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La verdad sobre la nulidad de la valorización (primera instancia)

Ramiro Varela Marmolejo, 27 December, 2014

Alicia Osorio acaba de tener un gran triunfo jurídico, uno de los mejores del 2014, 8 (ocho) años de alegatos ante el Concejo de Cali, Alcalde de la ciudad y Gobernador del Valle 2008 – 2011. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, la Procuraduría General y hasta en la Fiscalía de la Nación, para hacer cumplir las normas legales que tiene que ver con la contribución de valorización para la construcción del plan 21 Megaobras. 


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


Triunfo en primera instancia, pero su connotación en la ciudad, al tener que ver con más de 500.000 contribuyentes es una decisión que pesa para el futuro manejo de la municipalidad y para corregir un proyecto fracasado por tener más de la mitad de los recursos comprometidos en obras sin ejecutar. Obras pagadas desde el 2009 y sin tener los recursos para ser ejecutadas, como la Avenida Circunvalación del Sur (desde la Cra 80 pasando el Río Meléndez, el Rio Lili y llegando al Río Pance), la ampliación de la carretera al mar en doble calzada  (desde la Portada hasta el km 9), el puente de la salida a Jamundí (Cra 100 Av. Simón Bolívar), el parque línea de la Av. Roosevelt , etc.; obras pagadas desde el 2009 que no tiene recursos proyectados, pero que se van a hacer, se van a contratar en el 2015, mediante crédito bancario de contratistas que financiaran obras para ser canceladas entre el 2016 y el año 2020: El parque del río Cali, el puente de la salida a Palmira (Av. Ciudad de Cali), la ampliación a Pance y rehabilitación de algunas vías.

Es una de las batallas jurídicas del año, librada por la Abogada litigante Alicia Osorio defensora de derechos colectivos e intereses generales, ex Procuradora Regional del Valle, política y batalladora de causas públicas. Para Caliescribe es uno de los grandes triunfos jurídicos del 2014, ante la guerra legal librada en favor del estado social del derecho, del bienestar colectivo, de la planeación de grandes obras públicas, del manejo de recursos de la comunidad y del cumplimiento de las normas de la hacienda pública.

1. Explique brevemente el fallo del Consejo de Estado sobre a caída de vigencias futuras para Megaobras.

Declaró la nulidad de los art. 23 y 24 del Acuerdo 241/2008, mediante los cuales, el Concejo de Cali: “… autoriza al Alcalde (Ospina) para comprometer vigencias fiscales 2009-2013

El Fallo es del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que en primera instancia declaró la nulidad de los art. 23 y 24 del Acuerdo 241/2008, mediante los cuales, el Concejo de Cali: “… autoriza al Alcalde (Ospina) para comprometer vigencias fiscales 2009-2013, hasta el 100% de los ingresos que la contribución de valorización cause, con el propósito de financiar la estructuración, diseño, construcción, dotación e implementación del Plan de Obras de interés General del presente Acuerdo”.

En el artículo 24 del Acuerdo 241, se establece que: “La Administración Municipal de Santiago de Cali a través del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los respectivos presupuestos de cada vigencia fiscal las asignaciones necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos”.

2. ¿Qué quiere decir el Consejo de Estado cuando la autorización del cobro fue declarada nula?

Que como la autorización cobija un período de tiempo que supera el término del mandato del Sr. Alcalde Ospina, se utilizó, así no se mencione como tal,  la figura que se conoce como “Vigencias Futuras Excepcionales”, las cuales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 819 del 9 de julio de 2003, solo estaban permitidas para casos excepcionales para ser utilizadas por el gobierno nacional.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, fundamentó su fallo en lo dispuesto en esta Ley, que es la Orgánica de Presupuesto y contiene todo lo referente a la disciplina fiscal que deben observar de manera rigurosa todas las entidades del estado, al igual que lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado, Sección Primera sobre las vigencias futuras excepcionales, que al ser autorizadas por asambleas y concejos, con dichas autorizaciones se violan los artículos 352 y 364 de la Constitución Política y 10. 11, 12 de la Ley Orgánica 819 de 2003.

