*Redacción
La justicia sigue dando noticia, en la medida que hay más de 1.5 millones de procesos judiciales, que están afectando a los ciudadanos, por no existir pronta justicia, las críticas por la corrupción de la Corte Constitucional, politización del CSJ y del Consejo de Estado, el vaivén con el moribundo CNJ, los paros judiciales que tanto han afectado, las encuestas que materializan la mala imagen , han generado todo un modelo de des favorabilidad de la rama judicial, argumentos que le dan fuerza a sus detractores, para buscar que una Asamblea Constituyente entre a estructurar la solución a esta problemática nacional.
Ahora se denuncia trabas para seguir parando la designación y ascensos en la rama judicial por méritos. El Consejo Superior de Justicia a nivel nacional , abrió concurso para que por mérito se ascendiera a la carrera judicial y mediante diferentes procedimientos los ascensos no se han dado, porque quieren otorgar los beneficios a quienes han sido designados provisionalmente , y a dedo, obviando los derechos adquiridos en concurso, donde el estado y los aspirantes han invertido mucho dinero.
La servidora pública de la carrera judicial en Cali , Abogada Luz Stella Upegui, describe el problema e informa que son 185 funcionarios a quienes les están vulnerando sus derechos, entre los cuales están 34 de Valle , Cauca y Nariño, hechos que muestran un gran problema en el poder de la justicia Colombiana.
1. Como ocuparon esas vacantes, abogados que están ejerciendo como Jueces y a través de que concurso y ahora serían ellos los que están obstruyendo con sus padrinos la asignación de las personas que ganaron la convocatoria pública?
La oposición que se ha presentado por algunos opositores de la carrera judicial, tales como:
a) Jueces que se encuentran nombrados provisionalmente en juzgados civiles del circuito y civiles del circuito de especializados en restitución de tierras
b) Personas desconocidas que en ejercicio de las acción pública constitucional de tutela han intervenido activamente en el debate contra nosotros, ni fungen como funcionarios judiciales y ni siquiera han aprobado alguno de los exámenes de conocimiento realizados por el Consejo Superior de la Judicatura.
c) Magistrados que con actuar colindante con conductas descritas en el Código Penal y en normas disciplinarias han hecho de nuestro derecho fundamental a ser nombrados, un viacrucis, porque se oponen a nombrarnos o a remitir a tiempo las listas de aspirantes a los Tribunales.
d) Los jueces y magistrados que han intervenido para dirimir las inconformidades de las personas que han acudido a ellos para hacer valer sus ilusiones, nos han prodigado un trato de ciudadanos de segunda clase, porque de manera abierta y anticipada han dicho que si el Estado cumple nombrándonos, les estaríamos vulnerando derechos fundamentales a los que tan solo tienen ambiciones de ser jueces civiles del circuito.
Olvidándose que nosotros sí tenemos derechos adquiridos al estar incluidos en el registro de elegibles contenido en la Resolución PSAR16-67 del 29 de abril de 2016, como lo ha dicho la Corte Constitucional, entre otros, en el auto A-027 de 2010 y que cuando menos mereceríamos que nuestros derechos se ponderaran con las ilusiones de los accionantes que pertenecen a la Convocatoria No. 22 (Acuerdo PSAA13-9939 de 2013), para que así mostraran cómo es que lo de nosotros debe ceder ante lo de los otros; y no como han hecho hasta la fecha, en que de manera irreflexiva se han atrevido a lanzar juicios anteriores a cualquier análisis jurídico serio que han terminado causándonos perjuicios irremediables (porque la posesión de algunos compañeros en cargos de jueces civiles del circuito ha sido suspendida y porque otros confiados en que nos ofertarían todos los cargos a que tenemos derecho, declinaron de opciones en donde inicialmente eran primeros, para ahora estar en el limbo).
e) Tampoco hemos tenido apoyo decidido del Consejo Superior de la Judicatura, contra quien nos tocó también enfrentarnos para que aceptara que nosotros tenemos la categoría de jueces civiles del circuito y que por lo tanto tenemos la aptitud jurídica y personal para ocupar cargos de jueces civiles del circuito, jueces civiles del circuito que conocen asuntos laborales, jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras y jueces civiles del circuito de ejecución de sentencias.
Después de una larga y extenuante lucha contra el Consejo Superior de la Judicatura, logramos que aceptara nuestro punto de vista, que dicho sea de paso fue el mismo que pacíficamente se utilizó para que se ofertaran los juzgados que teóricamente se destinaron a nuestra convocatoria, para ser suplidos por colegas que estaban en las listas de las convocatorias No. 17 y 18 a punto de vencerse cuando ello aconteció.
