Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
altos-santa-helena-sat-info

¡Insólito!

Claudio Borrero Quijano, 22 November, 2014

Por Ing. Civil Claudio Borrero Quijano

ZUMBAMBICO 

URBANIZACIÓN SANTA HELENA CONSTRUÍDA EN TERRENOS PRIVADOS DE CARMEN TULIA TASCÓN MERA, REGISTRO INMOBILIARIO GEMELIADO 370-753618 Y 370-766346 Y LA MATRICULA 370-254418 QUE ACREDITABA EL EJIDO MUNICIPAL ESTA CERRADA POR ORDEN JUDICIAL DEL JUZGADO 21 CIVIL MUNICIPAL DE CALI.

El Municipio de Cali a través de la Secretaria de Vivienda Social adquirió 353.000 M2 de terrenos por valor de ocho mil trescientos millones de pesos ($8.825.000.000.oo), predios localizados PARCIALMENTE al interior de los ejidos de Pampas de la Pedregosa o Lomas de Meléndez Norte en superficie de 95.000 M2, además se compraron terrenos por parte del Municipio que ya se habían recibido por escritura pública por cesión obligatoria en área de 55.000 M2,  predios destinados dentro del espacio público para a zonas verdes y vías públicas, insólitamente el Municipio adquirió a sabiendas “cosa propia ejidal y espacio público destinado a zonas verdes y vías públicas”.

INSÓLITO además los funcionarios municipales compraron cuatros lotes que ya poseían como propietarios los particulares Ingenieros Manuel Salvador Roldán Barbosa (Escritura 558 de 01-03-85 Not 9 Cali en dación de pago) y Hugo Calderón 0rozco (Escrituras 559 de   01-03-85 Not 9 Cali) – Por Escritura 3152 de 20-10-1989 Not 6 de Cali – Ratificación a Hugo Calderón Orozco y Manuel Salvador Roldán). A todos ellos Roberto Villota les había vendido 20 años antes.

Es entendido que engañosamente volvió a vender lo que ya no era suyo. Los funcionarios municipales compraron a sabiendas lo que era propiedad Municipal y propiedad privada de los Ingenieros Hugo Calderón Orozco y Manuel Salvador Roldán Barbosa.

En síntesis el Municipio de Cali adquirió nuevamente “la cosa propia” en área  de terreno que totaliza 164.000 M2 (95.000 M2 Ejidales, 55.000 M2 de zonas verdes y vías públicas y 14.000 M2 de los particulares ROLDÁN Y CALDERÓN), así que sobre lo adquirido en área de 353.000, solamente eran propiedad del vendedor Roberto Villota 189.000 M2, de conformidad al precio de compra de $25.000 M2 ascendió el mayor valor de lo pagado por el Municipio a cuatro mil cien millones de pesos ($4.100.000.000.oo).

¡INSÓLITO! Confenalco posteriormente volvió a comprarles a precios valorizados a los ingenieros Manuel Salvador Roldán Barbosa y Hugo Calderón Orozco, aún no se conoce si el dinero salió de las caletas o escondrijos de “CHUPETA”.  El Ministerio de Vivienda desde antaño guarda silencio sobre los hechos.

Actualmente en el año 2.012 aún se está desarrollando el Convenio Comfenalco-Municipio para la construcción de la Urbanización Santa Helena.

Los terrenos ostentan registros de matrícula inmobiliaria “gemeliados” 370-753618 y 370-766346, ambas desprendidas de la misma matrícula municipal 370-254418. Las matrículas gemeliadas están a nombre de CARMEN TULIA TASCÓN MERA, reconociéndola como única propietaria de los 4.060.082 M2 de los dos ejidos “Pampas de la Pedregosa o Lomas de Meléndez Norte” y “Cañaveralejo o La Curtiembre”.

No sobra advertir que el Fiscal 97 Seccional de Cali, JOSÉ DANIEL   FONSECA         VERGARA, a sabiendas de la existencia de las dos  matrículas gemeliadas hizo CERRAR INOCUAMENTE solamente la matrícula 370-753618, dejando abierta la “gemeliada” 370-766346, con la cual posteriormente hicieron numerosas ventas sobre el globo de mayor extensión, asunto que fue del pleno conocimiento de la Doctora MARTHA LUCÍA HUNG,  cuando suministré las pruebas correspondientes durante su permanencia al frente de la investigación en su condición de Fiscal 97, funcionaria que sucedió al Fiscal 97 Abogado JOSÉ DANIEL FONSECA VERGARA, éste a su vez había reemplazado a ALBA DORIS BURBANO TORRES en el ping pong jurídico en que se convirtió la presente investigación dentro de la Fiscalía Seccional de Cali.

