Por Ing. Civil Claudio Borrero Quijano
El Concejo de Cali por Acuerdo número 32 de Septiembre de 24 de 1920, aprobó liderar la iniciativa del Doctor Alfonso Borrero y Borrero impulsando la ley de la República para que le fueran adjudicados los baldíos nacionales a la Municipalidad de Cali, mandato obtenido 21 años después en las leyes 54 de Octubre 18 de 1941 y ley 175 de Diciembre 17 de 1.948, cuando se ordenó ceder gratuitamente y a perpetuidad de dominio al Municipio de Cali área de 23.800 hectáreas (Quince mil 15.000 Ha. de Parque Nacional Natural y 8.800 Ha. de Reserva Forestal Protectora en zonas de protección de fuentes hídricas), áreas que abastecerían de agua el proyectado acueducto de San Antonio, construcción iniciada en 1.920 obras civiles concluidas en 1.928 – Decisión ratificada por el Ministerio de Agricultura por Resolución Número 806 del 3 de Septiembre de 1.960. – Sustentada la propiedad Municipal en la Escritura Pública 907 de Febrero 28 de 1.961 de la Notaría Tercera de Cali. – Ostentan los siguientes Registros Inmobiliarios de la Oficina de Instrumentos Públicos Números 370- 137447 (área 74.375.000 M2), 370-137448 (35.600.000 M2), 370-137409 (128.025.000 M2), INSÓLITO REGISTRO GEMELIADO 370-22695. – Finalmente una vez se liquidó INVICALI se reintegró el patrimonio público territorial de los antiguos baldíos al Municipio de Cali en área de 236.967.623,88 M2, contenida en la escritura 1495 de Octubre 6 de 1997, Notaría Única de Candelaria, con Registro Inmobiliario de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Número 370-586912
ATENCIÓN– El Registro 370-22695 aperturado en Junio 10 de 1977 tiene la radicación 1977 – 09913 con hojas de certificado fechada en 24-05-1977 en esta matrícula gemeliada también se registraron bienes de uso público dentro el espacio público, localizadas en reservas forestales protectoras y parcialmente ubicadas en el Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali.
Por Acuerdo Municipal No. 26 de Septiembre 13 de 1937 el Concejo de Cali creó la Junta Pro Aguas de Cali, la cual recibió los auxilios nacionales de las leyes 54/41 ($20.000.oo) y 175/48 ($300.000.oo), destinados a pagarle a los colonos u ocupantes inconsultos sus mejoras, pastizales, morales, rastrojeras etc., a través de la “JUNTA PRO AGUAS DE CALI” (Acuerdo 26 de Septiembre 13 de 1.937).
Los Concejales de Cali históricamente acostumbrados a prevaricar en materia de patrimonio territorial municipal en su condición de servidores públicos, nunca tomaron las medidas legales indispensables de fiscalización en pro de la
recuperación del patrimonio público del territorio Ejidal y de los antiguos Baldíos, éstos últimos cedidos por las leyes 54/41 y 175/48, la sumatoria territorial del patrimonio público representa el 48% del área del Municipio de Cali.
Las negociaciones permitidas supuestamente configuraron prevaricación por acción y omisión de Ex Personeros y Ex Alcaldes, permitiendo enajenar lo inajenable, prescribir lo imprescriptible, siendo bienes de uso público afectados a la reserva forestal en zonas de preservación como fuentes hídricas, decisiones contenidas en las Resoluciones No. 9 de Diciembre 3 de 1938 (Cuenca del río Cali), Resolución No. 7 de Julio 30 de 1941 (Cuenca de los ríos Meléndez, Cañaveralejo, Lilí y Pance) y Resolución No. 5 de Abril 5 de 1943 (Cuenca del Río Aguacatal),todas expedidas por el Ministerio de Economía Nacional, Departamento de Tierras – Sección Bosques.
El Concejo de Cali por Acuerdo No. 45 de Mayo 29 de 1968 cedió a Invicali los antiguos baldíos (Escritura No. 2281 de Agosto 6 de 1968 Notaría Tercera de Cali) entidad creada por Acuerdo 112 de Junio de 1.966, una vez desapareció en 1.996 reintegró el saldo de los antiguos baldíos al Municipio de Cali según escritura No. 1.495 de Octubre 6 de 1997 de la Notaría Única de Candelaria con un saldo de área de 236.967.623,88 M2.
Por Resolución Número 92 del INCORA el 15 de Julio de 1968 se creó el Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali en 15.000 hectáreas, decisión ratificada por el Ministerio de Agricultura Número 282 de Agosto 26 de 1968 con el registro Número 370-0218213 del 15 de Octubre de 1.985 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.
Por Resolución 2394 de Octubre 24 de 1995 el Inderena cambió el titular de las áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales para que figuren a favor de la Nación, en síntesis el Municipio habría perdido su carácter de propietario de las áreas de antiguos baldíos cedidos por las leyes 54/41 y 175/48, sitio a donde se determinó la localización del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali.
