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Por qué no debe aumentarse edad para pensionarse

María Eugenia Upegui Satizábal, 5 May, 2012

Por María Eugenia Upegui Satizábal
Abogada – Especialista en Seguridad Social

Por considerar que un incremento en la edad de pensión, resultará  nefasto  para nuestra futura población adulta mayor, les presento algunas consideraciones que permitan generar conciencia colectiva frente a este tema.

Es indiscutible  que la población colombiana ha venido envejeciéndose vertiginosamente en los últimos 40  años.  Para entender la magnitud de este fenómeno, tenemos que  según proyecciones del DANE, entre 1990 y 1995, la población mayor de 55 años era del 8,9% del total de la población, y para el año 2025, será del 18,5% de la población total.   Y es que hacia los años 50, la esperanza de vida en Colombia era de 50 años; en 1973 llegaba a los 61.6 años; y en el 2012, tenemos una expectativa de vida para los hombres de  71,27 años y para las mujeres de   78,03 años; una expectativa total de 74,55 años. 

El envejecimiento de la población colombiana no es un   fenómeno aislado, sino todo lo contrario,  generalizado en los países en vía de desarrollo como el nuestro;  en los que  se  ha dado de manera más acelerada frente a los países con un mayor desarrollo; eso sí,  con el agravante de que en nuestro medio el  ingreso percápita es menor, más de la mitad de los mayores de 60 años son pobres, al igual que en el resto de América latina.

El Censo poblacional del DANE en el año 2005, estableció que en ese momento existían  3.815.453 ciudadanos mayores de 60 años, y se proyectaba para el año 2011, que el total de la población  de 60 años ascendería a 4.628.394 personas; hoy día encontramos otros estudios que  señalan que a ese mismo año (2011),  dicha población  superaba los 6 millones de personas, y que    en los próximos 8 años, se incrementará a 6,5 millones de personas.  Del total de la población adulta mayor,  escasamente el 20% se encuentra pensionada por  las diferentes entidades tales como: I.S.S., Cajanal, Fiduprevisora, Fonprecon, Fondos Privados de Pensiones, etc.  Ese pequeño porcentaje de pensionados, se da a pesar de que la actual población adulta mayor vivió  unas condiciones laborales muchos más estables, y con cobertura por  regímenes pensionales muy favorables,  ejemplo de ello es que la normatividad aplicable al I.S.S., permitía pensionarse con 500 semanas de cotización dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima. 

Una reforma pensional,  que básicamente propende por incrementar la edad de pensión conforme a los estándares internacionales, hace incierta la posibilidad de acceder a una pensión de vejez a la actual población trabajadora, cuyas condiciones de empleo no son nada alentadoras si se tiene en cuenta que  hacia finales del año 2011, la población ocupada no alcanzaba los 10 millones de personas (9.920.000), de los cuales 5.066.000 personas hacían parte del sector informal; en tanto que tan sólo 4.853.000 personas tenían un empleo formal.  Solo el 44% de la población laboralmente ocupada contribuye a salud y en 31.7% a pensión.  Si a lo anterior, se suma el hecho que una persona puede tardar entre 10  y 20 semanas en conseguir un empleo, y que el mercado laboral se ha venido cerrando para los mayores de 40 años, no hay duda de que no resultará fácil sumar las semanas que el sistema pensional hoy requiere para reconocer prestaciones por vejez (En el 2012, 1225 semanas, y a partir del  2015 y en lo sucesivo, 1.300 semanas de cotización). 

La crisis que vive el actual sistema pensional colombiano, es mucho más compleja que el simple envejecimiento de la población.  Veamos: 

En sus orígenes,  el sistema pensional fue concebido como un sistema tripartita, al que aportaban tanto empleadores, como trabajadores y el mismo Estado; pero éste último incumplió por mucho tiempo con dicha obligación.  El I.S.S. por su parte, no hizo una adecuada inversión de los recursos, bien por omisión, o bien por haber apostado a inversiones que a la postre resultaron nefastas, situaciones que afectaron directamente las reservas de la entidad.   A  lo anterior, debe sumarse el hecho que con la Ley 100 de 1993, se crean dos sistemas pensionales que coexisten, pero excluyentes a la vez, de donde surge una inequitativa competencia para el hoy agonizante INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y demás cajas que sobrevivieron; y  en lo que al primero se refiere, la aparición de los Fondos Privados de Pensiones, le implicó en los primeros cinco (5) años de vigencia del sistema general de pensiones, la pérdida de 1.300.000 afiliados.  Para el año de 1993, el I.S.S. contaba con 13 afiliados por cada pensionado, y tal vez ni  los más pesimistas, podrían aventurarse a señalar que en menos de veinte años, y más concretamente a febrero de 2012 según cifras de la Superintendencia Financiera,  la proporción cambiaría a 2,76  cotizantes activos por cada pensionado; pues según cifras de dicha entidad, el I.S.S. cuenta  con 6.462.811 afiliados, de los cuales 4.475.465 son cotizantes inactivos; es decir, que del total de afiliados que tenía la entidad para dicha fecha, tan solo 1.987.346 son cotizantes activos, y el número total de pensionados por vejez a febrero de 2012 llegaba a 719.732; situación  que hace inviable cualquier sistema pensional.