Jamás mis denuncios sobre la inocultable OMISION DE DENUNCIO por parte de quienes están comprometidos con el presunto ilícito, en su condición de firmantes en calidad de ex funcionarios de la Dirección de VALORIZACIÓN Municipal, al aparecer sus firmas en las escrituras correspondientes, títulos sobre las cuales el Notario Octavo de Cali, Doctor LUIS ORICSON ARIAS reconoció que la escritura 2586 de Julio 31 de 2.007 se protocolizó en su Despacho firmada por el funcionario MARCO TULIO QUINTERO,  esta OMISIÓN de denuncio por parte de los comprometidos es violatoria del Código Penal. Quien firmó la escritura 1255 de Abril 6 de 2.000, doctor JUAN GERARDO SANCLEMENTE igualmente estaría incurso en la OMISION de denuncio.

El Juez 21 Civil Municipal de Cali, EDGAR VALDERRAMA VARELA entiendo tampoco ha sido llamado a la investigación por los diferentes Fiscales quienes han estado a cargo de la Fiscalía 97 Secc. de Cali – Radicado 01476.

Los predios permanecieron casi 100 años registrados como patrimonio EJIDAL Municipal, a partir del 26 de Junio de 1.912, e igualmente afectados a la “Reserva Forestal Protectora” por la ley 41 de 1.948 (artículo 15), a pesar de ello arrasaron la Reserva Forestal Protectora. La Curaduría Urbana violando el Código de Recursos Naturales concedió la licencia urbanística.

La Fiscal 67 de Patrimonio Económico ha solicitado PRECLUÍR la lentísima investigación por  presunta urbanización ilegal (Artículo 318 del C.P., con Radicación 0906 de la Fiscalía 67 de Patrimonio Económico desde el año 2.008 – Fiscal Helena Beltrán)  

Obsérvese los Registros a nombre de la nueva dueña CARMEN TULIA TASCÓN MERA, están expedidos desde dos años antes de iniciarse por el Municipio la construcción de la Urbanización SANTA HELENA,  desarrollándose dentro del Convenio Comfenalco-Municipio en terrenos ajenos al patrimonio municipal de conformidad a las anomalías no resueltas por la Fiscalía en su parsimonia investigativa.

Véase el plano oficial ORTOFOTOGRÁFICO del IGAC desarrollado en Convenio con CATASTRO MUNICIPAL DE CALI,  allí se identifica con exactitud lo denunciado sobre la localización dentro del EJIDO de la Urbanización Santa Helena, patrimonio público municipal adquirido ilícitamente desde los años 2.004 y 2.005, mi denuncio data del año 2.006 a través del DAS, investigación que desafortunadamente también duerme su parsimonia en manos del Fiscal 98 Seccional de Cali bajo el radicado 819764.

Desde antes de iniciarse la construcción de la Urbanización Santa Helena en la Comuna 18, los predios estaban a nombre de CARMEN TULIA TASCÓN MERA, al intervenir la Curaduría a partir del año 2.008 concediendo la licencia urbanística, ya estaba registrada como nueva propietaria a partir de Marzo 7 de 2.007 y además única propietaria CARMEN TULIA TASCÓN MERA, registro oficial de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.     

¡HORROR DE HORRORES! la bandola criminal continúa vendiendo impunemente propiedades territoriales destinadas por uso a nuestro pueblo indolente, que no tiene el valor civil para hacer respetar la ley, esa materia prima territorial es para su propio beneficio, sin embargo continúan guardando tímido silencio ante las ignominiosas negociación es de los  dos ejidos de “Pampas de la Pedregosa o Lomas de Meléndez Norte” y “Cañaveralejo o La Curtiembre”, en área de 4.060.082 M2, vendidos por dos ex funcionarios de VALORIZACIÓN del Municipio de Cali, quienes aparecen firmando las escrituras públicas acreditando como nueva propietaria a la única heredera de ULDALINO TASCÓN ESCOBAR, su hija CARMEN TULIA TASCÓN MERA, heredera única por sentencia judicial 312 de Noviembre 22 de 2.006, decisión judicial firmada por el Juez 21 Civil Municipal de Cali, Doctor EDGAR VALDERRAMA VARELA.

