Por Luz Betty Jimenez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
De acuerdo con nuestro ordenamiento Constitucional la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, servidores públicos, miembros de la insurgencia que se reincorporen a la vida social y en general para el conjunto de los individuos que integran la población del país.
Sin embargo no hay que confundir en este caso la terminación del conflicto armado con el proceso mismo de la paz, que implica la construcción en el tiempo y en el espacio de las condiciones económico-materiales, político-sociales y culturales-espirituales para convertir la posibilidad de la paz en una realidad palpitante y consciente de todos los ciudadanos.
Mientras tanto lo que hasta el momento se anuncia es la suscripción de unos acuerdos entre el gobierno del presidente Santos y las FARC-EP, encaminados a garantizar el cumplimiento de los mismos en sus diversos aspectos relacionados por ejemplo con la aplicación de la justicia transicional, la participación en política de los miembros de la insurgencia, la situación de las victimas, los cuales se incorporarán conjuntamente con el acuerdo final en el orden jurídico interno, además de su divulgación a varias organizaciones internacionales de las cuales se espera su beneplácito y satisfacción general. Con todo ello se pretende así mismo proporcionar a los integrantes de la insurgencia la seguridad jurídica que de hecho vienen reclamando en la mesa de negociación frente a un eventual cambio de las condiciones políticas y jurídicas que pudieran presentarse en el futuro inmediato y dar con el traste con los acuerdos de paz.
El futuro inmediato de todo este proceso traerá consigo el cese definitivo del fuego y de hostilidades y la iniciación del trámite de algunas reformas en materia de desarrollo rural, reparación a las victimas, etc. No obstante todo esto no será suficiente para lograr una paz estable y duradera, lo cual solo podrá conseguirse si se construyen las bases indispensables para su existencia y desarrollo y vivencia social e individual.
Para tal efecto, siendo de gran importancia acordar la refrendación de los acuerdos de paz, su valor supremo dependerá en última instancia de que se pueda construir con la participación de las fuerzas políticas, sociales y regionales de carácter democrático y progresista una verdadera estructura de la paz, para lo cual consideramos indispensable que en el acuerdo final se incluya la obligación de realizar una consulta popular, que contenga a su vez el deber del gobierno de convocar una Asamblea Constituyente y Legislativa, encargada de aprobar las reformas que requiere el país y demandan los ciudadanos, lo cual es factible al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley estatutaria de los mecanismos de participación ciudadana.
La defensa de la paz demanda de la acción decidida del pueblo colombiano dirigida no solo a lograr su aclimatación sino a transformar la sociedad en medio de la lucha pacífica y legal encaminada a ampliar los espacios políticos de la sociedad en función de garantizar en la práctica el ejercicio real de la soberanía popular, la consecución del bienestar general y del progreso social en paz, con solidaridad y justicia social en igualdad de condiciones para todos.
Veeduria Ciudadana Por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social