Hace tres años; es decir, en agosto del 2009 le presentamos al señor Procurador Dr. Alejandro Ordoñez la solicitud de investigación disciplinaria contra el entonces Alcalde de Cali Jorge Iván Ospina, el Secretario de Infraestructura y Valorización Marco Zambrano y los Concejales de la época, por las múltiples irregularidades en la planeación, decretación, liquidación, distribución de las 21 Megaobras a ejecutarse por el sistema de valorización.

Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.
Lo que uno no puede entender es que el Ministerio Público ejercido por el Procurador en tres años, no haya concluido nada, en razón a que el pliego de cargos era inocuo e insulso …
Tan solo 20 meses después, es decir en mayo del 2011, el Procurador delegado para la Economía y la Hacienda Pública Dr. Rafael Guzmán Navarro profirió un pliego de cargos, contra los investigados y hasta el momento no se tiene noticia.
Ahora el señor Personero Municipal de Cali a través de una Comisión ha encontrado grandes deficiencias jurídicas en las 21 Megaobras y ha reabierto investigaciones disciplinarias, por la posible vulneración del estatuto fe valorización, por cuanto la contribución general no permitía contratar obras sin estudios definitivos, ni comprometer vigencias futuras, cuando no se tenía certeza del valor total a invertir.
Lo que uno no puede entender es que el Ministerio Público ejercido por el Procurador en tres años, no haya concluido nada, en razón a que el pliego de cargos era inocuo e insulso y la Personería Municipal, en tan solo 5 meses ya estructuró un número muy grande de presuntas irregularidades, que la Procuraduría no ha querido encontrar y que nosotros hemos informado suficientemente.
Incumplimiento de plazos para terminar estudios y diseños: Personería.
“El Acuerdo 241 del agosto estableció un plazo de meses para finalizar los estudios y diseños, lo que no se cumplió. El acuerdo 261 del 2009 ordenó la terminación definitiva de estudios y diseños, y establecer los costos del proyecto a más tarde el 30 de junio del 2009. Dichos compromisos nuevamente fueron incumplidos para dicha fecha”. Hoy 3 años y medio después de vencido el plazo inicial para terminar estudios, diseños y costos definitivos, éstos le hacen falta a las 8 Megaobras sin contratar y por lo tanto, insólitamente no se conoce el costo total del proyecto.
Vigencias futuras excepcionales hasta el 2013: Ilegales
Al autorizar el Acuerdo 241 del 2008 en su Artículo 23, comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales de los años 2009 al 2013, hasta por el 100% de los ingresos que la contribución de valorización para las 21 Megaobras, sin los estudios, diseños y presupuestos definitivos, vulnerando presuntamente el Estatuto de Valorización y la Ley Orgánica de Planeación.
Vulneración del Plan de Desarrollo Municipal 2008- 2011.
Por la no inclusión de todas las 21 Megaobras en el Plan de Desarrollo de Cali y las consideraciones técnicas y legales que obligaban al municipio a realizar e ajuste del POT.
Incumplimiento de la democratización del control y de la fiscalización del Municipio.
“Cuando se aprobaron las obras, el Plan de Movilidad actualizado ilegalmente aplicable no existía”.
Los procedimientos adoptados para la aprobación del proyecto para las 21 Megaobras no tuvieron la suficiente participación ciudadana y por ello tenemos proyectos que no consultan el interés general por deficiencias técnicas de diseño, que la comunidad ha hecho ver: Puente de la Carrera 44 con Autopista, puente Carrera 70 con Calle 8ª, la Plazoleta de la Caleñidad, y el Hundimiento de la Av. Colombia, y cobro de las Ciudadelas educativas, etc.
21 Megaobras sin Plan de Movilidad.
El Gobierno Municipal fue obligado por el Juzgado de lo Contencioso del Valle a expedir un plan de movilidad. Las 21 Megaobras fueron aprobadas en agosto 21 del 2008 y el Decreto 615 del 2008 que adoptó un anteproyecto del Plan de Movilidad fue del 10 de noviembre del 2008. Es decir, dice la Personería que “cuando se aprobaron las obras, el Plan de Movilidad actualizado ilegalmente aplicable no existía”.
Alcaldía a devolver dineros (aportes): Personería.
“El Concejo Municipal al expedir el Acuerdo 297 del 2010, determinó que el plazo máximo para la ejecución de la sobras no podría exceder los 24 meses contados a partir del momento en que se expidiera la resolución que asignara el monto distribuible correspondiente a la totalidad de las obras del plan. Dicho acto administrativo fue expedido el 4 septiembre del 2009 y por lo tanto el plazo máximo para el inicio de la totalidad de las obras se venció el pasado 4 de septiembre del 2011, a lo que se adiciona que si estas obras no se hubiesen iniciado en los tiempos estipulados, la administración estaría obligada a devolver los aporte que se hubieran recaudado”. La Dirección Jurídica de Alcaldía, la Secretaria de Infraestructura y Valorización y el Concejo Municipal se han negado a defender los intereses de los caleños para devolver los dineros recaudados por obras no contratadas ni construidas.
Irregularidades en los valores a pagar por cada contribuyente.
Dice la Personería que la información que tiene que ver con la base grabable para determinar el valor a pagar por cada contribuyente no se encuentra actualizada, lo que reconoce el mismo Gobierno Municipal y por lo tanto hay ilegalidad en los valores a pagar.
