Por: Arturo Torres.

Forman parte   de la gama   de problemas  que afectan a los ciudadanos, que residen  en las comunas y corregimientos, todos aquellos temas que están relacionados con la titulación y legalización de predios,  dotación de redes de servicios públicos en materia de acueducto y alcantarillado e implementación de procesos que faciliten al ciudadano el cumplimiento de las normas urbanísticas convencionales.

 

En este sentido y pese a que han transcurrido ya 22 años, después de que fue implementada la ley 9ª de 1.989(Reforma Urbana), no ha sido posible  en Cali la implementación una política de estado, orientada de manera seria a resolver los problemas relacionados la titulación y legalización de predios.

 

No obstante año tras año miles de millones de pesos son  dispuestos,  invariablemente, para sostener una nómina totalmente improductiva para los propósitos que ha sido creada.

 

Una de las obsesiones más sentidas de diferentes sectores de la burguesía caleña, contaminados con altos indicadores de homofobia, es la implementación de estrategias orientadas  a lograr la hipotética relocalización de la mayoría de nuestros barrios.

 

Para tal efecto, cuentan  con el apoyo incondicional de  tecnócratas de carrera incrustados en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y su propósito en común, es despojar a los propietarios poseedores y colonos de su casita o pedazo de tierra, por el cual hemos luchado sin tregua desde hace más de setenta años.

 

Preocupación que nos asiste a pesar de la consolidación de los asentamientos,  cumpliendo todos  los conceptos de carácter administrativo, en los que guarda relación con los sistemas viales y dotación  de todas las redes convencionales  de servicios públicos.

 

Para los próximos  meses se rumora, en las instancias administrativas de la ciudad, la inminente presentación ante el concejo municipal, por parte del sr Alcalde, del nuevo PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la siguiente vigencia.

 

A la fecha el departamento administrativo de planeación municipal, ha desconocido a nuestra comunidad la esencia de los derechos constitucionales  a los cuales refiere  el art.  82 y  de la constitución nacional y normatividades análogas referidas en los arts. 22  de la ley 388 de 1.997, que dispone los criterios mediante los cuales debe ser facilitada la participación de la comunidad en aspectos relacionados con el ordenamiento del territorio.

 

En un  sentido similar,  se incumple de mala fe  con lo dispuesto  en el inciso 4º del artículo 24 de la misma ley 388 de 1.997 que textualmente  a letra dice:

“Durante el período  de revisión del plan por la corporación autónoma regional o la autoridad ambiental correspondiente; la junta metropolitana o la autoridad ambiental correspondiente, la junta metropolitana y el consejo Territorial de Planeación; la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales”.

 

También expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales ecológicas, cívicas y comunitarias del respectivo municipio; debiendo proceder a su evaluación de acuerdo a la factibilidad conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el art 22 de la presente ley.

 

Las  comunas y corregimientos, cuyos territorios se encuentran situados en las laderas de Cali, se encuentran asentados  en una proporción del 100% en terrenos  ejidos que fueron  cedidos por la nación al municipio de Cali, en cumplimiento de los criterios establecidos en las leyes  54 de 1.941 y 175 de 1.948.

 

Refiere por tanto, a un conjunto de barrios totalmente desarrollados en lo que guarda relación con sistemas de desarrollo vial, dotación de infraestructura educativa y comunitaria y dotación del 93% en materia de servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

 

El restante 7% es objeto de discriminación derivado de la manipulación de conceptos que se produce desde la oficina de planeación municipal.

 

Esto para significar que reúne la totalidad de los requisitos para ser intervenido por cualquier instancia competente del gobierno, con el fin de implementar procesos de titulación masiva para beneficio de  los habitantes de esta vecindad.