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Plazoleta-P9935

La valorización sigue siendo ilegal

Ramiro Varela Marmolejo, 4 August, 2012

Una vez conocida la primera sentencia de fondo sobre la distribución, liquidación y cobro de la valorización para la construcción de las 21 Megaobras, puedo informar con la responsabilidad ciudadana que debe tener un representante de la comunidad, LA VALORIZACION en Cali sigue siendo ilegal.

Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


El fallo del Juez 7º Administrativo de Descongestión Mauricio Libreros Montoya inexplicablemente se apartó de considerar de fondo las normas de la contratación administrativa y del estatuto de valorización y por lo tanto presuntamente cometió el punible de PREVARICATO POR ACCION. Así mismo los funcionarios de la pasada administración y de la presente, en cabeza de Miguel Meléndez Secretario de Infraestructura y Valorización y Javier Pachón Jefe Jurídico de la Alcaldía de Cali, quienes han instruido los procesos judiciales con verdades parciales, que son grandes falsedades.

NO HAY ESTUDIOS Y PRESUPUESTOS DEFINITIVOS DE LAS 21 MEGAOBRAS, NI LOS HUBO AL MOMENTO DE ORDENARSE LA LIQUIDACION Y COBRO.  Es mi obligacion entregar esta información , pues la ley me autoriza a informar a la comunidad que represento, evaluar las irregularidades y comunicarlas.

Lo respondido por el Municipio de Cali

En cuanto a lo contestado por  la Alcaldía, dicen tener los estudios, pero en ningún momento afirman que son los definitivos y que corresponde al costo de las obras. Por ello, hoy, por no haber acogido nuestras solicitudes, el plan de obras supera en costo de hoy los $2 billones y lo cobrado por valorización es de $869 mil millones, pruebas evidentes que no se cumplieron las normas de valorización. Relata la alcaldia unas normas que no exigen los estudios definitivos, pero no la normatividad que es aplicable para estas obras por valorización que son el Decreto legislativo 1604 de 1966 y el Acuerdo 261 del 2009.

Cuando informa la apoderada de la Alcaldía que tenia estudios antes del 30  de Junio del 2009, excluye la palabra que ordena la norma ESTUDIOS DEFINITIVOS y era lógico que antes del cobro, se tuvieran los estudios y diseños definitivos, para que a la comunidad que represento se le cobre el costo de las mismas.

Trata igualmente de confundir con que los estudios pueden tener ajustes y eso es cierto, pero si no se tienen definitivos los ajustes a los diseños no son ajustes.

También confunde la apoderada de la alcaldía con el concepto de la Procuraduría de la Nación, que se refiere a la contratación mediante ley 80 de 1993 y normas complementarias pues se ignora el contenido de la ley 1150 del 2007 y el decreto reglamentario 2474 del 2008, que obligan a tener los estudios y diseños definitivos. Si se hubiera cumplido con las exigencias del  Decreto legislativo 1604 de 1966 y Acuerdo 261 del 2009, la contratación se hubiera hecho con unos estudios y diseños definitivos y no con los previos por ley 80 de 1993, no tendríamos el desfase presupuestal que se tiene hoy . Es que todas estas normas están ligadas cuando se ejecutan obras por valorización y ese es el inmenso error del Juez en la sentencia.

Vulneró el Juez las normas de contratación administrativa

–       El Juez errónea e ilegalmente “pontifica” determinando que las normas que rigen “ el proceso contractual en Colombia no exigen la totalidad de proyectos o estudios y menos de manera definitiva”, que craso error, cuando el país lleva 20 años estudiando este tema, le ha causado en las obras por concesiones, un desfase de mas de $15 billones a las finanzas del estado y por eso ,se expidió la ley 1150 del 2007 y el decreto reglamentario 2474 del 2008, que obligan a tener los estudios y diseños definitivos, para que el estado no se quiebre. Pero es que la financiación de las obras no son del estado, son de la comunidad y por lo tanto, hay unas normas, ya relacionadas, que obligan a tener costos reales, con estudios y diseños definitivos. Este es otro error prevaricador del Sr. Juez. No cumple las normas ni las hace cumplir. En ningún momento hace consideraciones del cumplimiento del art. 21 del Acuerdo 261 del 2009, que determina la fecha del 30 de Junio del 2009, plazo inaplazable e irrefutable , pero el Juez solo relató el Acuerdo 261 del 2009 y no analizó el art. 21.

