Por Ing. Civil Claudio Borrero Quijano
1 – Los ejidos son bienes de uso público (LEY 41/48), la norma de normas en su artículo 63 señala los bienes de uso público son imprescriptibles, inajenables, e inembargables (Están por fuera del libre comercio, no pueden ser motivo de transacciones…..). Concordancia con el Decreto 1333 de 1.986 Código de Régimen Político Municipal “destina los EJIDOS exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda social – La Constitución en su artículo 51 ordena ¡“Todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna” ! – Viva el Desarrollo con Justicia Social – “Democratizar la propiedad de la vivienda es la mejor Feliz Pascua del 2.012”
La reciente matrícula inmobiliaria 370-117585 de instrumentos públicos, muestra el saldo del ejido de Meléndez sur en área de 10.541.232,59 m2, sustentada en la escritura 308 marzo 8 de 1938 de la Notaria Segunda de Cali, registrado por el Personero Aristides Mafla.
Actualmente cursa acción popular 2009 – 0248, iniciada en agosto 31 de 2009, acorde con el artículo 88 de la Constitución Nacional, la cual busca garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses del colectivo (erga omnes) – a la fecha se tramita en el juzgado tercero de descongestión.
De las cuatro transacciones celebradas en el Ejido de Meléndez Sur – La primera se realizó por INVICALI entidad que no ostentaba título de propiedad del inmueble ejidal acreditando la entidad para transigir, la propiedad del ejido de Meléndez sur siempre ha estado en cabeza del municipio de Cali, nunca en INVICALI lo cual convierte en ilegal el proceso transaccional adelantado.
La transacción celebrada interpartes no tuvo sustento legal, la transacción celebrada entre INVICALI sin ostentar título de propiedad sobre el ejido de Meléndez Sur y los particulares ocupantes del bien de uso público, los particulares socios de Meléndez S.A., convierte la efectuada transacción en “ilegal”, agregado a que se celebró sobre un bien de uso público que estaba y está por fuera del libre comercio, se concluye que este acuerdo inter-partes no tiene características de decisión constitucional “erga omnes”, pacto que resulta ilegal jurídicamente. Los hechos datan del 10 de Noviembre de 1994, siendo Alcalde de Cali el Médico Rodrigo Guerrero Velasco (18 años).
Posteriormente se realizaron otras dos transacciones en 1996 con el grupo de la familia Morimitsu Nagano y Don Oscar Marino Escobar, ambos adelantadas por el Ex Alcalde Mauricio Guzmán Cuevas, en las dos ocasiones el Municipio de Cali ostentó sus títulos de propiedad sobre el ejido de Meléndez Sur. La primera autoridad Municipal facultó al Secretario de Vivienda a firmar las transacciones de los bienes de uso público que para la época estaban y a la fecha continúan estando por fuera del libre comercio, lo que habría convertido el acto celebrado en un hecho jurídico ilegal.
El año 2000 el Ex Alcalde RICARDO COBO LLOREDA acordó nueva transacción con Jorge Cornelio Varela Lourido (Hda. Aldovea), sin que durante su Gobierno se cumpliera por parte del ocupante la entrega comprometida. El siguiente Ex Alcalde JHON MARO RODRÍGUEZ para el año 2002, hizo cumplir la transacción acudiendo a la Casación ante la Corte Suprema de Justicia, la máxima Superioridad Casó en favor del Municipio de Cali, ordenando cumplir el pacto transaccional acordado. Así se lograron totalizar 2.216.000 M2 de terrenos recuperados al interior del Ejido de Meléndez Sur, 1.950.000M2 los ocupan diferentes barrios de la Comuna 15, finalmente aspiramos a recuperar el saldo ejidal de 9.454.880 M2. En el registro inmobiliario 370-117585 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali el saldo del territorio EJIDAL DE MELÉNDEZ SUR es de 10.541.232,59 M2, sustentado en la escritura 308 de Marzo 5 de 1938 de la Notaría Segunda de Cali que contiene el texto de las sentencias de primera instancia del Juzgado 1º. Civil del Circuito de Cali fechada el 30 de Julio de 1935, ratificada por unanimidad de los Magistrados ERNESTO GARCÍA VÁSQUEZ, CARLOS A OLANO y JORGE ENRIQUE VELASCO en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali el 19 de Diciembre de 1935. Se protocolizó adjuntando el plano del juicio divisorio del agrimensor Liborio Vergara. El Concejo de Cali aceptó la cesión de la tercera parte del ejido de Meléndez Sur el 13 de septiembre de 1884 por Ordenanza número 15 con la firma del Presidente Estanislao Zawaski, avalado por el procurador del Departamento según oficio número 53 de octubre 10 de 1884. Adjunto documentos autenticados por el archivo histórico. (Los documentos se entregan anexos al “acta” de ésta Audiencia).
