Histórica embarrada en restitución de tierras dicta juez especializado de Cali

Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
Informe de prensa manifiesta que en histórico fallo de restitución : “Se dictó sentencia por parte de Juez Especializado de Restitución de Tierras, favoreciendo al dueño legítimo de terrenos localizados en Felidia quien fuera obligado por guerrilleros a abandonar el territorio junto a su familia”.
FELIDIA, Corregimiento montañoso de Cali el cual en su totalidad tributa aguas a la hoya hidrográfica del rio Cali. En su geografía occidental alta (El Diamante – Batallón de Alta Montaña), el Corregimiento de FELIDIA se encuentra localizado dentro del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali, en su integridad el territorio de FELIDIA está afectado a la Reserva Forestal Protectora desde Diciembre 3 de 1.938, por la Resolución Nacional Numero 7, emanada del Ministerio de Economía (Sección Bosques), afectación al “Bien de Uso Público”, que por mandato constitucional blinda este Patrimonio Público Nacional como imprescriptible, inajenable e inembargable.
Llama la atención el silencio institucional de la Corporación Autónoma Regional del Valle (C.V.C.), autoridad administrativa con facultades sancionatorias indelegables, contenidas en el artículo 31 de la ley 99 de Diciembre 22 de 1.993 (Sistema General Ambiental), numeral 30 que ordena a esta Corporación Regional:
“Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las nomas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los PROPIETARIOS de vivienda en áreas suburbanas y en CERROS Y MONTAÑAS, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente”.
Ojala el Ingeniero Oscar Libardo Campo, Director de la C.V.C., verificara cuantos funcionarios de su Empresa son propietarios de estos “bienes de uso público”, como también lo son otros funcionarios o ex empleados de Parque Nacionales Naturales, Guarda Bosques que fueron de EMCALI ó la misma C.V.C., algunos Fiscales de la República, numerosos Ex Alcaldes de Cali, Concejales y Dirigentes Políticos de Cali, Terratenientes quienes así los convirtieron sentencias judiciales que les prescribieron a su favor estos bienes imprescriptibles amparados en el mandato constitucional que nos rige, estos particulares ostentan títulos precarios registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, son títulos viciados de nulidad absoluta en cualquier época, a los cuales se les ha venido por largo tiempo otorgando apariencia de propiedad privada.
El patrimonio público se encuentra localizado dentro del santuario de fauna y flora del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali y el área de Reserva Forestal Protectora, amparada desde 75 años atrás por las Resoluciones 5, 7 y 9 del Gobierno Nacional expedidas en los años 1.938, 1941 y 1.943, insólito decisiones Gubernamentales que datan de mas de 70 años.
Obsérvense los 45 Planos adjuntos al P.O.T. de Cali, vigente desde Octubre 30 de 2.000, el cual señaló los linderos de las áreas de protección ambiental, del Parque Nacional Natural de los FARALLONES DE CALI y la RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE 23.800 HECTÁREAS (238.000.000. M2) DE BIENES DE USO PÚBLICO, EQUIVALENTES AL 43% DE LA GEOGRAFÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CALI