Los opositores se fundamentan en el siguiente aparte de la sentencia de tutela en que el magistrado ponente, doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas el 28 de junio de 2016 resolvió la segunda instancia de la acción interpuesta por la doctora Mónica Giovanna Rodríguez Díaz, expediente No. 520012333000201600097:
“Significa lo anterior que los cargos de juez civil del circuito y juez laboral deben proveerse del registro de elegibles que se conforme, una vez se terminen las fases de la convocatoria 22 de 2013, mas no del registro de elegibles de la convocatoria 20, que, se repite, solo se convocó para los cargos de juez civil del circuito que conoce de procesos laborales. De aceptarse lo expuesto en la demanda, se afectarían los derechos de las personas que están aspirando a los cargos de juez civil del circuito y juez laboral en la convocatoria 22 de 2013.” (Resaltado propio)
Que pese a tratarse de un obiter dicta, se le ha dado tratamiento de ratio decidendi, aunque esa providencia puntualmente señaló que es la Unidad de Carrera Judicial la única entidad facultada para administrar la carrera y por tanto se denegaron las pretensiones de la tutelante.
Pero al mismo tiempo olvidan que mediante sentencias como las de 29 de noviembre de 201, magistrado ponente Dr. Gerardo Arenas Monsalve, El mismo Consejo de Estado reafirmó que esa categoría de juzgados no existía y que debía entenderse que era civil del circuito y por tanto que es a esa a la que tenemos derecho.
De igual forma, esa Corporación en la acción de tutela formulada por el señor Raúl Emiliano Ladino León en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expediente 05001-23-33-000-2013-00887-01, profirió sentencia de segunda instancia el 12 de septiembre de 2013, con ponencia del doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, que también fue suscrita por el doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, como integrante de la Sala de Decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, bajo las siguientes consideraciones:
“Revisada Ia situación fáctica de los actores, se observa que se inscribieron para participar en el concurso que se anunció en el Acuerdo 12-9135 de 2012, para Ia provisión de cargos de Juez Civil del Circuito que conocen de proceso laborales y que acreditaron haber superado satisfactoriamente Ia prueba de conocimientos, a la fecha.
De acuerdo con las condiciones del concurso, este comprende varias etapas a saber: i) curso — concurso de méritos, Conformación del registro nacional de elegibles, elaboración de listas de los candidatos,
iv) nombramiento y, v) confirmación.
De las etapas mencionadas, los actores aún se encuentran en Ia primera etapa, quedándoles aun por agotar los siguientes puntos que comprende el concurso y, que los harían estar en un plano de igualdad con relación a los elegibles de la Convocatoria contenida en el Acuerdo PSAA 08-4528 de 2008, que convoco a concurso para Ia provisión de funcionarios en la rama judicial, dentro de los que estatuyo la categoría de "Juez Civil del Circuito" no están en la misma condición de estos últimos, quienes ya se encuentran en Ia etapa de listas de elegibles y pendientes de ser nombrados.
Con respecto a las vacantes que fueron provistas por Ia Sala Plena del Tribunal Superior de Antioquia con Ia lista de elegibles remitida por parte de Ia Sala Administrativa, fue hecha en el legítimo derecho que le asiste como nominador de los Jueces Civiles de Circuito y en atención a lo normado en el artículo 163 de la Ley 270 de 1996, que señala que los concursos tienen como fin proveer las vacantes que se presenten en Ia rama judicial en cualquier especialidad.
Además, el acuerdo que convocó a los tutelantes fue claro en el artículo segundo, cuando dispuso que " (…) a título informativo se precisa que en principio los juzgados corresponden al Acuerdo PSAA 11-8131 de 2011 regla que podría variar en atención a Ia aplicación que pudiera darse al artículo 163 citado, lo que en efecto ocurrió.
En este orden, no se trataba de mejores méritos como pretenden hacerlo ver los actores en el escrito de impugnación, pues, como se ha dicho, no es posible predicar Ia igualdad en casos que no son idénticos, es decir quienes están como aspirantes y quienes ya cuentan con un posicionamiento en una lista de elegibles, a quienes se les exigieron los mismos requisitos para categoría circuito que a los que como los accionantes, aún se encuentran participando.”
2) Algunos abogados de la carrera en la rama jurisdiccional han colocado tutelas y los jueces le han respondido vulnerando sus derechos, que argumentos han planteado dichos jueces que ustedes no comparten ?
Nos preocupa el sesgo de algunos magistrados que fungen como jueces de las tutelas que han interpuesto los enemigos del mérito en la carrera judicial,puntualmente nos referimos aquí a la tutela No. 25000233600020160192800, en la que han sucedido cosas inauditas, tales como que el magistrado sustanciador del Tribunal Contencioso de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, Dr. José Élver Muñoz Barrera que avocó conocimiento inicialmente de aquel contencioso constitucional y en su auto admisorio concedió la medida provisional consistente en la suspensión de los nombramientos de los jueces de Sucre (6° Civil Circuito) y Bogotá (12, 36, 40, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 Civil Circuito), pese a que hizo afirmaciones gratuitas como en Asojudiciales sobre los concursos de méritos y de pertenecer a la Convocatoria 22, para después declararse impedido porque ab-initio concurría en él la causal que no le permitían ser imparcial en este tema, a saber numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Y no obstante la extraña movida, abandona la dirección del proceso de tutela en cuestión pero olvidó convenientemente para la accionante, levantar su medida provisional lesiva de nuestros derechos e irrrogadora de perjuicios irremediables.
Luego la magistrada sustanciadora que asumió el conocimiento, Dra. María Cristina Quintero Facundo, en sintonía con su colega mencionado, sin decir nada sobre la medida provisional de su antecesor, adoptó la suya, pero amplificada. Es decir es la única tutela de la historia con dos medidas provisionales vigentes, habiéndose una dictado por quien después se reconoció con intereses dentro del tema debatido. Y lo más grave aún fue el fallo que se profirió el 29 de septiembre de este año, en el que con efectos inter comunis concedió el amparo al derecho a la igualdad, el acceso a cargos públicos y el debido proceso de quien sólo tiene meras expectativa, pasando por encima de las explicaciones que dio a nuestro favor el Consejo Superior de la Judicatura y de las más de 60 intervenciones de los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 20.
Y qué decir de la última medida decretada por el doctor Luis Norberto Cermeño, magistrado del Tribunal Administrativo de Arauca, quien suspendió la posesión y los nombramientos de los aspirantes que optaron por esa sede, favoreciendo al señor David Sanabria Rodríguez, persona que se encuentra en provisionalidad en el cargo de Juez Civil del Circuito de Arauca.
3) Cual es el problema de los abogados que han concursado a través de la convocatoria No.20, del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa en la que no se les quiere respetar los derechos en concursos para aspirar cargos de jueces de la categoría civil del circuito y que son un número de 187 en Colombia?
51 de los juzgados civiles del circuito con funciones laborales fueron ofertados a los elegibles de las convocatorias 17 y 18, como se observa en el “listado de aspirantes que no se encuentran vigentes en los registros de elegibles” de la misma, publicado en la pagina web de la Rama Judicial.
Los juzgados de restitución de tierras se proveyeron en propiedad con integrantes de esa convocatoria y otros en provisionalidad.
Los juzgados de ejecución de sentencias y los civiles circuitos que han ido quedando vacantes se nombraron en provisionalidad, aunque en algunos casos se tuvo en cuenta para ello a a las personas de la convocatoria 22.
4) Siguen existiendo en la rama Jurisdiccional gamonales que patrocinan la designación de ahijados políticos para usufructuar seguramente intereses personales?
Cuando la convocatoria 22 se encontraba en curso, los cargos de jueces civiles del circuito con funciones laborales se entregaron a los integrantes del registro de elegibles de las convocatorias 17 y a 18, bajo la consideración de que eran CIVILES DEL CIRCUITO, así lo dijeron en su momento la Unidad de Carrera Judicial, los Tribunales de Antioquia y Cauca, el Consejo de Estado en las tutelas a que antes se hizo mención e incluso, la Corte Constitucional en las sentencias T-319 de 2014 y SU 553 de 2015 dispuso que los magistrados y jueces de tierras pertenecen a la especialidad civil, razón por la que ahora no comprendemos porque se le da más prioridad a los provisionales y a los de la convocatoria 22 y no se nos permiten ser nombrados en los cargos que ha ofertado la Unidad de Carrera Judicial.
5)En la rama jurisdiccional del poder público aún existen funcionarios que violan derechos laborales como los que usted narra, porque lo hacen y como se pusieron en evidencia?
Precisamente esta entrevista pone en evidencia aquello que en el país desde siempre se sabe pero que todos evitan ventilar en público y es que en la Rama Jurisdiccional se beneficia la provisionalidad, a pesar de que en la Constitución y en la Ley Estatutaria de Justicia se prevé el nombramiento de los servidores judiciales por concurso de mérito
6) Ustedes sienten también que le han violado los derechos de seguridad social al no pagarle los salarios de los cargos que ustedes deberían estar ocupando?
Si, claro, la demora en que ocupemos los cargos que nos hemos ganados redunda en no pago de salarios y de manera directa en afectación a los temas de seguridad social de cada uno de nosotros.
No puede perderse de vista que muchos de los que superamos todas las etapas de la convocatoria somos todavía empleados, otros son jueces de categoría municipal en propiedad y otros están en provisionalidad en diferentes cargos.
Y más grave aún la situación de aquellos que ya fueron nombrados y alcanzaron a posesionarse, pero están en vilo sus derechos con las últimas decisiones en sede de tutela.
7) Que solicitud le hacen ustedes a la rama para que respeten sus derechos y especialmente a quienes tienen a su cargo la aplicación de la convocatoria No.20 para llevarla a feliz término?
Al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Carrera Judicial que definan su posición frente a la convocatoria 20, respetando los precedentes, pues a pesar de que en algunos oficios lo han hecho y en la sesión del 31 de agosto de los corrientes definieron que somos JUECES CIVILES DEL CIRCUITO, así lo haga saber a todos los Consejos Seccionales y a todos los Tribunales del país, para que no quede ninguna duda al respecto y no se le abra la puerta a quienes se quieren beneficiar de su permanencia provisional en estos cargos, presentando acciones de tutela para dilatar nuestros nombramientos.