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Invasión del Parque Natural Nacional Farallones

Claudio Borrero Quijano, 7 May, 2016


Por Claudio Borrero Quijano.  
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


 “PREVARICARON” CONCEJALES, ALCALDES, DIRECTIVOS DE INVICALI DE 1.966 A 1.996, SECRETARIA DE VIVIENDA 1996 – 2016, ORGANISMOS DE CONTROL…Y EL JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DEJARÁ VENCER TERMINOS DE LA ACCION PENAL…………..Y QUÉ ?

En manos de los “AVIVATOS”, el 60.5% del patrimonio público territorial del Municipio de Cali (Ejidos urbanos y rurales, antiguos baldíos de la Nación cedidos a gratuidad y a perpetuidad de dominio por mandato de las leyes 54/41 y 175/48, cayeron en manos de los “USURPADORES”, convirtiendo a Cali en territorio excepcional de COLOMBIA para violar la ley, sociedad hipócrita que se anticipó a las guerrillas para de manera ilícita LLEGAR A ENRIQUECIMIENTOS SIN CAUSA NI PENALIZACIONES RETROACTIVAS contra los 30.794 ocupantes Ilícitos (1% de la Población) de las 23.800 hectáreas montañosas localizados en 13 de sus 15 corregimientos del Municipio de Cali.

Se consolidó la invasión del Parque Natural Nacional Farallones (15.000 + 2.000 metros cuadrados) y 4.000 hectáreas de ejidos rurales (La Leonera, Pichindé,  Los Andes, Felidia parte alta occidental, Villacarmelo, La Buitrera), todos localizados al sur de la margen derecha aguas abajo del río Cali, Reservas Forestales Protectoras (8.800 Ha = Felidia (Sector oriental), El Saladito, La Elvira, La Castilla, La Paz, Montebello y Golondrinas (áreas tributarias a la hoya hidrográfica del rio Aguacatal), además del saldo a restituírse de las terceras partes pertenecientes al patrimonio público Ejidal Urbano con 2.600 Hectáreas.

A todos estos Bienes de Uso Público agregados al Patrimonio Público, como los  Bienes del Estado representados en vías públicas y andenes (4.500 Ha), zonas verdes (1.800 Ha), márgenes de los ríos y fuentes hídricas (1.200 Ha), en elevadísimo porcentaje ocupando las márgenes de las fuentes hídricas.

Totalizamos el 60.1% de la geografía Municipal blindados al patrimonio territorial Municipal de Cali, Bienes de Uso Público amparados constitucionalmente artículo 63 como imprescriptibles, inalienables e inembargables.

La Acción Popular 76001333101620090036001 sentenciada favorablemente presentada por el Accionante y recopilador de pruebas históricas Ingeniero Civil Claudio Borrero Quijano. Siempre contando con las  asesorías jurídicas de los Abogados Rosa Liliana Borrero Quijano y Julio César Cabrera Cano.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE FECHADA EL 20 DE ABRIL DE 2.015 (UN AÑO Y 17 DÍAS) : Ponente H.M. OSCAR VALERO NISIMBLAT, MIEMBROS DE SALA H.M. FERNANDO GUZMAN (SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL) Y H.M. ERICK CHAVES (ACLARACION DE VOTO).

SE RESUELVE :

1)    “REVOCAR la sentencia de enero 13 de 2.014 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali, y en su lugar”,

2)    “AMPARAR el Derecho colectivo a la defensa del patrimonio público previsto en el numeral e) del artículo 4º de la ley 472 de 1.998, VULNERADO por el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”.

3)    “ORDENAR al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI realizar las siguientes actuaciones” :

3.1. “Por medio de la Secretaria de Vivienda Social actualizar el aspecto físico del EJIDO LOMAS DE MELENDEZ O PAMPAS DE LA PEDREGOSA Y CAÑAVERALEJO O LA CURTIEMBRE, con el fin de que se delimite el área disponible del mismo,  elaborando una nueva carta topográfica, que exprese el tamaño del bien, sus linderos y zona aledañas, dentro de los términos de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Providencia”.

COMENTARIO CBQ.  : PASÓ UN AÑO Y 17 DIAS SIN ACATAMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL FALLO – PERMANECE COMPLACIENTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO.

3.2. “A través de la Oficina de Catastro realizar las acciones pertinentes para la recuperación integral de la ficha catastral identificada con el número F-053500280001 a favor del Municipio de Santiago de Cali, subsanando las irregularidades que se suscitaron con ocasión de la llamada “Escritura Pública No. 1255 del 06 de Abril de 2.000” de lo Notaría Octava del Círculo de Cali, actualizando los derechos reales constituidos por los ocupantes del inmueble, su situación y afectaciones, dentro del término de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia”.

COMENTARIO CBQ. : DESDE LA CREACION DEL CATASTRO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CALI (1.985), NO HAN ABIERTO EL REGISTRO PREDIAL DE LOS EJIDOS. INSÓLITA CORRUPCIÓN DE LOS ANTICRISTOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR ESTE PATRIMONIO PÚBLICO – DENUNCIO ANTE LA AUDITORÍA Y CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN !

3.3. “Mediante la Secretaría de Vivienda Social, solicitar la inscripción inmediata de la limitación de dominio al folio de matrícula inmobiliaria No 370-254418 señalando en la misma que se trata de un bien EJIDO, una vez se de su apertura por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.                                    

COMENTARIO CBQ. :  PREVARICATOS A GRANEL DESPUES DE 30 AÑOS DE CREARSE INVICALI Y 20 AÑOS DE EXISTIR LA SECRETARIA DE VIVIENDA – DEFINITIVAMNTE TENEMOS MAYORDOMO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PERO TODAVÍA NO SABEMOS QUIEN ES EL DUEÑO DE LA FINCA –  PREVARICATOS POR ACCIÓN SEÑOR ALCALDE, “LA CUEVA DE ALÍ BABA” SE EXTIENDE A LA ACTUAL SECRETARIA DE VIVIENDA. ACTUALMENTE LLEVAMOS 10 AÑOS DE INVESTIGACIONES PAQUIDÉRMOCAS EN LAS FISCALIAS 67, 98, 97, 48, 3, 26 DE VIDA, 3 Y 6 DELEGADAS ANTE EL TRIBNAL SUPERIOR DE LA SECCIONAL DE CALI, FISCAL 11 ANTE CORTE SUPREMA DE JSUTICIA, CONSEJO DE ESTADO ACCIONES POPULARES 76001233100020040065601 – 7600123310002009036001 – 7600123310002004024801 – INVESTIGACION PENAL FISCAL 48 Y EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO (VÍCTOR FLOVER ORTIZMONGUÍ 193200701476)….ETC….

3.4. “Por medio de la Secretaria de Vivienda Social, encargada de la protección de los ejidos, realizar todas las gestiones administrativas y jurisdiccionales tendientes a la recuperación del goce del ejido LOMAS ALTAS DE MELENDEZ O PAMPAS DE LA PEDREGOSA Y CAÑAVERALEJO O LA CURTIEMBRE a favor de la ciudadanía del Municipio de Cali, dentro del término de un año contado a partir  de la ejecutoria de la presente providencia”.

COMENTARIOS CBQ. :  DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE ABRIL 20/15 TODO SIGUE IGUAL, ES UN VERDADERO CÁNTICO A LA BANDERA, PERPETUARON COMO DUEÑA A CARMEN TULIA TASCÓN MERA Y SU BANDOLA DEJÁNDOLE SUS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS GEMELIADAS VIGENTES, SE CONSOLIDA IRÓNICO FALLO DEL SÍ………………PERO NOOOOOOOOOOOO !!!!!!!

4) “ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI por medio del Registrador, realizar lo siguiente : “

4.1. “Proceder a la apertura de la Matrícula Inmobiliaria No. 370-254418, originaria del ejido LOMAS ALTAS DE MELÉNDEZ O PAMPAS DE LA PEDREGOSA Y CAÑAVERALEJO O LA CURTIEMBRE, una vez se surta el proceso de actualización del aspecto físico y jurídico del bien por parte del Municipio de Santiago de Cali con el fin de que se registre el nuevo estado del ejido”.

COMENTARIOS CBQ.  : SI el Tribunal Contencioso dejó abierto el Registro a nombre de Carmen Tulia Tascón Mera (Rosa Jerónima de la Llera terrateniente en la colonia, nuera del Alferez Real Manuel de Caicedo y Tenorio), cómo darle apertura a los registros de los dos Ejidos sin saldo territorial ?

4.2. “Cancelar la anotación No.74 hecha en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-254418, que identificaba la compraventa del EJIDO LOMAS DE MELENDEZ NORTE O PAMPAS DE LA PEDREGOSA Y CAÑAVERALEJO Ó LA  CURTIEMBRE a favor del Señor ULDALINO TASCÓN ESCOBAR, a través de la Escritura 1255 del 06 de Abril de 2.000 emanada de la Notaría Octava del Círculo de Cali”.

COMENTARIOS  CBQ.  : Insólitamente dejó el Tribunal Contencioso ABIERTA LA ANOTACION NÚMERO 76 A DONDE EL JUEZ 21 CIVIL MPAL EDGAR VALDERRAMA VARELA SENTENCIÓ COMO ÚNICA HEREDERA Y DUEÑA A CARMEN TULIA TASCON MERA, ACTUACIÓN INEXPLICABLE DEL TRIBUNAL.

4.3. “Inscribir la presente Sentencia en el folio de matrícula No. 370-254418, originaria del EJIDO DE LOMAS ALTAS DE MELÉNDEZ NORTE O PAMPAS DE LA PEDREGOSA, Y CAÑAVERALEJO O LA CURTIEMBRE, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión”.

COMENTARIOS CBQ.  :  Y MANTENER ABIERTAS LAS DOS MATRÍCULAS ILÍCITAS DE CARMEN TULIA TASCON MERA ???????????? PREVARICAN LOS MAGISTRADOS “LA LEY NO TIENE CORAZÓN” MAGISTRADO QUE PRESTE EL SUYO ”PREVARICA”.

5) “NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda”.

COMENTARIOS CBQ.  :  AUNQUE USTED NO LO CREA, LA RESULTANTE ES EL VERDADERO HORROR DE HORRORES !!!!!!!!!!

6) “De acuerdo a lo expuesto en la parte motiva CONDÉNASE en costas en ambas instancias al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y a la Señora CARMEN TULIA TASCÓN MERA como heredera única del Señor ULDALINO TASCÓN ESCOBAR, de manera solidaria. Se reconocen los gastos procesales y se FIJAN en cinco (5) SMMLV las agendas en derecho, a favor del Señor CLAUDIO BORRERO QUIJANO, LIQUÍDENSE por la Secretaría de la Corporación”.

COMENTARIO CBQ.  : “SE ROBARON” LOS “INCENTIVOS” APLICANDO LA LEY CASTIGO RETROACTIVAMENTE, ESA ES COLOMBIA UN PAÍS SIN GARANTÍAS  JURÍDICAS PARA NADIE.

7) “Para efectos del cumplimiento de esta sentencia, intégrese un Comité verificador constituído por el demandante, el Secretario de Vivienda Social del Municipio de SANTIAGO DE CALI, y el Personero Municipal de Santiago de Cali. El Comité deberá rendir informe al Juzgado de Primera Instancia respecto de las gestiones que se realicen para el cumplimiento de la sentencia al vencimiento de los términos indicados”.

COMENTARIO  CBQ.  : DESACATARON EL MANDATO JUDICIAL REEMPLAZÁNDOME LOS LAMBERICOS DEL PODER AL SACARME DEL COMITÉ DE VERIFICACION, ME REEMPLAZARON LOS ZALAMEROS POR EL EX ALCALDE  RODRIGO GUERRERO VELASCO, ESA ES LA “GENTE DE BIEN, LA GENTE DECENTE DE NUESTRA ALTA SUCIEDAD”.

(NOTA :  ARMITAGE ACABA DE DESAUTORIZAR A ESTOS MONSTRUOS)

8) “PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a  costa del Municipio de SANTIAGO DE CALI”.

COMENTARIO CBQ,.  :  PARA DIVULGAR LA VERDAD JUDICIAL PERJUDICANDO A UNA SOCIEDAD CORROMPIDA DESDE ANTES DE NACER, NUNCA ABRÁ  RECURSOS DEL ESTADO PARA DIVULGAR ESTE TIPO DE DECISIONES JUDICIALES, PRIMERO HIPÓCRITAS Y MOJIGATOS EN LOS GENES CORRE LA CORRUPCIÓN…………..

9) “Una vez ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE copia de la misma a la Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo de la Defensoría del Pueblo Regional del Valle del Cauca, acatamiento a lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley 472 de 1.998. Así mismo, REMÍTASE copia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Cali o al Despacho que se encuentre conociendo del proceso penal con similitud de causa al presente litigio”.

COMENTARIO CBQ.  :   NI  PÍO……………

 10) “Ejecutoriada la presente providencia y cumplido lo ordenado en el numeral anterior, devuélvase el expediente al Despacho de origen para lo pertinente”.

COMENTARIO CBQ,  :  SERÁ VERDAD TANTA BELLEZA  ?????????

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Providencia discutida y aprobada en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

 OSCAR A  VALERO NISIMBLAT

FERNANDO GUZMÁN GARCÍA

JHON ERICK CHAVES BRAVO

Salvamento de Voto Parcial  Aclaración de Voto

Texto de la Sentencia Acción Popular  76001333101620090036001

COMENTARIOS del Accionante Claudio Borrero Quijano.

SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR DEL SÍ……….PERO NOOOOOOOOOOOOOOOO, CÁNTICO A LA BANDERA QUE NO CONDUCE A NINGÚN PEREIRA………………… LA INSÓLITA HEREDERA CARMEN TULIA TASCÓN MERA CONTINÚA CON SUS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS INCÓLUMES, ESTA ES COLOMBIA EN PLENO PROCESO DE PAZ, SERÁ CREÍBLE EL ANHELADO DESARROLLO CON JUSTICIA  SOCIAL

                                              

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