Otra licitación  ilegal para nuevas megaobras

Por Ramiro Varela M.

Representante de los propietarios de predios gravados por valorización.

Circunvalar sur CaliHa iniciado el señor alcalde Jorge Iván Ospina un nuevo proceso ilegal de contratación de 8 megaobras por $ 252 mil millones, para ser ejecutadas dentro del paquete de obras que se ha cobrado por el sistema de valorización en la ciudad de Cali por un valor de $ 889 mil millones, mas intereses de mora e intereses corrientes que hoy superan los $ 1.3 billones. El objeto de la licitación es realizar un contrato de concesión para la financiación, ajustes y/o realización completa y suficiente de los diseños que se requieran, gestión social, predial y ambiental, construcción, conservación y transferencia de obras de infraestructura, espacio público y recuperación de la malla vial arterial y local para la movilidad para el Municipio de Santiago de Cali. Digo ilegal porque en el proceso se han cometido múltiples irregularidades que la administración Municipal no ha subsanado, entre ellas la ausencia de estudios  y diseños definitivos que fueron cancelados a través de la EMRU y que ahora nuevamente, de manera reitero ilegal, quiere el Alcalde y el Señor Secretario de Infraestructura y Valorización quiere delegar mediante contrato, su elaboración a un contratista concesionario.

En estos pliegos de la licitación el Alcalde se compromete a cerrar la licitación una semana antes de que haya un nuevo Alcalde y a firmar el contrato 2 ò 3 días antes de la elección del Alcalde. Este proceso a la carrera es inconveniente, deberían los candidatos a la alcaldía pronunciarse y por supuesto los organismos de control.

Obras que se ejecutarian:

  1. Ampliación Vía al Mar
  2. Ampliación de la vía a Pance entre la Calle 4, la Carrera 122 y la Vorágine
  3. Intersección vial a desnivel Autopista Simón Bolívar
  4. Apertura de la Calle 36 Norte Av. 6BN-AV 4N
  5. Parque Rio Cali
  6. Parque Alameda Avenida Roosevelt Carrera 34
  7. Intersección Vial a Desnivel Av. Ciudad de Cali con Carrera 1
  8. Prolongación Avenida Ciudad de Cali

Razones de la ilegalidad

Como ha sido de amplio conocimiento, el proceso de planeación, decretación, liquidación y cobro de las megaobras no cumplió con las normas legales que determinan el escenario jurídico para la ejecución de obras por el sistema de valorización. Un buen número de ciudadanos hemos presentado acciones populares, tutelas, demandas de nulidad de los acuerdos 241 de 2008, 261 de 2009 y de las resoluciones  que determinaron la liquidación y el cobro de la contribución forzosa. Pero aun no hay la certeza legal que pueda asegurar que esta segunda fase de megaobras esta cobijada por una sentencia judicial

Ley de Valorización determinada por decreto legislativo 1604 de 1966y estatuto de valorización contenido en los acuerdos 241 del 2008 y 261 de 2009.

No permite liquidar y cobrar obras a ejecutar por el sistema de valorización, que no corresponda a un proyecto definitivo, es decir cuyos diseños estén terminados. Las resoluciones que determinaron la liquidación y el cobro corresponden a estudios y diseños que no son definitivos, existen numerosas pruebas de ello, pero la más contundente es el objeto de la presente licitación, donde se compromete el contratista a realizar los diseños definitivos de las megaobras.

El Sr. Alcalde Municipal Dr. Jorge Iván Ospina mediantela Resolución No. 411.0.21.0169 del 6 de septiembre de 2009 fijó el presupuesto y aprobó la distribución y asignación  individual de la contribución de Valorización, sin tener los costos definitivos de las obras COMO LO ORDENA EL DECRETO LEGISLATIVO 1604 DE 1.966 y  no tenía los estudios definitivos que le ordena el ACUERDO 261 DEL 2009.

  1. Se violó el proceso de distribución de la contribución establecido en el estatuto de valorización de Cali.

El Estatuto de Valorización del Municipio de Cali, adoptado mediante el Acuerdo 178 de 2006 no solo regula lo atinente a la DECRETACIÓN de la contribución, etapa del proceso tributario que culmina con la expedición del Acuerdo por parte del Concejo, sino que en el CAPÍTULO II DEL TÍTULO II regula lo atinente a la “DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN:”. ARTÍCULO 20º:   Distribución. Se entiende por distribución el proceso mediante el cual se determinará el presupuesto o costo de la obra, plan o conjunto de obras, el monto y el método de distribución, la fijación de plazos y formas de pago, con el fin de determinar la contribución que debe pagar cada propietario o poseedor de los inmuebles beneficiados, ordenadas por el Sistema de Valorización. ARTÍCULO 21º: Etapas de la distribución.  Las etapas para distribuir una obra, plan o conjunto de obras  por el sistema de Valorización son:

a)  Elaboración de los proyectos de la obra plan o conjunto de obras  y planos de inmuebles…

De forma expresa establece el Estatuto de Valorización que LA DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ES UN PROCESO QUE SE REALIZA A TRAVÉS DE ETAPAS DETERMINADAS DE FORMA PRECISA EN EL MISMO ESTATUTO.

