Zumbambico

Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
¡Insólito!
En la Oficina de Instrumentos Públicos se falsificaron los linderos del ejido Meléndez Sur registro inmobiliario 370-117585.
Nuestro serio periodismo investigativo en el semanario “Caliescribe”, denunciamos el resultado de hallazgos estudiados, nunca fortuitos, del acto de corrupción fechado en septiembre 29 de 1981, radicación 01-22349 de septiembre 4//1981.
Señor Alcalde el pueblo pobre destechado de Cali, clama justicia, justicia, justicia sin contemplaciones.
Atención se anexa facsímil de la prueba reina
Adjunto facsímil del registro inmobiliario 370-117585, que contiene la “falsedad de linderos introducida en el documento público enunciado, fraude procesal” que sirvió de fundamento al Tribunal Superior de Cali, para anular en junio 27 de 1988, la sentencia de primera instancia de la juez primera civil del circuito, doctora María Cristina Varón, en la cual se condenó a Meléndez S.A. a devolver la totalidad del territorio ejidal y a pagar los frutos durante 45 años de explotación del bien de uso público, igualmente se señaló ocupación de “mala fe” en el texto de la sentencia de fecha noviembre 27/1987
Ilícitamente modificaron el lindero oriental que está contenido en los siguientes documentos públicos debidamente registrados:
1) En el testamento inicial del propietario de la Hacienda Meléndez Sur, señor Pascual Riascos, documento contenido en escritura pública número 72 notario Martín Antonio Quintero de enero 8 de 1872, Notaría Segunda de Cali, en el cual cedió la tercera parte del ejido cumpliendo el mandato del Virrey Manuel Flórez, decisión fallada en 1779, ratificada en sentencia de segunda instancia por el Juez Letrado Juan Nepomuceno Nuñez conto, en diciembre 19 de 1848.
2) Documento del tribunal de arbitramento firmado por el agrimensor Liborio Vergara en octubre 18 de 1886, con ratificación del Procurador Provincial de Cali y el Gran Cauca.
3) Ordenanza número 15 aprobada por el Cabildo de Cali el 13 de septiembre de 1884, con la firma del Presidente Estanislao Zawadzky.
4) La cesión del ejido de Meléndez Sur tiene como lindero oriental en la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali del 30 de julio de 1935, “desde remolino sobre el Rio Cauca hasta El Paso del Marinero aguas arriba”.
5) La sentencia unánime de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali fechada en diciembre 19 de 1935, reza el mismo lindero.
6) En la escritura 308 de marzo 8 de 1938, gestionada por el Personero Aristides Mafla de la Notaría Segunda de Cali, contiene idéntico lindero oriental.
7) El registro fechado el 11 de enero de 1938 firmado por el Registrador Luis González, contenido en el libro 1 de “r”, partida 9 y t, folio 6 y 7, en todos estos documentos se lee el mismo lindero oriental así : “riberas del Cauca desde El Remolino subiendo el mismo Rio Cauca hasta El Paso del Marinero”.
8) La adulteración realizada en la Oficina de Instrumentos Públicos desde septiembre 29 de 1981, cambió el lindero “Paso del Marinero” por el del “Paso de Navarro”, el cual geográficamente está localizado 1.500 metros aguas abajo del Río Cauca con respecto del sitio “Paso del Marinero”, dicha adulteración ocasionó “el error grave”, señalado por el Tribunal Superior de Cali, razón por la cual por unanimidad se anuló la decisión de primera instancia favorable al Municipio de Cali de la sentencia del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, de fecha 27 de noviembre de 1987, se afecto con el fraude procesal en materia grave al pueblo irredento destechado de Cali.
Copia Superintendente de Notariado y Registro,
Doctor JORGE ENRIQUE VÉLEZ
Anexos: Facsímil Registro 370-117585 adulterado – Ordenanza del Cabildo de Cali de Septiembre 13 de 1884 . Apartes del TESTAMENTO Pascual Riascos – Sentencias de 1ª. Y 2ª. Instancia –Escritura 308 de marzo 8 de 1938 – Copia del Registro de enero 11 de 1938
Firma: Ing. Civil Claudio Borrero Quijano – C.C. 17.044.580 Bogotá
T.P. 7260 de Ing Civil del C.P. de Cundinamarca