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Normatividad Sobre Las Semillas

José Antonio Aguilera, 7 July, 2012

Normatividad Sobre Las Semillas

Por José Antonio Aguilera B.

Contador – Abogado

Desde los orígenes de la agricultura, las semillas se han constituido en un componente fundamental de la cultura, de los sistemas productivos, de la soberanía y la autonomía alimentaria de los pueblos. Las semillas, son el resultado del trabajo colectivo y acumulado de cientos de generaciones de agricultores, que las han domesticado, conservado, criado, utilizado e intercambiado desde épocas ancestrales. Múltiples grupos humanos en diferentes regiones han  mejorado y adaptado variedades a un amplio rango de ambientes, condiciones de suelos, climáticas, sanitarias y requerimientos culturales, productivos y socioculturales. La característica fundamental de estas semillas es que caminan libremente de la mano de los agricultores y no tienen un dueño definido, porque son patrimonio colectivo de todos los pueblos. Es por ello que para los pueblos y las comunidades locales es inaceptable que cualquier forma de vida y específicamente las semillas, pueda ser controlada monopólicamente mediante patentes o protección de obtentores vegetales.

Las semillas producidas en los centros de fitomejoramiento convencional, se basan en el estrechamiento de su base genética de la especie, a partir de la selección de variedades que expresan unas características específicas, tanto los híbridos como las variedades transgénicas. El resultado de esta forma de manipulación, se ha denominado “semillas mejoradas”, pero en realidad estas se deberían llamar “semillas de alta respuesta” a insumos, porque funcionan en condiciones óptimas; es por ello que los campesinos las consideran “semillas desmejoradas”, puesto que no se adoptan para sus condiciones ambientales, productivas y culturales. Este sistema de mejoramiento genético y protección de semillas, se basa en el desarrollo de semillas que sean nuevas, estables, homogéneas y distinguibles; pero el mejoramiento que hacen los agricultores locales se basa en fundamentos totalmente contrario a estos requisitos.

Semillas Como Instrumento de Control y Dominación

Las empresas biotecnológicas en las últimas décadas han identificado el enorme valor que tienen las semillas en el control de la agricultura mundial. Son consientes que quién controle las semillas y los paquetes tecnológicos asociados, va a controlar los sectores productivos y en sistema alimentario. Se calcula que el posible valor de mercado de todos los alimentos que consume la humanidad, es más grande que el mercado conjunto del petróleo y de la industria automotora. Pero gran parte de ese mercado potencial no está aún en manos del capital y hoy el objetivo del capital es primero, forzarnos a comprar los alimentos y luego, por supuesto, controlar ese mercado de alimentos. Para lograr este objetivo las empresas necesita terminar con las semillas independientes que no controlan las corporaciones y también con la capacidad de los campesinos y los indígenas de producir independiente los alimentos.

Actualmente el mercado de semillas comerciales está controlado por un puñado de empresas transnacionales, El ETC Group, 2008, calcula que diez empresas controlan el 77% del mercado de semillas; de estas sólo tres; Monsanto, Dupont y Syngenta, controlan el 47% del mercado. Señala además, que el 82% de estas semillas están patentadas, de las cuales el 79% corresponde a cultivos agrícolas, el 17% a vegetales y flores y el 4% a pastos y  leguminosas forrajeras.

Hoy más que nunca las empresas biotecnológicas de Estados Unidos y Europa, están presionando a sus gobiernos, para que impongan en todo el mundo leyes que permitan ampliar el control global de estos mercados. Para lograr este objetivo, actualmente en el mundo se están imponiendo sistemas de propiedad intelectual que permiten privatizar todas las formas de vida, los recursos naturales, los  territorios y los sistemas productivos.

En muchos países del Sur se están modificando las leyes de semillas, adecuándolas a las necesidades de la industria y del comercio, que buscan entregar a un puñado de empresas el control de toda la cadena de la agricultura y la alimentación. Incluyen normas de protección de variedades vegetales y patentes; normas de control y certificación obligatoria de la agricultura orgánica, de registro y certificación de semillas, y normas de bioseguridad que facilitan comercio semillas transgénicas. Estas leyes buscan regular la comercialización de semillas, y definen que semillas se pueden vender y cuáles no. Pero en el fondo lo que pretenden es romper el sistema de semillas criollas conservadas por milenios y que han generado la autonomía de los pueblos, buscan que las variedades tradicionales no puedan circular libremente, aniquilan la diversidad genética en el mercado y generan pérdida del poder de los agricultores.

El dolor de cabeza para las empresas semilleras, es que aún no controlan todo el mercado de semillas; y sueñan con que en el mundo sólo se utilicen unas pocas semillas propiedad de estos monopolios; pero el obstáculo que aun ven, es la complejidad ecosistémica y cultural de nuestros países, expresada en una enorme biodiversidad que está incrustada en nuestros sistemas tradicionales de agricultura, y que hace muy difícil aniquilarlas, homogenizar y controlar totalmente el sistema de semillas y alimentario en nuestros países.