Las consideraciones “omisivas” del Juez Libreros Montoya

En un estado social de derecho y cuando se tiene la certeza legal sobre el error judicial de un Juez de la Republica, no queda otro camino que acudir al control del mismo aparato jurisdiccional.

Vulneró el Juez las normas de la Valorizacióndel Decreto legislativo 1604 de 1966 (estatuto de valorización Nacional), que dice:

ARTÍCULO 9°. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

 La liquidación de la contribución de valorización tendrá como base impositiva el COSTO de la obra y no se hizo.El costo es el producto del presupuesto de obra con todos los estudios y diseños definitivos.

Las pruebas como la declaración de los profesionales de la Arquitectura e Ingeniería, en donde conforman que los estudios y diseños se terminaron, después de que el Sr. Alcalde de Cali firmara las resoluciones que ordenaron la liquidación, distribución y cobro de la valorización. Todo esto lo omite el Juez.

–       Vulneración del Acuerdo 261 de 2009: que en su art. 21 determina que “ Para efectos de este Acuerdo la Administración Municipal de Santiago de Cali al 30 de Junio del 2009 debe contar con los estudios técnicos definitivos correspondiente al Plan de Obras. Obsérvese que no solo determinó una fecha, la del 30 de Junio del 2009 que no se cumplió y la de tener como estudios, los DEFINITIVOS, que tampoco se cumplió , inclusive hoy 1 de Agosto del 2012 aún no se ha cumplido en las obras que no se han contratado , ni construido, pero sí se están cobrando.

–       Evade el análisis del Decreto 2474 del 2008 reglamentario de la ley 1150 del 2007, que es modificatoria de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos para la licitación son “definitivos” y estos no se tuvieron ni antes de la licitación que permitió desarrollar la contratación de las obras.

–       Frente al tema el Juez se fundamenta en el concepto de la Procuraduría que plantea unos contratos de concesión, que delegaron la elaboración de los estudios y diseños en los contratistas concesionarios. Esto no se puede dar en la actual estructura contractual colombiana de obras de valorización, por las siguientes razones:

Los estudios y diseños debieron estar al 30 de Junio del 2009 (Acuerdo 261 del 2009). PUNTO.

Debió ser irrigada la valorización al costo, es decir con estudios definitivos como lo ordena el Decreto legislativo 1604 de 1966.PUNTO.

Debieron ser contratadas las obras a la luz del Decreto 2474 del 2008 reglamentario de la ley 1150 del 2007, que es modificatoria de la Ley 80 de 1993, que determina que los estudios y documentos previos para la licitación son “definitivos” y no delegarlos en unos contratistas concesionarios.PUNTO.

–       El Juez precisa que si están todos los estudios, lo cual no es cierto, pues no son definitivos como lo ordenan las normas.

 

Reiteración del proceso penal y disciplinario para el Juez

. En defensa del interés publico y en cumplimiento de mis deberes como ciudadano representante de los contribuyentes, voy a presentar las solicitudes de investigación disciplinaria y penal por el presunto delito de prevaricato por acción contra el Juez Libreros Montoya, por apartarse del Estatuto de Valorización y de Contratación Administrativa como marco normativo para planificar, reglamentar, construir obras por contribución de valorización municipal y contratarlas.

Igualmente los funcionarios de la alcaldía MIGUEL MELENDEZ Y JAVIER PACHON saben que no hubo estudios definitivos, lo han dicho públicamente, pero en los Juzgados sostienen y tambien por escrito dan otras aseveraciones, luego son igualmente prevaricadores, hecho que debe materializarse con informaciones que no han querido dar y que ya hacen parte de tutelas en juzgados de la ciudad. 

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