La Usurpación por iniciativa de las mismas autoridades municipales enajenando lo inajenable, permitiendo las autoridades locales complacientemente que el Distrito Judicial de Cali hubiese prescrito lo imprescriptible por mandato constitucional, pues son bienes de uso público dentro del espacio público, la corrupción nación crecientemente desde los años 1970, nunca atendieron mis ruegos para no continuar prevaricando las autoridades, el Concejo de Cali siempre guardó silencio consuetudinario a pesar de conocer las anomalías, no solamente expuse en el seno del Concejo los hechos, cualquier medio de comunicación local televisivo o radial ha escuchado mis denuncios por largo de 34 años desde el año 1978.
Capítulo de ejidos.
Anexo resumen de ejidos urbanos y rurales con su síntesis de ley que los protege como bienes de uso público, patrimonio público imprescriptible, inajenable e inembargable. El Código de Régimen Político Municipal (Decreto 1333 de 1986) destina exclusivamente los EJIDOS a fomentar y ejecutar planes de vivienda social. Solamente les describo someramente un solo EJIDO, el denominado Meléndez Sur, que ostenta el registro inmobiliario 370-117775 con saldo territorial de 10.551.225,59 M2, próximo asiento de la URBANIZACIÓN EJIDAL DEL ORIENTE CALEÑO, proyecto masivo de vivienda social aprobado por el Ministerio de Vivienda Social, el cual pretende comprarles a los particulares la “cosa propia municipal” representada en sus EJIDOS de la ciudad, INSÓLITA PROPUESTA REGISTRADA EN LA RESOLUCIÓN NACIONAL DEL MINISTERIO DE VIVENDA SOCIAL.
Reitero el área expansiva de Navarro al oriente de Cali será asiento en el futuro inmediato de las 120.000 familias pobres destechadas de Santiago de CALI, democratización de la propiedad privada que favorecerá a mujeres Jefes de Hogar abandonadas por la paternidad irresponsable en Colombia, desplazados por la violencia en los campos, raizales sin techo propio, migrantes que buscan acomodo en territorio que visionariamente previó el Fundador habrían de aposentarse las colonias en tránsito por el Pacífico, razón que lo movió a solicitar ente el Rey de España en su primera visita en el año 1541 el carácter EJIDAL de la las tierras de la ciudad recién fundada.
Los Juicios Divisorios adelantados se elevaron a escritura pública debidamente registradas, protocolizados con la planimetría adelantada por los Agrimensores de la época, memorias que he recopilado en 28 Tomos, documentos que incluyen las Cédulas Reales firmadas por la Majestad Real Española con sus sellos correspondientes, debidamente autenticadas por el Archivo Nacional y el Archivo Real del Palacio de San Lorenzo del Escorial en España.
Toda la documentación producto de 32 años de investigación la ofrezco al Superintendente de Notariado y Registro de Colombia, JORGE ENRIQUE VÉLEZ, quien hizo renacer la credibilidad gracias a su valor civil demostrado, que sin salirse un ápice de las normas ha venido logrando la restitución del patrimonio público territorial del Estado, usurpado por “avivatos” que practican la injusticia social en Colombia, bajo regímenes políticos contemplativos que afortunadamente nuestro actual Presidente JUAN MANUEL SANTOS CABALLERO, no permitirá se perpetúe la avaricia insaciable que vergonzosamente distancia aún más a los epulónicos de la extrema pobreza de la inmensa mayoría del pueblo colombiano.
En Santiago de Cali, Capital EJIDAL de Suramérica, ostentamos un déficit de 120.000 familias pobres irredentas destechadas, razón por la cual no podemos auspiciar continúe vigente la ilicitud de la usurpación de la materia prima, la tierra EJIDAL, lo cual ha detenido la locomotora de la vivienda social en CALI, sin permitir compartir el patio urbano que continúa siendo usufructuado por familias de tradición bien apellidada, utilizando el patrimonio público EJIDAL no obstante ser bienes de uso público por mandato constitucional imprescriptible, inajenable, e inembargable.
La modalidad “prevaricadora” por acción y omisión corrompió a Cali desafortunadamente desde vieja data, así que, aún fuere el único raizal perteneciente a las mismas familias tradicionales me rebelo con justa causa contra la usurpación, comprometiéndome a entregar la totalidad de las pruebas a la Presidencia de la República, Procuraduría, Fiscalía y Contraloría General de la Nación, esperanzado en el renacer de la JUSTICIA SOCIAL en mi terruño.
Anexo informe resumen de los diez EJIDOS más extensos dentro de la ciudad de Cali (Incluyo los registros correspondientes).
En 64 folios anexo resumen del EJIDO de Meléndez Sur (NAVARRO), se incluye sentencias del Juicio Divisorio de primera y segunda instancia, acompaño los registros de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali. Igualmente anexo facsímil de las escrituras públicas a donde reconocen los compradores a colonos que adquirieron posesión mas no propiedad, reiterando que los predios están fundados en EJIDOS del Municipio de Cali.
Estoy presto a ratificarme en pormenores sobre la corrupción enraizada en Santiago de Cali, lo cual tiene mucho que ver con actuaciones legendarias no muy santas de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.
Espero su apoyo que permita penetrar pruebas históricas que se encuentran vedadas a la opinión pública, éstas reposan al lado del escritorio del Director de esas dependencias del Estado, bajo la rectoría de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE COLOMBIA.
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