*Ramiro Varela M.
Ha iniciado la usurpación no solo de un espacio público, si no de las funciones constitucionales de la municipalidad
El Consejo Nacional de Patrimonio entidad adscrita a Mincultura, determinó a través de una subcomisión ayudarle a la Sociedad Plaza de Toros de Cali para un proyecto de construcción en los parqueaderos del predio, con una serie de recomendaciones que permitiría la construcción del parque, que fue constituido legalmente en Cali. De esta manera ha iniciado la usurpación no solo de un espacio público, si no de las funciones constitucionales de la municipalidad, a través del Concejo, permitiendo un volumen de 3 edificaciones escalonadas que se levantaría donde en la actualidad funciona los parqueaderos de la plaza de toros de la ciudad. La información la ha dado la Viceministra de Cultura y Ministra (e) María Claudia López, donde dice que el Consejo de Patrimonio aún no ha dado su concepto final, pues la plaza de toros debe ajustar el proyecto con las sugerencias de la subcomisión para que sea revisada nuevamente por el Ministerio de la Cultura. El Ministerio emitiría una resolución en los próximos días, en el evento en que acoja el plan especial de manejo y protección de PEMP. Solo falta que la Sociedad Plaza de Toros presente el proyecto Arquitectónico que deberá también tener el visto bueno del Ministerio de la Cultura, para otorgar una resolución que aprobaría “insolitamente” el proyecto. Todo esto es violar las normas urbanas para otorgar un cambio de uso, a un predio definido como parque y permitir un centro comercial.
Ministra (e) desconoce legislación urbana
Ante estas circunstancias es un hecho la violación por parte del Consejo Nacional de Patrimonio de la competencia que tiene el Concejo de Cali y la ciudad para determinar el uso del suelo del terreno, donde se está eliminando un parque y se está permitiendo un centro comercial.
Cuando la Ministra de cultura (e) le informa al diario El Tiempo que “la única forma de contemplar la opción de hacer un parque allí, era que la Alcaldía de la ciudad lo hubieran comprado” , da a comprender la Ministra (e) el desconocimiento que desde 1989 existe una ley de reforma urbana 9ª de 1989,la ley de Ordenamiento Territorial 387 de 1997, donde prevalece el interés general sobre el particular, pues los predios cargan obligaciones sociales y ambientales. Adicionalmente la C. N. le permite a las municipalidades definir los usos del suelo, en este caso el institucional, ambiental o una zona verde o un parque como está establecido. Es allí donde la señora Ministra (e) realiza el cambio de uso a un predio que no ya no sería monumento nacional. Y si lo fuera, sería cambiar un uso de parque por un centro comercial, lo que generará todas las demandas administrativas, disciplinarias y hasta penales. Y la Ministra vallecaucana Mariana Garcés debe conceptuar públicamente en el Concejo de Cali y ella, no puede pasar de agache.
A defender el patrimonio de los caleños y movilizarse
Cumplimiento del estado social de derecho en acciones populares y movilizaciones contra la decisión del C.N.P. y de MinCultura
Exigiremos en desarrollo el estado social de derecho, acciones populares, movilizaciones contra la decisión del C.N.P. y de MinCultura, de nulidad de los actos administrativos gestados en la sala de consulta del Consejo de Estado, ante la Fiscalía General de la Nación y en el mismo Ministerio de la Cultura y del Consejo Nacional de Patrimonio, los litigios judiciales correspondientes para hacer respetar la normatividad urbana de la ciudad de Cali que determinó que esa área de la Plaza de Toros sea un parque.
Se vulnera el debido proceso que tiene que ver con la actual reglamentación urbana de la ciudad se está atentando contra el derecho de la ciudad y debe ser también objeto de demandas de inconstitucionalidad de actos administrativos y ojalá apoyadas por el Concejo de Cali,. Será la H. Corte Constitucional quien deberá determinar la circunstancia alrededor de lo que pasa con la Plaza de Toros , pues será el competente para que entre a determinar la modificación que se quiere hacer mediante una resolución del Ministerio de la Cultura. Se trata de evitar que para usurpar los desarrollos legales con fuerza constitucional que tiene la declaratoria de parque del área libre alrededor de la plaza de toros, se utilicen mecanismos que atentan contra la autonomía municipal.