Acciones penales investigadas por la fiscalía de Cali
2 – En la fiscalía 97 dentro del radicado 01476 se investiga desde el año 2006 (seis años atrás), por compra de ejidos (bienes de uso público) en área de 4.193.704,59 m2, registrados a la fecha como única propietaria Carmen Tulia Tascón mera, quien ostenta las matrículas gemeliadas 370-753618 y 370-766346, la investigación se asignó inicialmente a la fiscalía 34 en el año 2.006 con el radicado 0889, por denuncio del das el cual discutido en mi apartamento por visita de los detectives, Juan Carlos Cubillos (III-7-06), Alvaro Palechor(VI-7-06), Mauricio Simancas(VII-7-06), Mario Vilamarín (año 2006), trámite certificado por solicitud que hice acogido al derecho de petición ante la dirección del das valle del cauca, el denuncio fue causado por la insólita venta por parte del municipio de un área ejidal de 4.060.082 m2 correspondientes a los ejidos pampas de la pedregosa ó lomas altas de Meléndez norte y Cañaveralejo ó la curtiembre, solamente por mi solicitud en el año 2.009 se acumuló al radicado 01476 ante la fiscal 97 Alba Doris Burbano Torres. A la fecha nuevamente opera desde 6 años atrás el ping-pong jurídico acostumbrado en la seccional de Cali, a la fecha han pasado los siguientes fiscales en esta investigación, obviamente con el visto bueno de la coordinadora Adriana Colonia : fiscal 34 radicado 0889(2006), acumulado al radicado 01476de la fiscal 97 a partir del 2007 con Alba Doris Burbano (2007 a 2010), José Daniel Fonseca Vergara(2010 a 2011), Martha Lucía Hung (2011 a 2012), fiscal 90 Octavio Augusto Valencia Fernández (2009), fiscal 48 Dr. Hebert Marino López (desde feb 2012).
3 – La fiscalía 98 con el radicado 819764 a cargo de Edgar Aurelio León Patiño, investiga parsimoniosamente desde el año 2008, mi denuncio por compra de cosa propia municipal (ejidos), en el lugar se desarrolla la urbanización ilegal de Santa Helena, construyéndose en reserva forestal ejidal (ley 41/48 /art 15).
El municipio compró cosa propia en terrenos ejidales (área de 164.000 m2) adquisiciones realizadas entre los años 2004 y 2005. Los predios a la fecha son propiedad de la favorecida en la sentencia judicial como única heredera Carmen Tulia Tascón Mera, sucesora del padre Uldalino Tascón Escobar quien compró en el año 2000 (hoy 12 años atrás), así consta en la escritura 1255 de abril 6 de 2000.
Carmen Tulia Tascón Mera registró a su nombre la propiedad el 3 de marzo de 2007. La ciudadana reconocida heredera única por sentencia 312 de noviembre 22 de 2006 del Juez 21 Civil Municipal de Cali, Dr. Edgar Valderrama Varela. El ciudadano Uldalino Tascón adquirió los dos ejidos según escritura 1255 de abril 6 de 2000(12 años), se registró la propiedad seis años después en agosto 8 de 2.006. Ostenta matrículas gemeliadas números 370-753618 y 370-766346. Fue una venta ilícita de bien de uso público inajenable por mandato constitucional. Valorización negoció con documento firmado por el ex director Juan Gerardo Sanclemente, quien omitió denunciar los hechos. Insólito la “Urbanización Santa Helena” se construye por el Municipio en propiedad ajena de Carmen Tulia Tascón Mera.
4 – Continúa interminable el radicado 819649 de la fiscalía 98 de Cali, investigación iniciada en el año 2006 por compra presuntamente testaferrada de terrenos en “Potrero Grande” (Chupeta), adquiridos en los años 2004 y 2005 por los mismos funcionarios de la Secretaria De Vivienda Social durante la alcaldía de Apolinar Salcedo Caicedo.
5 – La fiscalía 67 a cargo de Helena Beltrán de patrimonio económico investigaba en el radicado 0916 la presunta urbanización ilegal de Santa Helena (comuna 18). La actuación judicial se inició el año 2008, se corrió traslado por competencia a la fiscalía 97 de la unidad de delitos contra la administración pública, después de dos años en el sistemático ping-pong jurídico de la Fiscalía Seccional de Cali) fue regresado a la Fiscalía 67 de la unidad de patrimonio económico, asunto aún sin resolverse. Actualmente espera turno en el juzgado 7 penal del circuito de garantías a donde la Fiscal Helena Beltrán ha solicitado insólita preclusión. No sobra agregar que esta urbanización se adelanta en predios registrados como propiedad de Carmen Tulia Tascón Mera, léase los registros gemeliados 370-753618 y 370-766346 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.
Así consta en el “plano ortofotográfico” de 2011 del Catastro Municipal de Cali, ejecutado con el IGAC.
