univalle (facultad de ingeniería topográfica), igualmente avalada por el departamento técnico de la C.V.C., por la Dirección de Hacienda, Catastro, y Tesorería Municipal, prueba contenida en plano digital 1/1 que contiene coordenadas de los diez ejidos urbanos más extensos de Cali.
Cumplió el alcalde Jorge Iván Ospina Gómez su frase prevaricadora del compromiso programático “de los ejidos ni hablemos”. Desafortunadamente mi derecho de petición anterior sobre esta materia, el Presidente Juan Manuel Santos, lo reenvió por competencia al alcalde prevaricador.
De nuestro patrimonio público territorial municipal localizado en los antiguos baldíos nacionales, predios cedidos a perpetuidad de dominio y en gratuidad por mandato contenido en las leyes 54/41 y 175/48, “reservas forestales” con cabida de doscientos treinta y ocho millones de (238.000.000 m2), localizados en los trece corregimientos de montaña y el Parque Nacional de Los Farallones de Cali. Patrimonio público municipal que ostenta el registro inmobiliario 370 – 586912 de la oficina de instrumentos públicos de Cali. Bienes de uso público imprescriptibles actualmente usurpados por 30.748 ocupantes irregulares. Transita acción popular iniciada en el año 2.004, actualmente en etapa de sentencia en el consejo de estado – radicado 76001233100020040065601.
ANEXO TRECE FOLIOS CON PRUEBAS
Ing. Civil Claudio Borrero Quijano