Redacción
Se aproximan nuevas elecciones regionales y municipales y la ley de garantías No.996 de 2005, vuelve a tener importancia en la vida del sector público, en donde muchos le llaman parálisis administrativa y otros no tienen problema si planificadamente organizan la administración publica en lo que tiene que ver con el gasto y la inversión de sus despachos.
¿Cuándo comienza a operar ley de garantías?
El próximo 25 de octubre de 2015 eligiremos nuevos Alcaldes, Gobernadores, Concejos Municipales, JAL y Asambleas Departamentales, en consecuencia la ley de garantías en temas contractuales en cuanto a sus restricciones comienza desde el 25 de Junio de 2015, precisando que las entidades nacionales no tienen esta exigencia, exceptuando los convenios y la contratación con alcaldías y gobernaciones.
¿La contratación directa se permite?
En el lapso de la vigencia de la ley de garantías, es decir del 25 de junio al 25 de octubre se pueden realizar contratos de apoyo a la gestión, arrendamiento, prestación de servicios y adquisición de inmuebles. La contratación directa de que trata el artículo segundo de la ley 1150 y la contratación directa de entidades de regímenes especiales, excepto la contratación interadministrativa que ejecuta servicios públicos no están prohibidos.
¿Las licitaciones podrán hacerse?
Las demás modalidades de selección, como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía se pueden usar. Un contrato estatal con una entidad pública, no es contrato interadministrativo per-se, en razón a que se ha obtenido en un proceso público de abierta competencia.
¿Contratación interadministrativa?
No se pueden celebrar contratos ni convenios con gasto público, en razón a que el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 determina “los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerente y Directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de servicios públicos”.
¿Y de los contratos anteriores qué?
Los convenios y contratos realizados con anterioridad a la fecha de restricciones de la ley de garantías se podrán ejecutar, prorrogarlos, adicionarlos, cederlos, etc.
Prohibición de apoyo en contratación para candidaturas
No se podrán favorecer partidos ni candidatos políticos mediante contratación y estarían viciados de nulidad absoluta por desvío de poder.