“SI  NO DENUNCIO LOS HECHOS ARRIESGANDO MI PROPIA VIDA, NADIE SE HABRÍA ATREVIDO, ES VERDAD COMPROBADA EL GRADO DE COBARDÍA ANTE LA CRIMINALIDAD A QUE HEMOS LLEGADO”.

“SI HUBIESE MUERTO EN EL ATENTADO HOMICIDA CONTRATADO, HABRÍA SILENCIO ABSOLUTO”.

“GRACIAS A DIOS Y A MI AMIGO ISAÍAS DUERTE CANCINO, QUE ME PERMITIERON SEGUIR CON VIDA PARA CULMINAR LA BATALLA SOCIAL EN FAVOR DE LOS IRRREDENTOS DESTECHADOS DE CALI”.                                       

EL PUEBLO, LOS POLÍTICOS, LA CLASE DIRIGENTE, LOS PREDICADORES, ENMUDECEN ANTE EL TEMA TABÚ: “LOS EJIDOS”   

Dos días atrás, el 6 de Abril de 2.012, se cumplieron 100 años del registro del título de propiedad beneficiando a los destechados más pobres de nuestra ciudad, a quienes el Código de Régimen Político Municipal les destina exclusivamente los EJIDOS para su vivienda.

El legendario patrimonio de los destechados fue vilmente vendido por prevaricadores, gentes de comportamiento criminal  incrustados en diferentes ramas el poder público, enlazados con notarías, oficinas de instrumentos públicos, secretaria de vivienda social, bienes inmuebles, fondo rotatorio de tierras municipales, estos corruptos han contado con el silencio paradójico del Concejo de Cali que a través de su Comisión Permanente de Plan y de TIERRAS del Municipio de Cali, guarda SILENCIO.

Recordamos a los Concejales quienes ostentan la calidad de “SERVIDORES PÚBLICOS”, que están obligados por la Norma de Normas a cumplir estrictamente con el artículo 6 de la Constitución, sin omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones cumpliendo con el pleno acatamiento de la ley”.

El Pueblo de Cali debe conocer cómo el 1% de la población goza del patrimonio de todos, cuando impunemente han usurpado doscientos treinta y ocho millones de metros cuadrados de tierras de montaña (238.000.000 M2), antiguos baldíos que fueron de la Nación y pasaron por mandato de las leyes 41 de 1.941 y la ley 175 de 1.948 al patrimonio del Municipio de CALI. Tampoco se restituyen las tierras “EJIDALES” al pueblo, espacio que pertenece al común de gantes en veintiséis millones de metros cuadrados (26.000.000 M2),  

Los “intocables” mantienen “secuestradas legendariamente” las tierras de los pobres, ni siquiera de oficio les cae el peso de la ley.

Invito en este primer día de PASCUA a la contrición favoreciendo la  convivencia sincera, a los miembros de las élites caleña que aún usufrutuan los EJIDOS les invito a su reintegro voluntario, no olviden que este patrimonio popular le pertenece al pueblo, ellos no gozan dela doble nacionalidad como por supuesto la ostentan los usurpadores, que en cualquier instante toman vuelos privados y se refugian en  otros países.

Quienes acudieron en calidad de funcionarios públicos municipales, al manejo de la información privilegiada del Estado copiando textualmente los linderos de la escritura 466 fechada Junio 26 de 1.912, contenidos en la sentencia del Juez Primero Civil del Circuito de Cali que le otorgó la hijuela EJIDAL al Municipio en Marzo 7 de 1.907, después de transcurridos en el juicio divisorio 16 años a partir del año 1.891

No pueden los organismos de control, ni los Concejales seguir pasando por alto el Código de Régimen Político Municipal que destina los “EJIDOS” “exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda social”,  esta materia prima es indispensable para aprender a compartir el patio urbano con las pobrecías sin avaricia insaciable,

Nuestra ciudad es “cruce de caminos de las colonias que habrían de transitar por el Pacífico”.

Llego la hora de hacer cumplir la ley y no salirnos un ápice de ella, “Santiago de Cali no puede seguir siendo territorio excepcional de Colombia para violar la ley”, 

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2025 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes