
Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
Mario F. Prado – Abogado consultor de ejidos concluyó hace 74 años que la Hacienda San Joaquín era ejidal
En las Memorias Ejidales fechadas en septiembre 20 de 1.939, informe rendido a Don Oscar Colmenares, Presidente del Concejo de Cali por el Ingeniero Civil de Ejidos Giriseldino Carvajal, el día 5 de agosto de 1.940, documento publicado en la Gaceta Municipal número 81 de Octubre 31 de 1.940, refiriéndose a la Hacienda San Joaquín asiento del Club Campestre de Cali desde 1.930, estudios avalados por el Abogado Consultor de Ejidos Doctor MARIO F. PRADO, pariente cercano de mi amigo SIRIRÍ.
Hacienda San Joaquín.
“La Hacienda “SAN JOAQUÍN”, situada contra la corriente meridional de la porción del Distrito sujeta a dar terrenos para EJIDOS, o sea el río LILÍ, está alinderada en la siguiente forma : Por el Norte, con la heredad denominada “LA BUITRERA” (mediante una zanja o CHAMBA) ; con tierras de “MELÉNDEZ SUR”, (por el curso del río Meléndez, aguas abajo) ; con terrenos de la Hacienda de “MELÉNDEZ SUR”, (por el zanjón denominado LA GUAVINERA), y con la dehesa o POTRERO que dicen “LA PEREZA”, perteneciente a Doña Zoila Iglesias. Por el Este, con terrenos que integran la finca de campo del Señor Cándido Riascos (Mariano Mesa), y por el Sur con la Hacienda de “CAÑASGORDAS”, siguiendo el curso del río LILÍ o de LAS PIEDRAS” hasta el sitio del Boquerón (Siete Cueros pasando por los Potreros de Santa Anita) lugar de la desembocadura al Estero brazo del río Cauca, lindero EJIDAL al sur oriente con la hacienda Cañasgordas propiedad del Alférez Real”.
“Por escritura pública número 329 de 1.853 (Diciembre 22), que puede verse en el Tomo II, folio 605, protocolo de la Notaría Segunda del Cicuito, los cónyuges, Don Cayetano escobar y Doña María Josefa Barona, antiguos dueños de la Hacienda “San Joaquín”, transfirieron en venta tal inmueble al Señor Gonzalo Barona, así como dos derechos o acciones de dominio que poseían en ambas márgenes del río Meléndez. Por escritura número 165 de 1.893 (marzo 27), documentos consultables en el Tomo II, folio 546 de la Notaría 2ª., el Señor PAULINO CÓRDOBA presentó para su protocolización la causa mortuoria del Doctor GONZALO BARONA, adonde aparece inventariada y adjudicada la propiedad a favor de sus hijos Alfredo, Nazario, María, Emilia Beatriz, María Josefa, Angela y Julia Barona, sin consignar linderos ni mencionar títulos de procedencia”.
“Por escritura pública número 80 de 1.894 (febrero 17), incorporada en el Tomo 1º. Folio 233 del protocolo de la Noatria 2ª. del Circuito, el Señor Francisco Caicedo, en representación de los derechos de su esposa Emilia Beatriz Barona, y los señores Alfredo Barona (por sí y como apoderado de la Señorita Julia Barona), Nazario,María Josefa y Angela Barona, dan en venta real al señor JUAN DE DIOS BORRERO los derechos íntegros que corresponden a los otorgantes y representantes de la finca de campo denominada “San Joaquín”, EXCEPCIONANDO LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS EJIDOS”.jULIA eñores Alfredo BARONA rita udicada a favor de sus hijos Alfredo, Nazario, Marente del Concejo por el INGENIERO DE eJIDOS
“Conforma al título de propiedad número 602 de 1.896 (Noviembre 21), que puede consultarse en el Tomo 14, folio 378 (vuelto), protocolo de la Notaria 2ª. del Circuito, Don JUAN DE DIOS BORRERO vende a GUILLERMO BORRERO AYERBE, entre otros bienes inmuebles la Hacienda de “San Joaquín”, ubicada en el Distrito y Provincia de Cali, por escritura pública número 62 de 1.899 (enero 31), como se comprueba en el Tomo 1º., Folio 222 de la Noataría 2ª., el prenombrado Señor Borrero Ayerbe vende al Señor JUAN DE DIOS BORRERO el mismo bien raíz denominado “San Joaquín”. El Señor Borrero transfiere en venta dicha heredad al Señor Julio Rojas, según escritura 107 de 1.895 (Julio 16), quien le cedió al Señor Pablo Madriñán mediante escritura 124 de 1.902, éste vende despues a Eduardo Miller por escritura 452 de 1.902 (Septiembre 12 ) ; luego pasó a poder del señor General Jaime Córdoba por escritura 70 de 1.914 (enero 30), éste vende Ricardo Peña Velasco quien finalmente enajena a Edmond Zacoour. La hija de JUAN DE DIOS BORRERO célibe TERESILA lo hereda en 1.910, ella a su vez le vende a PABLO BORRERO AYERBE en 1.913, a quien le compra en agosto 22 de 1.922 Doña Elodia Vásquez de Posso”.
