Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
plazoleta-IMGP3294

Alcalde quiere resolver “ilegalmente” quiebra de la valorización

Ramiro Varela Marmolejo, 9 June, 2013

Ante el Concejo Municipal, la Administración del alcalde Rodrigo Guerrero radicó el proyecto de acuerdo 040 / 2013  que autorizaría la extensión de las vigencias futuras excepcionales para megaobras hasta por el 100 % de los ingresos de contribución por valorización, en el período 2014-2017 para financiar la segunda fase de las obras, cuyo monto alcanza los $380 mil millones.


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


El Alcalde ante la quiebra de la contribución forzosa, proyecta conseguir parte de los recursos con la Nación a través del contrato plan, el resto de megaobras con la valorización y el Cabildo, modalidad regida por el Decreto 1394 de 1970 y desarrollada por el Concejo Municipal (Acuerdo. 297 del 2010), normas que obligan a cualquier mandatario a devolver el dinero pagado y no invertido.

Conseguir parte de los recursos con la Nación a través del contrato plan, el resto de megaobras con la valorización y el Cabildo

Tal como cuando usted paga por un producto o servicio y nunca lo recibe, así mismo, Guerrero como se lo hemos solicitado muchos caleños por escrito,  no  regresó los valores recaudados por las obras no construidas, mediante la expedición de un acto administrativo. El alcalde no corrigió las irregularidades para volver a facturar las megaobras, cobrar solo las que ha contratado y están en proceso de construcción.

En su momento, me vi obligado como representante de los propietarios gravados por valorización a solicitar a la Fiscalía y  a la Procuraduría se investigara penal y disciplinariamente a quienes no han querido devolver los dineros y facturar las megaobras, excluyendo las  no iniciadas y no construidas. Así mismo en Acción Popular solicité al Juez 7º Administrativo de Descongestión amparar los derechos colectivos a la moralidad publica y se ordene la devolución de los dineros pagados de más  y facturar las megaobras, excluyendo las obras no construidas. Estas investigaciones avanzan en el ritmo de la justicia Colombiana.

El proyecto, que será estudiado inicialmente por la Comisión de Presupuesto de la Corporación, pretende garantizar la financiación y continuidad del plan de obras que en su momento, mediante el acuerdo 0241/08 había sido aprobado por el Concejo. Al alcalde Jorge Iván Ospina se le venció el plazo de los dos años y éste problema lo heredó el alcalde Guerrero, con la “olla raspada” de Hacienda, no pudieron licitar y menos construir las megaobras restantes.

El problema…

Dice el Decreto Nacional No 1394 de 1970 (Agosto 6) Por el cual se reglamentan normas sobre valorización establece… ARTÍCULO 7º: “Cuando se exigieren contribuciones de valorización por una obra y esta no se iniciare en el plazo de dos años o se suspendiere por más de dos años, los propietarios que hubieren pagado contribuciones por tal concepto tendrán derecho a que se les devuelva, en lo que correspondiere, el dinero pagado y no invertido, reconociéndosele un interés del uno por ciento (1%) mensual, sin perjuicio de que, posteriormente, se distribuyan de nuevo contribuciones de valorización para ejecutar o terminar la misma obra.”

Como los alcaldes no aplicaron la ley y el Acuerdo, invitamos al Concejo a que lean el acta de la aprobación del Acuerdo 297 del 2010 y podrán verificar la verdad

Dice el ACUERDO MUNICIPAL No. 297 de 2010 en su artículo 1o : “El plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras no podrá exceder el termino de veinticuatro (24) meses contado a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo plan, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo. Esta decisión se tomó por que el plazo otorgado en el ACUERDO 241 del 2008 al Alcalde municipal para contratar e iniciar todas las megaobras fue de 14 meses y ante el incumplimiento el Concejo Municipal otorgó un plazo de 24 meses, que se venció en el 2011, sin que el cabildo municipal dijera algo.

Como los alcaldes no aplicaron la ley y el Acuerdo, invitamos al Concejo a que lean el acta de la aprobación del Acuerdo 297 del 2010 y podrán verificar la verdadde éste caso, que ciudadanos y expertos en derecho Administrativo han expuesto.   

Como se ha vencido el plazo de 2 años para iniciar la ejecución de las Megaobras de la segunda fase, el Concejo tiene la oportunidad de ordenar la devolución  a los Caleños propietarios, los valores recaudados por obras no construidas ni contratadas. De la misma manera se ordene, se deje de facturar por obras no contratadas ni construidas, sin facturar intereses corrientes y de mora.

Ahora se presenta el caso que las obras no pudieron entregarse en la actual administración por la improvisación y 8 megaobras de las 21 no pudieron ser contratadas porque se acabó la plata, es el Concejo en ejercicio del control constitucional y los organismos de control quienes deben responderle a los caleños.

Sirvan nombrar comisiones para que asistan a las sesiones del Concejo Municipal y puedan verificar si las normas legales vuelven a ser vulneradas

Fiscalía, Procuraduría y Contraloría

En uso del derecho de petición, le he solicitado a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría y al Contralor Municipal de Cali que ante hechos ya denunciados, cuyas investigaciones adelantan esos despachos contra los Alcaldes y funcionarios municipales, se sirvan nombrar comisiones para que asistan a las sesiones del Concejo Municipal y puedan verificar si las normas legales vuelven a ser vulneradas, como lo quiere la actual administración. Allí se va a estudiar, aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo 040 del 2013 que autorizaría la extensión de las vigencias futuras excepcionales hasta por el 100 % de los ingresos de contribución por valorización, en el período 2014-2017 para financiar la segunda fase de las obras, cuyo monto alcanza los $380 mil millones.

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2025 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes