El 57% de la geografía del territorio Municipal de Cali ha sido usurpado por los particulares: 15.000 hectáreas del Parque Nacional de los Farallones de Cali y 8.800 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora con 30.714 usurpadores, el Municipio posee la escritura pública Número 907 de Febrero 28 de 1960, títulos sustentados en las leyes 54 de 1941 y 175 de 1948, cedidos por la Nación al Patrimonio Público del Municipio, territorios con sus correspondientes matrículas inmobiliarias.

Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
C.N. ARTÍCULO 277 NUMERAL 7= “INTERVENIR EN LOS PROCESOS Y ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUANDO SEA NECESARIO EN DEFENSA DEL ORDEN JURÍDICO, DEL PATRIMONIO PÚBLICO, O DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES”.
LEYES EJIDALES 41/48 (Alfonso Barberena), Decreto 1333 Código de Régimen Político Municipal de 1986, ley 32 de 1929. C.N. ARTÍCULO 63.
Después de reintegrarse el patrimonio público de la extinguida INVICALI al Municipio de Cali, por la escritura pública de Julio de 1997 de la Notaría Única de Candelaria con el registro inmobiliario devolvió al Municipio un saldo territorial de 236.967.000
En Vivienda Social vendieron ilícitamente estos bienes de uso público inalienables a precio de ganga a sus compadrazgos políticos, en área de 1.033.200 M2, predios localizados dentro del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali (Felidia – Parte Alta Occidental), La Leonera, Pichindé, Los Andes, Villacarmelo, Pance Alto) y la Reserva Forestal Protectora (Felidia (Las Nieves), El Saladito, La Elvira, La Castilla, La Paz, Montebello y Golondrinas).
SON LAS “TOMATERAS” A LAS QUE SE REFIRIÓ EL PROCURADOR GENERAL ALFONSO ORDÓÑEZ EL AÑO ANTERIOR, HOY FINCAS DE VERANEO DE TODOS LOS EX ALCALDES NOMBRADOS POR DECRETO PRESIDENCIAL.
Los terrenos de los Corregimientos Planos del Hormiguero (Baldíos en 5.660 hectáreas de la Nación, paulatinamente apropiados por latifundistas particulares en zonas anegadizas del río Cauca en el sur y gentes del común minifundistas sin títulos) y el Corregimiento Plano de Navarro (Ejidos Meléndez Sur = Por mandato del Personero ARISTIDES MAFLA, las dos sentencias que acreditaron el carácter EJIDAL de los caleños fueron elevadas a Escritura Pública número 308 de Marzo 5 de 1938 de la Notaría Segunda a cargo de Ezequiel Gamboa, firmada por el Registrador Luis González, ostenta la Matrícula inmobiliaria 370-117585 con saldo ejidal a la fecha de 10.551.200 M2 – Sentencia de Primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali de Julio 31 de 1935, ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali en Diciembre 19 de 1.935, firmada por los H Magistrados ERNESTO GARCÍA VÁSQUEZ, CARLOS A. OLANO Y JORGE ENRIQUE VELASCO.
El Corregimiento de “La Buitrera” es un INDIVISO EJIDAL en área de 4.875.000 M2 en el contenido de la ley 54 de 1941 se cedió a gratuidad por la Nación al Municipio de Cali (Área de transición a la Reserva Forestal Protectora) no obstante pertenecer al Patrimonio Testamentario Real sustentado en Cédulas Reales de Marzo 20 de 1.540 y de Abril 27 de 1.779 (Virrey Manuel Flórez).
Adicionalmente es parte del patrimonio público imprescriptible municipal de Cali las 8.120 hectáreas de EJIDOS urbanos y rurales (Casos Judicializados por mi persona – Expediente Acción Popular 2009 – 760013333012200900248 del EJIDO de Meléndez Sur – Juzgado Tercero de Descongestión de Cali).
Los dos EJIDOS de “Pampas de la Pedregosa o Lomas Altas de Meléndez” y “Cañaveralejo o la Curtiembre” con el Expediente de Acción Popular Número 2009 – 76001333101620090036000, sentenciado desde febrero 2015 por el Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle (Aun no notificado). El Expediente Penal 2.006 – 76001600000020120047600, investigación parsimoniosa de las Fiscalías “Unidad de Delitos contra la Administración Pública” Números 97, 90, 92, 76 y 48 – El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento desde dos años y medio atrás a convocado a Audiencias Preparatorias con toda clase de argumentos y maromerías han fracasado las convocatorias!!!
Se totalizan 31.920 hectáreas de bienes de uso público usurpados por “avivatos”, QUE violan el claro mandato constitucional dentro de las 56.000 Hectáreas del Municipio (57% de la superficie del territorio Municipal).