6 – La Fiscalía 100 a cargo de la Dra. Ayda Lucy Melo, Unidad de delitos contra la administración pública, inicio investigación ejidal sobre los predios de la Hacienda de San Joaquín, indiviso ejidal a donde actualmente funciona el Club Campestre de Cali en área de 1.250.000 m2, la tercera parte del indiviso ejidal de San Joaquín correspondería al Municipio de Cali. La Hacienda San Joaquín tiene un área de 3.750.000 m2
7 – Investigación penal – presunto prevaricato por omisión del ex alcalde Jorge Iván Ospina, fiscal 48 radicado 0823 denuncio iniciado en enero 15 de 2009 (tres años), asignado a la fiscalía 90 con el radicado 820874, la investigación se trasladó por acumulación a la fiscal 97 en enero 16 de 2009 radicado 01476. Dos años después pasó a la fiscalía 92 -radicado 0823, en el año 2012 nuevamente se trasladó al fiscal 48 Dr. Hebert Marino López con el radicado 0823 – han pasado 39 meses investigando sin resolverse situación jurídica.
A la fecha han intervenido ocho (8) fiscales de Cali (otro ping-pong jurídico de la fiscalía seccional de Cali), han participado Octavio Augusto Valencia Fernández (90), Dra. Alba Doris Burbano Torres (97), José Daniel Fonseca Vergara (97), Martha Lucia Hung (97), Fiscal (92), Alcibiades Libreros (92), Ángela Lucía Londoño (92) y Hebert Marino López (48) (Al último Fiscal le hicieron traslado del ping-pong jurídico solamente dos meses atrás, con el visto bueno de la Cordinadora de la Unidad ADRIANA COLONIA).
Tres acciones populares en trámite
1 – Acción popular con el radicado 0248 iniciada en agosto 31 de 2.009 en el juzgado 12 administrativo, la acción popular se trasladó al juez tercero de descongestión en octubre de 2.011.
2 – Acción popular con el radicado 0360 fue iniciada el 17 de diciembre de 2.009 ante el juzgado 16 administrativo, se corrió traslado al juzgado 8 de descongestión en marzo de 2 .012.
3 – Tercera acción popular iniciada en el año 2.004, negada en primera instancia en el Tribunal Contencioso Administrativo del valle, apelada la decisión ascendió a la superioridad del consejo de estado con el radicado 76001233100020040065601, en la fecha se encuentra para sentencia con ponencia de la Magistrada Ma. Claudia Rojas Lasso.
Resumo las tres acciones populares en curso
1 – Los abogados Rosa Liliana Borrero Quijano y Julio Cesar Cabrera Cano tramitan Acción Constitucional de Acción Popular correspondiente al radicado 2009-0248, cuyo inicio está fechado el 31 de Agosto de 2.009 (31 meses), actuación en representación del colectivo que busca la reparación de 10.551.232,59 M2, correspondientes al saldo ejidal contenido en el registro inmobiliario de matrícula número 370-117775, territorios ejidales de Meléndez Sur sustentados en la escritura 308 de Marzo 8 de 1.938, predios que servirán de materia prima para ejecutar plan masivo de vivienda social de la “URBANIZACIÓN EJIDAL” de Navarro, proyecto democratizador de la propiedad privada en favor de 120.000 familias destechadas de los estratos 1 y 2, activándose la descarrilada locomotora de la vivienda social en Cali, acorde al compromiso programático del Presidente JUAN MANUEL SANTOS.
2 – La acción popular 2009-0360 que se tramita en el Juzgado 16 Administrativo, el accionante es el Ingeniero Civil Claudio Borrero Quijano, corresponden a los ejidos Lomas Altas de Meléndez Norte o Pampas de la Pedregosa y Cañaveralejo o La Curtiembre, vendidos ilícitamente en área de 4.193.704,54 m2, predios registrados a nombre de Carmen Tulia Tascón Mera, quien ahora aparece como única propietaria ostentado las matrículas gemeliadas 370-753618 y 370-766346, se ordenó el cierre de la matrícula 370-753618 a solicitud del Fiscal 97, doctor José Daniel Fonseca Vergara en el radicado 01476, decisión avalada por el Juez de Garantías 7 Penal Municipal de Cali, obviamente quedó vigente la otra matrícula inmobiliaria número 370-766346, con la cual se continúan adelantando negociaciones sobre el globo de mayor extensión.
3 – Acción popular 76001233100020040065601 en trámite ante el Consejo de Estado, actualmente para sentencia en la comisión primera con ponencia de la magistrada caleña María Claudia Rojas Lasso, buscamos resarcir al estado 238.000.000 millones de m2, usurpados estos bienes de uso público dentro del espacio público, son áreas afectadas por resoluciones de 1938, 1941 y 1943 como reservas forestales protectoras, además son zonas de preservación de fuentes hídricas de seis ríos y numerosísimas quebradas, bosques de niebla, producción de oxígeno, Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali.
Respetuosamente, Dios proteja a nuestro Burgomaestre.