3. Dice el Municipio que son hechos cumplidos, que el fallo no tiene incidencia. ¿Qué opina?

La teoría de los hechos cumplidos no es aplicable a este caso. Dicha teoría sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir que si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir un cierto número de efectos esta ley es modificada por una posterior los nuevos efectos se deben adecuar a lo dispuesto en la ley posterior. Lo anterior quiere decir que lo que se haya realizado tiene que haber estado autorizado en la ley anterior, para que se pueda adecuar  a lo dispuesto en la ley posterior.

La teoría de los hechos cumplidos no es aplicable a este caso

Tenemos que la ley vigente para la aplicación de las autorizaciones para las vigencias futuras excepcionales, solo regía para las entidades del orden nacional, luego no podría aplicarse para el municipio de Cali, o sea que la autorización nunca tuvo un soporte legalmente autorizado.

Ahora si bien es cierto que la Ley 1487 de 2001 autorizó en algunos casos específicos las vigencias futuras para obras de infraestructura, energía, salud, educación, saneamiento básico ello no produce ningún efecto de legalizar las vigencias futuras excepcionales del Acuerdo 241 del 2008, porque la misma estaba viciada de nulidad por objeto ilícito, es decir, porque violaba la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto y ambas normatividades solo pueden ser modificadas o derogadas por el Congreso de la República, por lo tanto no puede pretenderse que es posible acogerse a la ley 1847 del 2011. Por esta razón no fueron de recibo los argumentos de la defensa de los apoderados del Municipio y del Concejo.

4. La autorización que se cayó era hasta el 2013, ¿Qué pasa con las vigencias futuras del 2013 al 2017?

Las vigencias futuras del 2013 al 2017, tienen como fundamento la autorización expedida por el Concejo en el año 2008, por tanto, al  tratarse de la misma autorización prorrogada para nuevos períodos también se encuentra afectada por la misma declaratoria de nulidad.

5. La Administración Municipal repartió antes del 24 de Diciembre, el inicio de mandamientos de pago por la valorización de Megaobras. ¿Qué puede informar usted?

He hecho un llamado al Municipio para que examine la situación y sea prudente en la toma de decisiones

Considero acertado lo expuesto por el Concejal Roy Barreras: Que el Municipio debe suspender la contratación de más obras con base en este gravamen  de las Megaobras y que debe abstenerse de iniciar los cobros ejecutivos.

Esa ha sido mi recomendación desde que se produjo el fallo. He hecho un llamado al Municipio para que examine la situación y sea prudente en la toma de decisiones. Una inconstitucionalidad es algo muy serio. Tanto así que en el caso de que yo hubiera desistido de mi demanda de Nulidad Simple, el Tribunal hubiera estado obligado a continuar de oficio el proceso para producir una decisión.

6. ¿Qué le recomienda a los ciudadanos a quienes el Municipio les haga procesos fiscales?

Hacer un estudio muy detallado de su situación particular, para verificar fecha de las notificación, de la apelación si la hubo, de la respuesta si se dio, para establecer si hay prescripción de la acción porque han transcurrido más de 5 años  sin que la administración instaure el proceso, si la modificación del Acuerdo 241 le fue notificada o nó  y por supuesto los demás argumentos que considere convenientes.

7. Caliescribe la ha escogido como una de los abogados del año, por su triunfo en primera instancia. ¿Qué declaración nos puede dar al respecto?

La lucha en la defensa de lo público es ardua, difícil y larga pero hay que perseverar y continúa

Agradezco a Caliescribe por tener mi nombre en cuenta. La lucha en la defensa de lo público es ardua, difícil y larga pero hay que perseverar y continúa.  Debo resaltar el esfuerzo continuo de este medio para informar a los ciudadanos del acontecer que nos afecta y hacer un llamado a todos los habitantes de Santiago de Cali: Todos los que aquí vivimos somos caleños. Actuemos como tales y no solo vivamos la ciudad en las circunstancias que nos haya tocado. Esta es una tierra maravillosa, lo que sucede es que muchas veces no la amamos lo suficiente y  no la hacemos respetar, olvidando que así propiciamos el irrespeto y el abuso hacia nosotros por parte de unos avivatos que ven nuestra tierra como un terreno fértil para sus negocios. 

 

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