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Afectaciones urbanas, zonas verdes, ambientales y ejidales en Plaza de Toros

Redaccion Caliescribe, 10 January, 2015

Redacción

Enajenando 36.000 m2 del lote,  no se puede lograr por las afectaciones urbanas que tiene el lote

El problema histórico  de la Plaza de Toros, entre accionistas y ganaderos, que derivó en el derrumbe de una tradición de la ciudad, como se demostró en la reciente temporada taurina y que  se quiere solucionar vendiendo un espacio que es patrimonio del municipio, enajenando 36.000 m2 del lote,  no se puede lograr por las afectaciones urbanas que tiene el lote y que aparecen claramente en los títulos de propiedad de la Plaza.

Allí aparecen aportes municipales de zonas verdes públicas que fueron cedidas por los urbanizadores, hay afectaciones ambientales que exigen ir al Concejo para compensar en tierra las mismas áreas que se proyecten vender y claramente aparecen en las escrituras de propiedad de la Plaza de Toros, que parte de los terrenos a vender son ejidales y por lo tanto, ciudadanos han decidido iniciar su restitución, en razón a que son bienes inajenables e imprescriptibles.

La Sociedad Plaza de Toros sigue generando reaccionespor la venta del patrimonio público que es el lote de la Plaza de Toros, de rechazo a un centro comercial a construirsepor el carácter institucional del predio. Abogados, ingenieros, arquitectos e historiadores de la ciudad, como Claudio Borrero, Beatriz Marín  y Ramiro Varela  reclaman la inconveniencia del cambio de uso que se le quiere dar al lote y hasta reclaman  la propiedad para el  Municipio.

Antecedentes

Los Accionistas de la Plaza de Toros S.A autorizaron  la venta de 36.000 mts2, que corresponde al 43% del lote de 83.000 mts2, que en estos momentos ocupa el coso de Cañaveralejo.

La oferta aceptada fue la de MALL PLAZA COLOMBIA S.A.S. uno de los operadores de Centros Comerciales más importantes de Latinoamérica y que ha montado el grupo Chileno FALLABELLA, que se encuentra en expansión en Colombia. El valor de la venta es de $71 mil millones que corresponde a un valor por m2 de $2 millones, previo concurso privado entre 5 oferentes.

La venta del lote de la Plaza de Toros dependía de la aprobación que hiciera el Concejo Municipal del uso del suelo

La venta del lote de la Plaza de Toros dependía de la aprobación que hiciera el Concejo Municipal del uso del suelo, que permita que un patrimonio ambiental y cultural de la ciudad, con uso de parque, sea desafectado por el Concejo Municipal en el POT, lo que no se logró, a pesar de la presión e insistencia del gobierno municipal.

Mediante concepto de la sala de consulta del  CONSEJO DE ESTADO notificado el 1 de Diciembre del 2014, sobre la competencia constitucional y legal para otorgar el uso del lote de la Plaza de Toros y  materializar la venta del espacio libre del icono histórico, arquitectónico, ambiental y cultural de la ciudad, la Plaza de toros y su lote, se determinó ” Declarar competente al Ministerio de Cultura para adoptar los aspectos relativos al uso del suelo…”. Dicho concepto es una interpretación normativa que no obliga, es decir, no tiene carácter vinculante y es controvertida, porque habla de la venta de un lote comercial dentro de un Bien de Interés Cultural de la Nación que tiene dicha Plaza de Toros”. Adicionalmente la competencia constitucional del Concejo Municipal sobre el lote que pretende ser comercial y será él que en derecho, defina la controversia, exigiendo la desafectación de los terréenos y la compensación de los mismos, como lo ordena la ley 9ª de 1989.

Las escrituras que no permiten la venta del lote de la Plaza de Toros

La escritura 730 del 30 de Junio del 1955 de la Notaria 4ª de Cali en la que se constituye la Sociedad Anónima Plaza de Toros de Cali, el Municipio de Cali aporta 11.100 mts 2 que hacen parte del ejido municipal del Pailón como consta en la citada escritura, donde se comprometieron a sanearlo y hasta la fecha no se ha hecho.

La escritura 838 del 23 de Julio de 1995 de la Notaría 4ª donde el Municipio de Cali aporta 4.300 mts 2 adicionales a la Plaza de Toros de Cali, a continuación de los 11.100 mts 2 aportado, comprometiéndose a conservar el uso de áreas verdes o zonas privadas de parqueo u otras dependencias útiles y necesarias que faciliten el acceso y funcionamiento del Circo de Toros. El lote de 4.300 mts 2 los recibió el Municipio de Cali como cesión gratuita de la Sociedad Guzmán D y Cia S.A. por la Urbanización El Lido.