21 Megaobras desfinanciadas, entre otras por Emcali.
Dice la Personería que al determinar en los Acuerdos que los recursos de la valorización fueron insuficientes para construir todas las obras, dicho gasto adicional sería sumido por el Municipio y así mismo comprometía a Emcali a realizar la totalidad de los aportes necesarios para la extensión y reposición de redes. Esta obligatoriedad no fue posible aplicar a EMCALI, pues los diseños y presupuestos de redes no habían sido sometidos a su revisión y aprobación, siendo en la actualidad unos de los más serios agravantes de la difícil situación financiera de las 21 Megaobras.
Procesos de diseños de la EMRU, reservado…………
La elaboración de los estudios y diseños para los proyectos de la Megaobras se realizaron con la modalidad de contratación directa, pero no hubo concurso de meritos que permitiera establecer la idoneidad de los consultores. “claramente se sabía que el alcance de los diseños finales presentados no tendrían el nivel de profundidad y contenido que proyectos de éstas características ameritan”, por ello cada contratista concesionario de obras fue facultado para hacer ajustes y/o realización completa y suficiente de los diseños que se requieran. “Los diseños de redes no recibieron para su aprobación ninguno de los contratados por la EMRU y utilizados en el proceso licitatorio. Actualmente se presentan diferencias entre lo presupuestado y lo ejecutado, pues no existía un cálculo real y verdadero de sus costos”
Equivocada figura de los contratos por concesión.
A los contratistas concesionarios se las ha cancelado a medida que van entregando obras, lo que en la práctica es una contrato de obra pública convencional. Esto se hizo para disminuir la cantidad de oferentes a la licitación y poder pagar por precios unitarios y no por precios global fijo, como prometió el Alcalde Ospina. Todo lo de redes de servicios públicos ha sido cancelado por precios unitarios, lo que ha incrementado los costos de las obras.
Superflua evaluación jurídica de los predios.
Dice la Personería que “hubo una enorme improvisación en la gestión y negociación predial, pues la estructuración del proyecto definió unos tiempos irrisorios para ejecutar esta labor y aparentemente fue superflua la evaluación jurídica de los predios, lo que no se ha podido terminar de negociar, como en el caso de la Plazoleta de la Caleñidad, la prolongación de la Av. Circunvalación y de la Calle 80 y la vía a La Paz, etc”.
Ya no se puede cobrar, ni recaudar por Megaobras no contratadas.
La Personería Municipal conceptúa que se debe acudir a estrategias de cobro, evitando llegar al componente coercitivo.
Dice la Personería que “el incumplimiento de los plazos contractuales amenaza con lo preceptuado en el Acuerdo 241 del 2008 que aprobó la ejecución de las 21 Megaobras ya que en él se determina que, en caso de no cumplirse el plazo establecido para las 21 Megaobras, deberá devolverse los valores recaudados… Está directamente relacionado con que 13 de los 21 proyectos efectivamente no se iniciaron en los plazos establecidos y se desconoce cual es la estrategia jurídica para financiar su construcción, porque el recaudo autorizado para ser cobrado para 21 Megaobras, posiblemente solo se terminen construyendo 13. Esto de conformidad al marco jurídico del Acuerdo 297 del 2010”.
No al cobro coactivo a los deudores:
La Personería Municipal informa que hay más de 36.000 recursos de reposición en contra de la valorización y múltiples demandas en todas las instancias judiciales en contra del plan de obras y por lo tanto conceptúa que se debe acudir a estrategias de cobro, evitando llegar al componente coercitivo.
Investigación disciplinaria por las presuntas irregularidades en el cumplimiento del estatuto de valorización; en la formulación y aprobación de los planes y programas a cargo del Municipio.
Megaobras, sin futuro.
Dice la Personería que acoge el informe de la Secretaria de Infraestructura y Valorización que dice: no se conoce cuál es la realidad jurídica de las Megaobras. No conoce que tramites va a realizar en el Concejo para ejecutar las obras que no se están construyendo, no se tiene el costo real de la totalidad de las Megaobras.
Conclusiones de la Personaría Municipal.
1. No es posible iniciar nuevas obras con los recursos de la valorización en curso.
2. Iniciar proceso de investigación disciplinaria por las presuntas irregularidades en el cumplimiento del estatuto de valorización; en la formulación y aprobación de los planes y programas a cargo del Municipio; en las irregularidades de la contratación de la Fase 1 de las Megaobras por presunta vulneración del principio de la planificación aplicada a los contratos estatales; presuntas irregularidades en la suscripción de los contratos bajo la modalidad de la concesión; presunta vulneración al régimen de participación ciudadana; presunta vulneración al estatuto de valorización por la inclusión de zonas de las ciudad que no se benefician de las 21 Megaobras, como por el aporte de cada predio y la ausencia real que permita conocer el efecto de la valorización en cada uno de los proyectos beneficiados.
Sr. Procurador hable….
Como representante de los propietarios de predios gravados por valorización, comparto totalmente el informe de la Comisión de la Personería Municipal, en donde tan solo en 5 meses ha iniciado un proceso de investigación disciplinario muy claro al poner de manifiesto las numerosas irregularidades cometidas en el proceso, por lo que instamos al señor Procurador General de la Nación Dr. Alejandro Ordoñez, a que hable, en virtud de que ha completado 36 meses sin que produzca resultados la investigación adelantada por su despacho.