Es evidente la profunda crisis por la que atraviesan los sectores productivos agropecuarios en Colombia, en donde en los últimos 20 años hemos pasado de ser un país autosuficiente en la producción de alimentos a ser un importador de la mayor parte de la alimentación básica, es una vergüenza que un país con el potencial productivo como Colombia para el año 2009 se importo 9,5 millones de toneladas de alimentos, de estos por ejemplo 3.300.000 toneladas de maíz. Pero a pesar de esta crisis, la mayor parte de lo que queda de la producción nacional de la alimentación básica, todavía está en manos de los pequeños agricultores. Es así como ellos siembran el 70% del área cultivada de maíz, el 89% de la caña panelera, el 80% del fríjol, el 75.5% de las hortalizas y 85% de la yuca, entre muchos otros productos, que garantizan lo que queda de la soberanía y la autonomía alimentaria del país.

• La Decisión 345/93 de la CAN, sobre el Régimen Común de Derechos de Obtentores Vegetales: Esta norma protege los derechos de los fitomejoradores, mediante la aplicación de los lineamientos de la Unión para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV)

• La Ley 1032/2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal: Se refiere a la usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales; dice: “El que, fraudulentamente, usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 26.6 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esta norma que ha pasado casi desapercibida en el país, es extremadamente lesiva, puesto que pretende que todos los agricultores utilicen sólo semillas registradas y certificadas y finalmente volver las semillas criollas ilegales y criminalizar su uso. 

• La Resolución 187/2006 (ICA). Reglamenta la producción, procesamiento, certificación, comercialización y control de la producción agropecuaria ecológica: Esta norma pretende controlar y establecer restricciones para que los agricultores agroecológicos y orgánicos no puedan seguir controlando autónomamente la cadena productiva, desde sus semillas y animales, el manejo de las parcelas productivas, el procesamiento y la comercialización de sus productos. Se establecen condiciones irrealizables e inaceptables que obliga a que los productores agroecológicos a que se registren en el ICA y obtengan un aval y certificación por una entidad autorizada. Se pretende con esta norma quitarle el control a los pequeños agricultores del mercado de la producción agroecológica y orgánica y entregarle su control a las empresas certificadoras y comercializadoras.

• El Decreto 4525/2005: Reglamenta la implementación en Colombia del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. Es una norma muy perversa que crea las condiciones para facilitarle a las empresas la entrada de semillas y alimentos transgénicos en el país. Entre los aspectos más críticos de este decreto se destacan:

1. Crea tres CTNBio, que aprueban de forma independiente el uso y comercialización de OGM, asignados a cada uno de los tres Ministerios: Ministerio de Agricultura (OGM de uso agrícola, pecuario y forestales); Ministerio de Ambiente (OGM de uso ambiental) y Ministerio Protección Social (OGM de uso para la salud y para alimentación humana). 

2. Las evaluaciones de riesgo que debería hacer las autoridades, son realizadas por el solicitante, convirtiendo al interesado en “en juez y parte”.

3. En el proceso de aprobación de esta norma no fueron consultadas las comunidades indígenas, y afrocolombianas.

La Resolución 970/2010, del ICA: Una estocada mortal a las semillas criollas.

El ICA recientemente expidió esta norma sobre semillas, la cual ha pasado desapercibida en el país y especialmente en las comunidades locales, que aun no han dimensionado el impacto de esta resolución y de otras normas que se relacionan con el control de las semillas.

El gerente del ICA ha dicho en su comunicado oficial, que la Resolución 970 fue sometida a “consulta pública”, lo cual es totalmente falso, puesto que el ICA no tiene como sustentar que se haya realizado consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades negras, a quienes la Constitución y las leyes vigentes en el país, obliga que actos legislativos y administrativos que puedan afectar los territorios y la cultura de estas comunidades, debe realizarse consulta previa. Este hecho es extremadamente grave, puesto que es evidente que cualquier norma que se refiera a las semillas, afecta irremediablemente los patrimonios culturales, los sistemas productivos y la soberanía alimentaria de estas comunidades.

Esta argumentación se sustenta en la jurisprudencia existente en el país, en donde la Corte Constitucional declaro en 2008 inexequible la ley Forestal y la ley del Estatuto de Desarrollo Rural, en 2009, porque el gobierno en el proceso de aprobación de estas leyes  no realizó la consulta con los pueblos indígenas y comunidades negras.

La próxima semana, abordaré a fondo las consecuencias de la normatividad de semillas.

– Aspectos críticos de la Resolución sobre semillas

– Para el ICA, las semillas nativas y criollas no existen

– Registro Nacional de cultivares Nacionales

– Se prohíbe producir semillas sin autorización del ICA

– ¿Qué podemos hacer frente a estas perversas normas de semillas?

REPORTAJE EN DESARROLLO…

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