ZUMBAMBICO
Retrovisor empañetado no funciona en Colombia
Por Ing. Claudio Borrero Quijano
“¡Dura es la ley pero es la ley!”
“Abuso de autoridad por omisión de denuncio”(C.P. Art 417)
“El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación debe adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de dos a cuatro años de prisión… penalización aumentada en la ley 890/2.004”
¡Alerta! Servidores Públicos a cumplir la ley, no se puede practicar en Colombia el “TAPEN TAPEN”.
Del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo (Ley 734/2.002 Art. 34 Numeral 23)
La Procuraduría y la Personería cuando requieran la procedencia del incremento patrimonial durante el ejercicio del cargo, función o servicio, recibirán explicación inmediata y satisfactoria……
Revelación de secreto (C.P. Art 418)
“El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en pena de prisión de 5 a 8 años, multa e inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por 10 años”.
De la información privilegiada (Ley 793 de 2.002)
“Delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado. Utilización indebida de información privilegiada, utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva”
¿Quién filtro información para vender bienes del Patrimonio Público Municipal?