Pero también serán los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, la defensa del patrimonio público, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional del espacio con vocación pública, los que haremos defender la acción popular que estaremos colocando en defensa de la moralidad administrativa.
El Concejo Municipal a pronunciarse como cuerpo
El Concejo de Cali es el primer invitado a trabajar en defensa de la ciudad y la Personería de la ciudad, porque estamos en un estado social que debe garantizar los derechos de los caleños como mecanismo que tienen los ciudadanos, de tal manera que se materialice de nuevo ese hermoso parque natural y que cumplan las normas urbanísticas ambientales, pues las normas actuales han protegido esos derechos.
Y de los impuestos de la ciudad, que ¿
Hay una exoneración superior a $20 mil millones, en valor presente neto, por ser un monumento nacional
Este predio de la Plaza de Toros incluido el parqueadero ha sido exonerado de los impuestos de la contribución de valorización y del predial de la ciudad a través de los años cifra donde hay una exoneración superior a $20 mil millones, en valor presente neto, por ser un monumento nacional y ser un parque institucional ha tenido ese aporte municipal para eximirlo del cobro de la contribución de valorización para las 21 Megaobras y los diferentes cobros del impuesto predial año tras año que cobra la ciudad. Aquí también hay un derecho de los ciudadanos, que debe ser garantizado por las autoridades administrativas, el alcalde y judiciales. Podría ser un gran detrimento patrimonial de la ciudad, hay que defender la existencia del patrimonio público que está fundamentado precisamente en ese aporte que ha hecho los caleños.
Las equivocaciones del Ministerio y del Consejo Nacional de Patrimonio
Fundamentalmente en la decisión prevaricadora del Ministerio de la Cultura y del Consejo Nacional de Patrimonio se centran unas grandes equivocaciones contra el derecho urbano de la ciudad de Cali:
1. Cambiar un uso de parque que protege un monumento nacional, por un uso comercial.
2. Desconocer que el predio donde se pretende desarrollar un centro comercial está determinado legalmente como un parque central, constituido por las áreas libres que hacen parte de todo el conjunto de la plaza de toros y determinado esto por Acuerdo Municipal.
3. El predio ha sido declarado como uso especial institucional como parte del patrimonio cultural con un plan especial para su protección ambiental patrimonial y paisajística dentro de los sistemas de espacio público y equipamiento colectivo, determinado esto mediante el Acuerdo 129 del 2004, legalmente adoptado por el Municipio e incorporado al Ordenamiento Territorial de la ciudad mediante su inserción en la ficha normativa respectiva y este es el gran error del Ministerio de la Cultura, creer que puede derogar una norma municipal que tiene un carácter jurídico normativo fundamentado en una normatividad constitucional con una posición legal que le ha otorgado la sala de consulta del Concejo de estado al Ministerio de la Cultura.
4. No estudiar el carácter ejidal de la tierra de la Plaza de Toross.
La decisión de construir el parque…
Lo que no está bien desde lo legal y de la conveniencia, seria que el C.N.P. cambie el uso de parque que beneficia al monumento nacional
Una construcción de 3 edificaciones escalonadas se podría levantar en el lote donde actualmente es el parque Adolfo Carvajal donde actualmente funcionan los parqueaderos de la Plaza de Toros de Cali. Frente a estas recomendaciones es importante precisar que el Consejo nacional de patrimonio de conformidad a la normatividad legal para el Ministerio de la Cultura seria competente para determinar las normas arquitectónicas que deben tener los predios en el area de influencia de un monumento nacional. Lo que no está bien desde lo legal y de la conveniencia, seria que el C.N.P. cambie el uso de parque que beneficia al monumento nacional Coso de Cañaveralejo de la Plaza de Toros de Cali, de un uso ambiental de parque, por un centro comercial.