En la zona oriental de la expresada Hacienda SAN JOAQUÍN existió el potrero de Santa Anita localizado en el mismo Ejido de San Joaquín contenido en la escritura número 80 de 1.894 (Febrero 17),
Manifiesta el ingeniero Griseldino Carvajal que por desgracia el Gobierno Municipal ha sido negligente con estos intereses, en 1.939 anotaba que no se sabía en manos de quien estaban los ejidos del área, a la fecha se conoce plenamente pues en esos escenarios se han desarrollado proyectos multifamiliares del Ingeniero Gustavo Jaramillo Mora, Constructora Meléndez (Alrededores de MAKRO en el VALLE DEL LILÍ) y la Ciudadela Meléndez, hasta el río Lilí o de Lss Piedras límite final de los EJIDOS de Cali.
Magistralmente transcribe del Cronista Pedro Cieza de León la Columnista AURA LUCÍA MERA, páginas en prosas poéticas sobre el paraíso EJIDAL del Club Campestre, localizado en la cabecera de la antiquísima hacienda de San Joaquín, pasó por alto la columnista las transcripciones maravillosas sobre las cruentas luchas del Pueblo por el rescate de EJIDOS en la pluma certera de la Historiadora Margarita Rosa Pacheco, Germán Patiño, Omar Díaz Aparicio, Alfonso Barberena, Gustavo Espinosa Jaramillo, Saúl Saavedra Galindo, Holguín Lloreda, Alfredo Vásquez Cobo, del Presbítero Bugueño Modesto Barona Patiño, del Párroco de la Catedral de Cali Pedro de Albo Palacios, del Salvador Judicial de los Ejidos el denunciante Personero José Lloreda en Mayo 31 de 1.848, del juez Letrado caleño que sentenció en segunda instancia Doctor Juan Nepomuceno Núñez Conto, decisión fehada en Diciembre 19 de 1.848.
Desconoce quizá al MULATO PABLO, quien convocó Cabildo Abierto siendo de los primeros desaparecidos que narra la historia de Cali.
La Rebelión Yanacona ya diezmados por la enfermedad asinados sin derechos sobre las tierras ejidales, razón por la cual invadieron durante 70 años los solares del Barrio La Merced (hasta 1.770), lugar de residencias de la casta blanca, hechos del año 1.706 (180 después de fundada la Ciudad).
La cruenta toma de Cali por las hordas negras en plena misa de gallo de la navidad de Diciembre 24 de 1.876, a donde fueron sacrificadas numerossa familias en las Iglesias de la Catedral y San Francisco de Cali.
EL PRIMERO DE LA HETEROGENEIDAD RACIAL INCORPORADO AL Cabildo el Meztiso Fermint Pretelt quien en Cabildo abierto enardeció las masas con un discurso virulento reclamando los EJIDOS para el Pueblo, presentáronse luchas cruentas e incendios en las mal llamadas haciendas reales de la casta blanca que ostentaban certificados de limpieza de sangre.
El Juez Primero Civil del Circuito de Cali falló en primera instancia el 30 de Julio de 1.935 el caracter ejidal en la devolución de las terceras partes, ratificando el Juicio Divisorio Ejidal celebrado en 1.884 por cesión del Señor PASCUAL RIASCOS, propietario de la Hacienda de Meléndez Sur (Navarro), el fallo en segunda instancia del Tribunal Superior de Cali en Diciembre 19 de 1.935, fueron las dos sentencias elevadas a escritura pública número 308 de marzo 7 de 1.938 por el Personero ARISTIDES MAFLA, registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos a cargo del Doctor , a partir de la fecha ostenta la matrícula inmobiliaria número 370-117575, con saldo territorial ejidal de 10.551.223 M2, destinados por el Código de Régimen Político Muinicipal exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda social.
El Presidente Juan Manuel Santos hace bien en rescatar las tierras del Estado, intentando democratizar la propiedad en favor de los pobres. Hasta cuando la avaricia insaciable de la cúpula social de Cali mantendrá en secreto su exclusión social y el antidesarrollo del hábitad con justicia social ?
Me he visto forzado a presentar denuncio Penal y Acción Popular, por presuntas prevaricaciones omisivas en la Alcaldía de Cali, los Organismos de Control y prevaricatos por acción de diferentes funcionarios municipales, quienes tienen la competencia de la guarda de los bienes d uso público, al igual que presuntamente prevarican servidores públicos elegidos Concejales, miembros permanentes de la ComIsión del Plan y Tierras del Concejo Municipal de Cali, omisivos frente a la usurpación del Patrimonio Ejidal, de las Reservas Forestales Protectoras de Cali y del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali, usurpados impunemente con la participación de las autoridades, algunos fiscales, guarda bosques, clase dirigente y políticos sin hígados de Santiago de Cali, ex Alcaldes, Empresarios, Concejales y Congresistas que figuran como propietarios de bienes del Estadoinenajenables, imprescriptibles e inembargables (C.N. art 6).
El club Campestre no `puede segir siendo un tapón al desarrollo de la tradicional Ciudad de Santiago de Cali tradicional e histórica, la movilización hacia las planicies de Pance aposento de la nueva megalópolis del siglo XXI redensificada, aprovecahando la óptima capacidad portante de la mayor parte del territorio del Valle de los Pances hasta Alfaguara (Jamundí). La nueva sede del Club Campestre dentro de la geografía Municipal de Cali, es localizable en la frontera con Jamundí en el río del mismo nombre a donde tributan las dos Quebradas de Chontaduro y Quesadas.
Dura es la ley pero es la ley, la ley no tiene corazón, Magistrado que preste el suyo prevarica