En otras palabras para realizar la distribución de la contribución EL ESTATUTO ORDENA que se cumpla el PROCESO con sus ETAPAS CONSECUTIVAS.

Hasta tanto no se elaboren todos los proyectos del Plan de obras, hasta lo cual implica tener diseños y presupuestos definitivos, no se puede pasar a las etapas siguientes, no se puede hacer el proceso de denuncia de predios, no se puede realizar la elección de los representantes de propietarios y obviamente, no se puede EXPEDIR LA RESOLUCIÓN CONTENTIVA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.

Se violó el proceso de distribución de la contribución, establecido en los artículos 20 y 21 antes transcritos,  A LA FECHA NO SE HA CUMPLIDO CON LA PRIMERA ETAPA, TODAVÍA NO  SE HAN ELABORADO LA TOTALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LASOBRAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE OBRAS, A LA FECHA NO SE TIENE LOS DISEÑOS DE TODAS LAS OBRAS, A LA FECHA NO SE TIENE LOS COSTOS  DEFINITIVOS DE LAS OBRAS.

Pese a ello, el señor Alcalde, irregular e ilegalmente expidió la resolución distribuidora de la contribución, que contiene las megaobras que se están ahora licitando.

El Acuerdo 241 de 2008 mediante el cual se ordenó la ejecución del Plan de Obras y el cobro del mismo por el sistema de Valorización, se expidió sin cumplir los requisitos previos para su expedición, por lo tanto el proceso se tendría que retrotraer a la realización de los estudios que ordena el Artículo 17 del Acuerdo 178 de 2006, para una vez realizados éstos, presentar la Administración el proyecto de Acuerdo a consideración del Concejo Municipal.

Prueba irrefutable de que no se han cumplido las etapas del proceso de distribución establecido en los artículos 20 y 21 del Acuerdo 178 de 2006 son el artículo 9 del Acuerdo 241 de 2008 y el Artículo 21 del Acuerdo 261 de 2009, los cuales son del siguiente texto:

Acuerdo 241 de 2008, artículo 9°.- Para efectos de este Acuerdo, la Administración Municipal de Santiago de Cali, al 31 de Enero de 2009, debe contar con los estudios técnicos definitivos, correspondientes al Plan de Obras.

Acuerdo 261 de 2009, Artículo 21. El artículo 9 del Acuerdo 0241 quedará así, para efectos de este Acuerdo, la Administración Municipal de Santiago de Cali, al 30 de junio de 2009, debe contar con los estudios técnicos definitivos correspondientes al Plan de Obras.”

Es decir a la fecha el señor Alcalde y la Administración Municipal no han terminado los estudios y diseños que se obligo a entregar el 30 de Junio de 2009, como estudios definitivos por Acuerdo Municipal 261 de 2009 es decir hace 2 años y 1 mes. Desafortunadamente la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Municipal de Santiago de Cali y la Personería de Cali no han sancionado al Señor Alcalde por esta no solo irregularidad sino ausencia en el cumplimiento de requisitos legales.  

FECHAS DE LA LICITACION

La apertura de la presente Licitación tendrá lugar el día veintinueve (29) de Julio de 2011. A partir de esta fecha los Interesados podrán consultar y retirar los Pliegos de Condiciones

Inicio plazo para presentar propuestas

29 de Agosto de 2011

Audiencia de Aclaraciones

1 de Septiembre de 2011

Plazo Máximo Para Solicitudes, Preguntas y Aclaraciones al Pliego de Condiciones.

Hasta el 23 de Septiembre de 2011

Plazo Máximo Para Incluir Adendas al Pliego de Condiciones y Respuestas de Aclaración al Pliego de Condiciones

27 de Septiembre de 2011

Cierre de la Licitación Pública y plazo límite para entrega de Propuestas –

30 de Septiembre de 2011

Publicación Informe Definitivo Evaluación

20 de Octubre de 2011

Audiencia Pública de Adjudicación.

21 de Octubre de 2011

Suscripción de los Contratos de Concesión

24 al 28 de Octubre de 2011

En consecuencia y ante la conocida terquedad del señor Alcalde no nos queda sino que movilizar a los ciudadanos para que se expresen en contra de los candidatos a la alcaldía – concejales y en contra de los concejales – candidatos al concejo que votaron esta decretación ilegal de las 21 megaobras y por lo tanto,  obligar de esta manera a suspender este proceso licitatorio, porque la aspiración de la comunidad es a que los organismos judiciales tumben el ilegal cobro de la valorización para las megaobras restantes. 

 


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