Se han conocido las posiciones oficiales del Ministerio de Cultura y de la Alcaldía de Cali, a través de oficios suscritos por Juan Luis Isaza Londoño – Director de Patrimonio y Javier Mauricio Pachón Arenales – Director Jurídico, respectivamente; de donde se infiere que Mincultura respetará el fuero constitucional del cabildo y el Municipio de Cali someterá al Concejo la desafectación de los terrenos de la Plaza de Toros en el ajuste del POT plan de ordenamiento territorial, que hará el cabildo municipal en el año 2014.

Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.
Mincultura respetará el fuero constitucional del cabildo y el Municipio de Cali someterá al Concejo la desafectación de los terrenos de la Plaza de Toros en el ajuste del POT
Los ciudadanos y concejales que han participado en el debate sobre la venta de unos terrenos al interior de los predios de la Plaza de Toros, reciben esta información, después de que la sociedad Plaza de Toros desconociera la competencia constitucional del Concejo de Cali, para cambiar el uso de un predio que hace parte del equipamiento patrimonial, ambiental y urbanístico de la ciudad, por un inmueble donde se pueda construir un centro comercial de la sociedad Mall Plaza (Falabella).
Se pronuncia la Alcaldía de Cali.
Como Alcalde encargado de la ciudad, Javier Mauricio Pachón suscribió el 10 de marzo de 2014 un oficio con radicado 201441211000-1601, en el que precisa lo siguiente:
“Tan pronto se adopte el plan especial de manejo y protección y sea posible incorporarlo en el actual proceso de revisión y ajuste del P.O.T., será presentado al Concejo”
a. “Es de conocimiento público que la Sociedad Plaza de Toros S.A., ha considerado la posibilidad de vender parte del terreno en donde se encuentra ubicada la plaza de toros de la ciudad de Cali y que suscribió una promesa de venta con la Sociedad MALL PLAZA, la cual se encuentra supeditada al cumplimiento previo de varias condiciones en particular…”
b. “Respecto a la desafectación de los bienes que hacen parte del equipamiento patrimonial de la ciudad, el Departamento Administrativo de Planeación nos envió la información…
“La plaza de toros está catalogada como un bien de interés cultural del ámbito nacional de acuerdo con el Decreto 1802 de 1995. En este sentido y con base en lo establecido en la ley general, sus decretos reglamentarios, es el Ministerio de Cultura quien tiene la competencia directa en cuanto a su manejo y protección a través de formulación y aprobación del correspondiente plan de protección PEMP…
c. Al Concejo Municipal le corresponde desafectar los bienes de interés cultural de la Nación. Cuando esté adoptado el plan especial de manejo y protección, en el trámite de adopción de la revisión ajuste del P.O.T., se incorporarán las determinaciones donde se encuentra ubicada la plaza de toros de la ciudad…”
d. “Tan pronto se adopte el plan especial de manejo y protección y sea posible incorporarlo en el actual proceso de revisión y ajuste del P.O.T., será presentado al Concejo”
e. “El análisis de conveniencia y necesidad de una eventual venta de parte del lote en titular del prendió en donde funciona la plaza de toros de esta ciudad, habida cuenta que toda decisión que se adopte debe ser el resultado de una actuación administrativa asumida conforme a la norma y cuya decisión debe evaluarse en el momento oportuno, en aplicación de los criterios de necesidad y y conveniencia municipal; momento a partir del cual se tendrá que dar a conocer las decisiones que correspondan conforme a la normatividad vigente.”
La Alcaldía de Cali va a llevar al Concejo Municipal la decisión que tenga el PEM del Ministerio de Cultura y el cabildo, libre y soberanamente acatará de conformidad a la ley de cultura la decisión de intervenir o no, bienes del patrimonio cultural. Y el cabildo de conformidad a su función constitucional, deberá preservar el lote como privado, que tiene restricciones ambientales, paisajísticas y de uso. De liberar el cabildo este predio, desafectando su uso, deberá exigir la compensación en tierra de conformidad a la ley 9 de 1989. Ante el hecho previsible que no hay terrenos de compensación, deberá mantenerse el carácter de patrimonio ambiental de la ciudad.
Se pronuncia el Ministerio de Cultura
Afirmó que el concepto, es un análisis legal y que la posición oficial del Ministerio de Cultura corresponde al cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
El Director de Patrimonio de Mincultura Juan Luis Isaza mediante oficio 412 – 2014 del 6 de Marzo del 2014, reevaluó el concepto de los Abogados contratistas del Ministerio ACOSTA IRREÑO Asocs, quienes habían desconocido la competencia constitucional de los Concejos Municipales para afectar o desafectar territorialmente bienes de uso público mediante concepto al Mincultura y afirmó que el concepto, es un análisis legal y que la posición oficial del Ministerio de Cultura corresponde al cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
Del concepto del Mincultura, se infiere que nadie desconoce ni desconocerá la prevalencia de las normas nacionales sobre uso y preservación de las áreas e inmuebles considerados del patrimonio cultural de la Nación.
Conclusión: Dura es la ley , pero es la ley.
La Nación determinará los bienes culturales de la Plaza de Toros y el Municipio a través del Concejo Municipal será competente para decidir sobre la afectación ambiental y el uso
De ambos conceptos oficiales se concluye que la Nación determinará los bienes culturales de la Plaza de Toros y el Municipio a través del Concejo Municipal, será competente para decidir sobre la afectación ambiental y el uso de los terrenos de la Plaza de Toros y que de desafectar dichos terrenos, deberá hacer la compensación de conformidad a la C.N. y la ley, lo cual en éste caso es improbable, por el carácter privado de la afectación. Ha sido equivocada la Plaza de Toros S.A. de prometer en venta unos terrenos, desconociendo al Concejo de Cali, quien es el único que según la carta política, puede decidir sobre la construcción de un MALL PLAZA Falabella. En consecuencia, la Plaza deberá devolver los dineros recibidos por prometer en venta parte de sus terrenos.