Como se observa las zonas verdes no pueden cambiar de uso y los terrenos ejidales no han sido saneados y por lo tanto, el Lote de la Plaza de Toros no se puede vender, no sin antes desafectar los terrenos públicos, que no han perdido su origen titular,  y compensar en tierra como ordena la ley 9ª de 1989.

Hace 2 meses el Consejo Nacional de Monumentos escucharon al Ingeniero  Alfredo Domínguez de parte de la Plaza de Toros y al Arq. Jean Paul Archer

El Consejo de Monumentos no ha conceptuado

Hace 2 meses el Consejo Nacional de Monumentos escucharon al Ingeniero  Alfredo Domínguez de parte de la Plaza de Toros y al Arq. Jean Paul Archer de parte del Consejo Departamental de Patrimonio, pero no dijeron nada y a la fecha no se han pronunciado.

El Arquitecto Rodolfo Ulloa ex presidente de la SCA Nacional está al frente del PEMP y la viabilidad financiera del Plan propone el centro comercial, el Consejo Departamental  dio concepto negativo a esa viabilidad presentada y se propone  buscar otros medios para financiar el cambio de uso del escenario,manteniendo el gran parque articulador de todo el sector y el parqueadero. Preocupan los inconvenientes que pueden presentarse en el contexto urbano del cruce de la calle 5ª con la carrera 52 por la densificación. Desde el Consejo Departamental de Patrimonio se ha insistido en preservar ese espacio subterranizando los parqueaderos como propone la Plaza de Toros,  pero sin construcciones a nivel que a todas luces alterarían el área de influencia del monumento que por norma debe utilizarse para exaltarlo, una construcción allí iría en detrimento del bien.

Se anuncia Acción Popular

En ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, la abogada Beatriz Marín y los Ingenieros Claudio Borrero y Ramiro Varela  instaurarán  demanda contrala Alcaldía de Cali, el Concejo de la ciudad, Planeación Municipal y la Sociedad anónima Plaza de Toros, tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, de las zonas verdes cedidas, la defensa del patrimonio público, del patrimonio ejidal,  la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional del espacio con vocación publica que ha generado recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y la moralidad administrativas, pues actualmente en el lote existen derechos de la comunidad, ya prometido en venta y donde se han recibido $1800 millones como anticipo al negocio, lo que va en contravía de la normatividad vigente y la ausencia de diligencia y cuidado, que deben asumir los funcionarios públicos ( Alcalde, Director de Planeación, Secretario de Hacienda  y el  Presidente del Concejo Municipal.

La acción popular es un instrumento de justicia constitucional, en la búsqueda de defender los derechos colectivos de la comunidad

La acción popular es un instrumento de justicia constitucional, en la búsqueda de defender los derechos colectivos de la comunidad, que en este caso se da por tratar de imponer desde la  Plaza de Toros S.A. donde tiene escaño en su junta directiva  la alcaldía de Cali y se hace representar con sus acciones en la asamblea de accionistas, con una transacción comercial, desfavorable para los intereses ambientales de la ciudad.

En el art. 8º de la Reforma Urbana consagró la acción popular para proteger el espacio público y el medio ambiente, la que se puede dirigir contra cualquier persona pública y privada para la defensa del goce, uso y disfrute visual de dichos bienes , mediante la suspensión de conductas que comprometan el interés público.

A defender la ciudad dentro del estado social de derecho, donde debe coadyuvar el Sr.  Personero Municipal, ciudadanos y profesionales de la arquitectura, del derecho y la ingeniería, para defender los derechos colectivos de los Caleños, con una Acción Popular como mecanismo Constitucional que tienen los ciudadanos, para evitar que se venda. La Plaza de Toros S.A. podría tener un hermoso parque natural que cumpla las normas urbanísticas y ambientales, con un parqueadero subterráneo que sería altamente rentable por la estación del MIO, Cosmocentro , la misma plaza epicentro de actividades culturales y el conjunto de escenarios deportivos GIMNASIO DEL PUEBLO, VELODROMO, GIMNASIO DE BASKETBOL, etc., pero la venta del espacio público para un centro comercial , es un despropósito.

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