
Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
Información general: Linderos y Cabidas
Área = 8.800 Hectáreas (88.000.000 Millones de M2)
Bienes de uso público, dentro del espacio público, inenajenables, imprescriptibles e inembargables
Corregimientos: Felidia, El Saladito, La Elvira, La Castilla, La Paz, Golondrinas, Montebello
Por Resolución Número 9 de Diciembre 3 de 1.938, el Ministerio de Economía Nacional, Departamento de Tierras y Aguas – Sección Bosques, para la regularización y conservación de aguas de río Cali, declaró de reserva forestal los bosques de la hoya hidrográfica del río Cali (12.352 Hectáreas), dentro de los siguiente linderos : Desde los Farallones en el filo de la cordillera occidental de los Andes en dirección norte hasta el cruce de la carretera al mar (kilómetro 18), siguiendo el filo de la codillera por el divorcio acuarium o de aguas de los dos ríos Cali y Aguacatal, hasta el punto de “La Legua”, desde aquí por el camino de herradura de Cali a Dagua en longitud de diez kilómetros, desde aquí tomando una recta hasta la toma del canal para el acueducto de Cali, desde aquí una recta hasta la cima del cerro de Los Cristales y de este punto por el filo de la cordillera que divide aguas de los ríos Cali y Meléndez hasta la más Alta Sierra de los Farallones de Cali. Cubre los Corregimientos de Felidia, La Leonera, Pichindé, Los Andes, Villacarmelo.
Por Resolución Número 7 de 1.941 (Julio 30/41) se declaró reserva forestal la hoya hidrográfica del río Meléndez (3.832 Hectáreas). Localización Corregimientos de Pance, Villacarmelo, Los Andes
Por Resolución Número 5 de 1.943 (Abril 5 de 1.943), se declaró Reserva Forestal Protectora la hoya del río Aguacatal (6.179 Ha.). Localización Corregimientos de El Saladito, La Elvira, La Castilla, La Paz, Golondrinas (filo del Corregimiento desde donde descienden aguas a la Q. El Chocho), Montebello.
El INDERENA antes de su disolución expidió la Resolución Número 2394 de Octubre 24 de 1.995, por medio de la cual se ordenó que todas las territoriedades a donde se encuentren localizados los Parques Nacionales Naturales de Colombia, revierten a ser predios o territorios de la Nación, cada uno de ellos se debieron registrar en las Oficinas de Instrumentos Públicos bajo la vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro.
El Ministerio del Medio Ambiente expidió con la firma del Doctor Eduardo Verano de la Rosa la Resolución 0126 de Febrero 9 de 1.998, por medio de la cual se autorizó SUSTRAER A LA RESERVA FORESTAL los conglomerados habitacionales de las cabeceras de corregimientos de los trece localizados en las montañas de la cordillera occidental del Municipio de Cali, además igualmente se SUSTRAJO A LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA la vivienda dispersa a tres kilómetros de distancia de cada cabecera veredal de Corregimiento, en total la SUSTRACIÓN fue de 1.054 hectáreas, distribuídas en los Corregimientos de Pance, Villacramelo, Los Andes, Pichindé, La Leonera, Felidia, El Saladito, La Elvira, La Castilla, La Paz, Golondrinas, Montebello y La Buitrera En síntesis sia lgún día se realiza la sustración quedaría un saldo de 23.746 hectáreas ó 237.460.0. SE ADVIERTE QUE LA REGLAMENTACIÓN AÚN NO SE HA CUMPLIDO, POR CONSIGUIENTE NO SE HAN CONSOLIDADO LAS DECISIONES SOBRE SUSTRACIÓNES, del patrimonio público territorial del Municipio de Cali, afectados como bienes de uso público inenajenables, imprescriptibles e inembargables.
Contenido en el Escudo de Armas de la Ciudad de Oro desde 1.559, es decir desde hace 453 años, esos recursos naturales están representados en los siete mogotes de tierra, nuestros Farallones de Cali, la riqueza y abundancia arbórea, los ríos o fuentes hídricas que descienden del santuario de fauna y flora a la Ciudad de Oro, la producción de oxígeno producido en los bosques de niebla y el gran río Cauca son las riquezas naturales que conforman nuestro verdadero Escudo de Armas, armamento que no está representado en flechas, ni arcabuces, dardos, cervatanas, ni metralletas con silenciadores, son nuestros BELLÍSIMOS RECURSOS NATURALES, a la fecha VULNERADOS POR EL HOMBRE.
Ocupantes : El Saladito (San Pablo, San Antonio, San Bernardo…..), Felidia (Las Nieves, El Diamante, La Leonera (El Pato), La Elvira ( San Miguel). Nuevos propietarios que ostentan títulos precarios, quienes utilizaron actuaciones ilícitas de grupo con adjudicaciones tramitadas por la vía judicial prescribiendo lo imprescriptible contra indeterminados, enajenando lo inenajenable por mandato constitucional, miles de titulaciones se desprendieron de estas ilicitudes viciando de nulidad absoluta en cualquier época la precariedad de los títulos, con avaricia insaciable se auto-adjudicaron con maromas millones de metros cuadrados para despues parcelar con ventas irregulares la Reserva Forestal Protectora.
Santiago de Cali no puede seguir siendo territorio excepcional en Colombia para perpetuar la violación de las normas.
Ahora vemos con asombro FISCALES INVESTIGADORES (?) y en ejercicio de sus cargos como nuevos propietarios en el Parque Nacional Natural o en la Reserva Forestal Protectora. Igualmente funcionarios públicos, que fueron guarda bosques o vigilantes asalariados del Parque Nacional Natural en las mismas andanzas. No se cómo, pero es verdad verdadera que existen Ex Alcaldes, Concejales, Dirigencia de la Política Local con títulos de propiedad dentro de esta áreas, en fin es la verdadera debacle moral y ética.
Las autoridades Nacionales encabezados por el Presidente de la República, Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON tienen la PALABRA.
Los Organismos de Control, Procuraduría Contraloría, Personería no pueden continuar mudos.
En la Fiscalía General de la Nación en su seno reposan parsimoniosas investigaciones congeladas en las Fiscalías 98, 76, 100, 67, 48, 80, 121, 159, 163, 26, 164.
El Consejo de Estado y los Juzgados Administrativos adelantan investigacioes desde diez años atrás sin la toma de decisiones prontas.
Bien lo sabe la nueva Ministra de Justicia, Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, quien como funcionaria judicial asumió la ponencia de la ACCIÓN POPULAR desde el año 2.006 ante el Consejo de Estado, con el radicado 76001233100020040065601, precisamente mi denuncio busca detener el vandalismo con la usurpación de estos bienes de uso público del Parque Nacional Natural de los FARALLONES DE CALI, la defensa de la Reserva Forestal Protectora y los bienes imprescriptibles de uso público EJIDALES URBANOS Y RURALES del Municipio de Cali, usurpados 74 años atrás impunemente en detrimento de la locomotora de Vivienda Social propósito del Presidente Juan Manuel Santos, que para el caso de SANTIAGO DE CALI, representa un déficit de 120.000 destechados humildes.