Por María Eugenia Upegui S.
Abogada especializada en seguridad social
Afortunadamente, para muchas familias colombianas el reparo que hiciera el Ministro de Hacienda al entonces proyecto de “Pensión Familiar”, no fue tenido en cuenta por el Congreso, y éste aprobó el proyecto de ley que abrió la posibilidad para que los cónyuges o compañeros permanentes, que no puedan en forma individual acreditar los requisitos de capital o semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez, puedan unirse para acceder a dicha prestación; sólo falta la sanción presidencial para que entre en vigencia dicha iniciativa .
Y es que contrario a lo manifestado por el Ministro, la “Pensión Familiar” de ninguna manera constituye una dádiva del Estado, pues quienes aspiren a ella, deberán estar en edad de pensión; es decir, la cónyuge o compañera permanente deberá tener 57 años de edad o más, y en el caso del hombre 62 o más años; y además, acreditar en conjunto el número de semanas cotizadas que exige el sistema general de pensiones (si se trata del régimen de prima media con prestación definida), o el capital necesario para financiar la prestación (tratándose del régimen de ahorro individual con solidaridad). Debe precisarse que ambos cónyuges o compañeros permanentes, deben estar afiliados al mismo régimen pensional.
La “Pensión Familiar” no afectará la sostenibilidad financiera del sistema, porque además de ser la consecuencia del cumplimiento de los requisitos generales como ya quedó dicho, no podrá sustituirse a los nuevos cónyuges o compañeros en caso de divorcio o separación; y en caso de muerte de uno de éstos, el total de la mesada será cancelada al que le sobreviva; salvo que existan hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 años de edad, caso en el cual se repartirá por partes iguales entre los hijos y el cónyuge o compañero supérstite. Esta prestación tampoco es trasmisible a padres o hermanos inválidos, como si sucede con la pensión adquirida con el esfuerzo individual.
Quienes estén pensando en acceder esta prestación, igualmente deben acreditar haber convivido dentro de los 5 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad; medida ésta que se entiende y justifica por los eventuales fraudes de quienes por acceder a una prestación, fingieren relaciones estables.
Se espera que con la “Pensión Familiar”, se pase de una población adulta mayor pensionada del 25% al 35%, que si bien no es lo esperado, indudablemente constituye un avance, cuando como lo hemos indicado en anteriores oportunidades, dicho porcentaje resulta vergonzoso. Las altas tasas de desempleo, la flexibilización laboral, y ante todo informalidad, muy seguramente harán que cada día más muchos colombianos deban unir sus esfuerzos para acceder a una pensión de vejez.
Para reflexionar: en un país de tantas paradojas como el nuestro, se permite desde hace 18 años a los desmovilizados de los grupos armados, acceder a una pensión de vejez con tan sólo 500 semanas de cotización; mientras que el resto de la población para el año 2012 debe acreditar 1.225 semanas, y en un futuro muy cercano 1.300 semanas. Por ello reitero, la pensión familiar no es una dádiva del Estado.