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Planeación municipal viola sus propias normas de construcción

Ramiro Varela Marmolejo, 19 June, 2011

Por: Ramiro Varela

Ante la exagerada improvisación de las obras que ejecuta la administración del Alcalde Jorge Iván Ospina, el mismo Departamento Administrativo de Planeación Municipal se ha convertido en la entidad que permite su construcción, vulnerando las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali P.O.T. acuerdo 69 del 2000 y en los estatutos de usos del suelo y normas urbanísticas aplicables de conformidad a los acuerdos 30 de 1993 y 10 de 1994. Los casos más aberrantes están contenidos precisamente en las obras que ejecuta la Administración Municipal y requieren licencia urbanística de urbanización y de construcción para desarrollar los proyectos de la Plazoleta de la Caleñidad, el Estadio Pascual Guerrero y la Ciudadela Educativa Nuevo Latir. En estas aprobaciones la ciudad es la que ha perdido porque no se ha tenido en cuenta el impacto urbano de esas Megaobras desde el punto de vista del equilibrio ambiental, de la solución al tráfico atraído y generado por cada proyecto, incluyendo los estacionamientos, tan críticos en el presente y futuro de la municipalidad. Paradójicamente, estas 3 aprobaciones han tramitado su licencia en la Curaduría Urbana número 1, a cargo del arquitecto Fernando Acosta.

Éste es un pésimo ejemplo para arquitectos e ingenieros que, valiéndose del Derecho Constitucional de la Igualdad, podrán conseguir otras aprobaciones que indudablemente van a afectar el equilibrio en el desarrollo urbano de Cali y, de esta manera, será un modelo para que estudiantes de arquitectura e ingeniería lo tengan como ejemplo para no repetir. Pero las entidades de control deben ejercer medidas ejemplarizantes de tal manera que esto no vuelva a ocurrir.

Plazoleta de la caleñidad

Planeación Municipal y el Arquitecto Harold Martínez Espinel, proyectista de la Plazoleta, han trasgredido las normas del P.O.T. al desconocer la obligación contenida en acuerdo 69 del 2000, en donde la ciudad está perdiendo el 14% DEL AREA DEL LOTE PARA EL PROYECTO COMO ZONA VERDE de uso público, que debió ser cedida a la ciudad gratuitamente para preservar el Derecho Colectivo del Medio Ambiente. Esta solicitud se ha presentado desde hace más de 1 año a la subdirección del P.O.T., pero aunque han comprendido la cabal aplicación de la exigencia urbanística, finalmente no aparece cedida la ZONA VERDE a favor del Municipio. Los lotes que conforman o conformarán la Plazoleta de la Caleñidad no han cedido zonas verdes, tanto los predios parciales como el global y, de conformidad a la ley de ordenamiento territorial No 388 de 1997, que en su artículo 4º autoriza a los ciudadanos la participación democrática para concertar las intervenciones urbanas.

La resolución numero 760011100684del 22 de Diciembre del 2010 *(adjunto) expedida por la Curaduría Urbana numero 1, suscrita por Fernando Acosta Ospina, exime al Municipio de Cali de la cesión de zonas verdes. Esto es de una gravedad mayúscula frente al patrimonio de la Ciudad, porque se podrá decir que la Plazoleta de la Caleñidad tiene un espacio público mayor al de la cesión de la zona verde, pero éste está en zona dura, es decir, está compuesto de concreto y no podrá albergar importantes arboles.

Equivocadamente Planeación Municipal se auto-exime de la exigencia de la expedición de la licencia de intervención del espacio público según comunicación de la entonces Directora de Planeación Municipal María Grace Figueroa, con el argumento de que la Plazoleta de la Caleñidad hace parte del P.O.T. de la Ciudad. La ilegalidad consiste en que el nuevo proyecto es muy diferente, ahora existe es un centro comercial en donde se ofrecen servicios varios, gastronómicos, comerciales en ventas de bienes y/o servicios incluyendo estacionamientos e institucionales. Ahora existe una edificación que es en altura, lo que no existía antes y por ello el proyecto es muy diferente y no debe eximírsele de la licencia de intervención respectiva.

