Por Emilio Escobar
En el Fallo proferido el 25 de Noviembre de 2014 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle sobre el tema de las “Megaobras” y la apropiación de vigencias futuras, se pueden captar estos apartes:
*Se vulnera el Artículo 11 de la Ley 819 de 2003 en el cual se establece que sólo existe autorización para utilizar recursos de vigencias futuras EXCLUSIVAMENTE para los casos de obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías de las concesiones.
*De la lectura del precitado Artículo, se observa que para comprometer vigencias futuras excepcionales, han de mediar los siguientes requisitos:
· Autorización del Consejo Superior de Política Fiscal.
· Se trata de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
· Su objeto es hacer viable la realización de obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa, seguridad y las garantías a las concesiones.
· El monto máximo de las vigencias futuras excepcionales, su plazo y condiciones, deberán estar en consonancia con las metas plurianuales del Marco Fiscal, conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Ley 819.
Como es bien sabido, el Concejo de Cali aprobó durante la Alcaldía de Ospina, la ejecución de un paquete de VEINTIUNA (21) obras de diferente índole para ser ejecutadas en los años 2008 al 2013 comprometiendo las vigencias futuras del Municipio en ese período y ahora sabemos que este acto tenía vicios de ilegalidad.
Los dos últimos Alcaldes de nuestra ciudad se han escudado, como escriben Luz B. Jiménez y Pablo Borrero, en el argumento del “progreso”, “movilidad para Cali” e “interés general”, términos convertidos en muletillas para apoyar cualquier decisión gubernamental contraria a los fines y principios fundantes del Estado Social de Derecho, para sostener este proceso que ha generado más perjuicios que beneficios a nuestros conciudadanos, afectando prioritariamente sus patrimonios. Es así como tenemos que soportar un esperpento urbano bautizado “Plazoleta Jairo Varela” que desentona terriblemente en su entorno urbano, que además está siendo explotado económicamente por terceros cuando los costos de su construcción nos fueron cargados a las víctimas de estos burgomaestres en mala hora elegidos por nosotros.
Y a propósito de esa controvertida plazoleta hoy convertida en sitio perturbador de la tranquilidad de sus vecinos por excesos de ruido, que conjuntamente con la “Megaobra” consistente en reposición de redes de alcantarillado de la Calle 44, obra de mantenimiento que debe costear la empresa prestadora de ese servicio, pero que jamás debe ser considerada como generadora de valorización, son un par de “micos” que colgó Ospina a su “Plan de Obras de VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL” como fue denominado en el Artículo 23 del Acuerdo 241 de 2008 del Concejo de Cali, no han debido incluirse en él porque además no cumplen con los requisitos para hacer viable la realización de obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad y las garantías a las concesiones, como arriba se indica y en consecuencia, constituyen una razón más para nulitar el citado artículo y los siguientes que ampliaron su cobertura en tiempo y en ilegalidad. Recuerden además, que el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización de Cali, Miguel Meléndez, ha expresado en varias oportunidades por los medios locales que está esperando que EMCALI devuelva el valor de las reposiciones de redes de servicios públicos que el Municipio ha ejecutado con dineros de las “Megaobras” en actos de absoluta desfachatez, toda vez que tales fondos salieron de bolsillos de los propietarios de predios que ya han pagado a EMCALI, vía tarifa, el mantenimiento de aquellas redes y no debe el Municipio buscar apropiarse de ellos bajo ningún concepto.
Ojalá quienes han entablado demandas contra el Municipio por el irregular cobro de las “Megaobras”, adicionen a sus alegatos los argumentos aquí planteados, teniendo en cuenta que el Estado debe ser inmaculado en sus procedimientos y una sola falta contra la legalidad, debe ser motivo de nulidad de sus actos.