Otro agravante de la actual crisis pensional,  fue el hecho de que   aunque la Ley 100 de 1993,  tuvo como propósito unificar el sistema pensional Colombiano, que para su fecha de expedición  estaba a cargo de cerca de 1.000 cajas o fondos, y en donde cada sector de poder dentro de la estructura del Estado, gozaba de una normatividad pensional poco equitativa  con su vida laboral;  aquélla previó   un régimen de transición por espacio de  20 años; es decir, dio la posibilidad a una amplia población, de mantener las condiciones pensionales que existían con anterioridad a su entrada en vigencia.  Sin discutir el derecho   que tienen aquellas personas que  están próximos a pensionarse, a que no se les cambien abruptamente sus condiciones pensionales; es innegable  que el régimen de transición resultó excesivamente generoso; a tal punto, que quien fuera su ponente Dr.  Alvaro Uribe Vélez, trató de desmontarlo  en dos oportunidades por medio de las Leyes 797 y 860 de 2003,  y  las que a la postre fueron declaradas inexequibles en los artículos pertinentes,   por vicios de forma.  Finalmente, por medio del Acto Legislativo No. 001 de 2005, se logró limitar la vigencia del referido  régimen de transición hasta el 31 de Julio de 2010, excepto, para  aquellas personas que para la entrada en vigencia del mismo, contaban con 750 semanas cotizadas o 15 años de servicios, quienes seguirán amparados por el régimen de transición hasta el año 2014. 

Esa prolongadísima vigencia del régimen de transición, ha llevado a que  cerca     de 28.000 pensionados del sector público trátese de pensionados de altas Cortes, , Ministros de Estado, Congresistas, etc. ,cuyas cuantiosas pensiones generan un compromiso pensional de $18 billones de los $28 billones que el gobierno gira para el pago de prima media , y donde se prevé que el criterio unificador del Consejo de Estado en providencia del 4 de Agosto de 2010,  que permite a los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, se les liquide la pensión sobre el ingreso base de liquidación previsto en la normatividad anterior que les es aplicable en virtud del mismo, y no, conforme a los términos del Artículo 21 de la Ley 100 de 1993, tal como inicialmente se previó en el Artículo 36 ibídem.  

Pero el Gobierno Nacional no ha presentado en debida forma dicha información, y para justificar su anunciada reforma pensional, se limita a decir que los actuales pensionados cuestan alrededor    $25 billones, cuando del total del pensionados por vejez en el caso del I.S.S. (719.732),  más de las dos terceras partes   devengan pensiones inferiores a dos  salarios mínimos legales.  La población pensionada que devenga pensiones iguales o superiores a 15 SMLMV, no alcanza a  3.000 personas.  Entonces,  el mayor costo pensional no  lo generan la gran mayoría de pensionados, sino todo lo contrario, un grupo minoritario que vuelvo y reitero, amparados en el régimen de transición han podido acceder a prestaciones que no guardan proporción con lo aportado a lo largo de toda su vida laboral. 

Es absurdo que el Gobierno Nacional  pretenda hacer ver las pensiones como dádivas, y de paso, desconocer que las mismas son fruto del ahorro hecho por cada pensionado a lo largo de su vida laboral.  Y paradójicamente, en los últimos años se han venido patrocinando diversos programas asistencialistas administrados por Acción Social de la Presidencia, dentro de los que tenemos:  Familias en Acción, Familia Guardabosques, Asistencia a Víctimas, Atención a Población Desplazada, asistencia alimentaria y artículos de aseo, Red para la Superación de la Pobreza Extrema (UNIDOS), Programas Paz y Desarrollo y Laboratorio de Paz, Apoyo psicosocial a Niños y Jóvenes Vulnerables BATUTA, Red de Seguridad Alimentaria-ReSA, Recursos de Cooperación, Ayuda Solidaria a Título de Reparación Administrativa, auxilios, etc.; en todos los cuales se gastan anualmente alrededor de 6 billones de pesos.  A caso estamos retomando el modelo asistencialista de la edad media?

No ha sido entonces el aumento en la expectativa de vida, la principal causa de la crisis que atraviesa el sistema público pensional colombiano. Por ello la solución no está en el aumento de la edad para pensionarse. Y más que seguir las directrices de los organismos que dirigen la economía a nivel mundial, corresponde al Estado Colombiano adelantar todas las políticas tendientes a la generación de un verdadero empleo, que goce de todas las garantías constitucionales y legales; cimentando en debida forma la base de la pirámide pensional y de esta manera, darle la viabilidad económica y financiera al sistema pensional. Lo demás es buscar la solución más facilista, afectando y de qué manera a los trabajadores del país. El Congreso de la Republica tendrá la palabra, de cara a su reelección, pues el Presidente Santos dice que el proyecto de ley lo presentará una vez se saque la reforma tributaria.

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