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A desmontar las cooperativas de trabajo

Ana Lucia Arango Marin, 3 March, 2012

Por Ana Lucia Arango Marín

Economista

Son innumerables las empresas del sector público y privado que se encuentran en la modalidad de contratos de personal a través de las C.T.A (Cooperativas de Trabajo Asociado), es uno de los problemas del nuevo Ministro de Trabajo.

Con la utilización de las cooperativas de trabajo asociado, las empresas consiguen trabajadores con salario bajo, que deben trabajar horas extras, domingos y festivos, sin pagar un valor adicional por concepto de recargos y trabajo suplementario. Fue parte de las decisiones negativas del gobierno Uribe de legalizar la tercerización laboral, con el propósito de incrementar los niveles de empleo.

Estas cooperativas empezaron a surgir en el país, promovidas por las mismas empresas, pero en la práctica proyectaron el solo objetivo de adquirir mayor rentabilidad para beneficio de unos pocos, sin contar con el apoyo al trabajador.Las consecuencias laborales y sociales  en la creación de estas Cooperativas de Trabajo Asociado  son devastadoras.

Los trabajadores cooperados son a la vez socios y dueños de la cooperativa, no los cobija el código de trabajo sino el acuerdo estatutario. Aunque las cooperativas de trabajo asociado se crearoncon la finalidad que un grupo de desempleados  se unieran y prestaran servicios a terceros y al  ser una sociedad de trabajadores, todos tienen derecho a tomar decisiones sobre su cooperativa, a distribuir los excedentes o rendimientos. Pero  la realidad es otra, simplemente los vinculan y sólo les entregan un pago periódico llamado compensaciones ordinarias y extraordinarias, los trabajadores cooperados pierden sus prestaciones sociales legales y extralegales y en cualquier momento los pueden desvincular, nunca pueden tomar decisiones sobre la cooperativa  que se supone les pertenece, pues en el fondo la cooperativa pertenece a una sola persona o al mismo empresario beneficiario y no a todo el grupo de trabajadores asociados.  Ademáslas cooperativas le retienen a sus cooperados un % que en muchos casos llega al 10% de lo que perciben,  a este porcentaje le llaman cuota de administración, recursos donde el asociado nunca se beneficiará, pues este valor es destinado a lucrar a los directivos de las cooperativas, que son los únicos beneficiados y también los que directamente negocian con las empresas las condiciones que sean más favorables para los dos: empresa y gestor de la cooperativa.

Las empresas al contratar personal por medio de cooperativas solo adquieren beneficios,  uno de ellos es que el trabajador puede ser despedido sin justa causa, sin pagarle ninguna indemnización. Son miles de millones de pesos lo que las empresas ganan al año con esta modalidad, dineros que dejan de recibir los empleados en detrimento de su calidad de vida.

Esto se da porque la empresa no tiene ningún vinculo laboral con el trabajador ni con la cooperativa, ya que se firma un contrato de suministro de personal para determinada labor, no contrato laboral y se paga el dinero que estipule la cooperativa. Cuando el despido injustificado de un empleado se realiza, simplemente  la cooperativa lo remplaza por otro  y continua empresa y cooperativa con el mismo contrato.

El empleado en las C.T.A. no tiene ninguna estabilidad laboral, pero por sus problemas personales de carencia del mínimo vital , sumado al desempleo que atraviesa nuestra ciudad, aceptan este tipo de contratación, que atenta contra la persona que es tratada como un mueble que se quita y se pone cuando se necesita. El despido injustificado hace que el trabajador obedezca en todo, no pueda hacer ninguna reclamación y deba aceptar el abuso de horarios y cargas laborales por parte del empleador.

La corrección a tan equivocada practica llegó el  16 de junio de 2011 con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014),  en donde se aplicaron  sanciones por contratar a trabajadores a través de Cooperativas de Trabajo Asociado que son:

 “Artículo 63.Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de (5.000) s.m.m.l.v.,a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidaciónlas Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contratecon C.T.A. que haga intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentesincurrirá en falta grave.”

En la práctica siguen contratando bajo esta modalidad en el sector privado. El cooperativismo se ha convertido en una vergüenza para nuestro país, en la actualidad es una herramienta de explotación para el trabajador Colombiano. ¿Será que no habrá solución para algo que es tan buen negocio para el empresario? ¿Habrá un ente Gubernamental que haga cumplir el espíritu y la ley  1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), o continuaremos con leyes, pero sin quien  las haga cumplir?

No debemos callarnos por miedo a perder el empleo, porque si lo hacemos continuaremos con el mismo atropello. Desmontemos la CAT. 

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