Recordemos que para el hundimiento de la Avenida Colombia también trató Planeación Municipal de evadir el cumplimiento de la licencia de intervención del espacio público, pero finalmente tuvieron que expedir a la carrera, por exigencia del Ministerio de la Cultura, la citada licencia.

Como si esto fuera poco también se auto-exime de la presentación del Esquema Básico de Implantación, que hubiera exigido la presentación del proyecto al Comité de Movilidad y el cumplimiento de afectaciones urbanísticas, como es la zona verde.

El Esquema Básico para el lote expedido mediante la radicación SOU-013990-DAP-2010 de Septiembre 10 del 2010 *(adjunto) de igual manera exime, ilegalmente, al Municipio de la exigencia de cesión y adecuación del 14% del área total del lote de 7.770 mt2, que corresponde a 1.087 mt2 de zona verde, tan importantes para el futuro de este proyecto.

Igualmente, el uso del suelo general determinado por la Curaduría para el proyecto de institucional contradice la realidad, que es un edificio de 3 pisos con locales y parqueaderos comerciales en 2 sótanos, más un espacio público que corresponde a la Plazoleta de la Caleñidad un uso mixto y de esta manera las normas aplicables son diferentes, por más espacio público que contemple en el primer nivel. El área construida en 5 niveles es de 10.425 mt2, que corresponde a un cine foro de 1.669 mts 2 en una primera etapa y sótanos de parqueo de 8755 mts 2, muy superior al área bruta del lote de 7.770 mt2. Es por ello que el índice de construcción es de 1.34, lo que quiere decir que el área comercial de 10.425 mt2 es muy superior a los 6.397 mt2 de área libre.

En el mes de diciembre la Administración Municipal, ante su improvisación en la compra de los predios del Café de los Turcos y del edificio contiguo administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, decidió suspender el trámite de aprobación de la licencia de construcción para todo el proyecto, lo dividió en 2 fases y en este momento tan solo se ejecuta legalmente una fase *(ver esquema adjunto)

Estadio Pascual Guerrero

Así mismo, en este proyecto del Estadio, Planeación Municipal ha vulnerado las normas al no contemplar las afectaciones urbanísticas del P.O.T. en cuanto a cesión de zonas verdes por parte del propietario del predio, la Universidad del Valle. Se le exoneró de la exigencia del Esquema Básico del predio y de la exigencia del Esquema Básico de Implantación del proyecto, en donde la ciudad hubiera tenido estacionamientos y una gran zona verde superior a 20.000 mt2. Toda esta información ha sido negada por el Alcalde de Cali y por el rector de la Universidad del Valle y por ello tiene en trámite unas tutelas que cursan en el juzgado 30 Civil Municipal y en el juzgado 13 Penal del Circuito. Así mismo, el cumplimiento de las normas que han violado el debido proceso, ha sido requerido a la curaduría Urbana número 1 a través del juzgado 11 Penal Municipal.


Ciudadela educativa Nuevo Latir

Las irregularidades por parte de Planeación Municipal también han sido denunciadas en la aprobación del proyecto arquitectónico de la Ciudadela Educativa Nuevo Latir, al ser exonerado del cumplimiento de la afectación urbana para la construcción del futuro puente que soluciona el problema del cruce vehicular entre las vías arterias de la Avenida Ciudad de Cali y la Troncal de Aguablanca. Tanto el Esquema Básico del predio, el Esquema Básico de Implantación del proyecto y el concepto del comité de movilidad *(documentos adjuntos), eximen ilegalmente al Municipio de este aporte a la ciudad y, por lo tanto, serán los organismos de control quienes entren a dirimir esta situación.

Por esta razón, desafortunadamente tenemos que generalizar que Planeación Municipal viola ilegalmente sus propias normas de construcción.

 

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