La persona que por vía civil o administrativa instaure una demanda debe pagar el 1.5% del valor de la suma que pretende se le reconozca en la sentencia, más igual proporción por los frutos, intereses, multas, perjuicios, sanciones, mejoras o similares que demande.
La Constitución garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a la administración de justicia. La Ley 1653 del 15 de julio de 2013, en su artículo 1° consagra que “la Administración de Justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado”. Gratuito no puede ser aquello por lo que obligatoriamente se debe pagar un arancel judicial creado en la Ley 1653 de 2013. Ahora en Colombia la justicia se paga, no es gratuita, la justicia le cuesta mucho dinero a todo aquel que quiera acceder a ella.
“El arancel judicial se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las excepciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en la presente ley”.
El artículo 6 de la Ley 270 de 1996 (Estatuto de la Administración de Justicia) modificado por el artículo 2 de la Ley 1285 de 2009 estableció en su inciso 2 “No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que
determinen la ley”, en aplicación a éste precepto el artículo 5 de la Ley 1653 del 15 de julio de 2013 exceptuó del arancel a los siguientes procesos y personas:
· Los procedimientos arbitrales, de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria.
· Los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y demás acciones constitucionales.
· Las personas jurídicas de derecho público, salvo las que pertenezcan al sector financiero o que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin importar su naturaleza jurídica.
· Los colectores de activos públicos señalados como tales en la ley cuando sean causahabientes de obligaciones dinerarias de alguna entidad del sector financiero.
· Personas naturales que en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubieren estado legalmente obligadas a declarar renta.
· Personas naturales que cuenten con amparo de pobreza.
· En los procesos de reparación directa siempre que sumariamente se le demuestre al juez que el daño antijurídico cuya indemnización se reclama lo ha dejado en situación de indefensión.
· Las víctimas en los procesos judiciales de reparación de que trata la Ley 1448 de 2011.
Esta norma no solo limita el acceso de la justicia a los ciudadanos más necesitados, sino que crea una política de Estado que va a conllevar a “privilegiar” la solución judicial de los conflictos en cuanto el arancel es parte de un contexto de medios y formas que se están materializando cuya tendencia determine que el Estado está “elitizando” el servicio de la administración de justicia en favor de las personas naturales o jurídicas de mayor ingresos económicos, quienes aportaran de lógica en los procesos judiciales mayor contribución, en este caso los bancos y entidades financieras.
El arancel judicial es un tributo excluyente, no tiene en cuenta la capacidad económica del demandante, así que gratuita no es nuestra justicia, es costosísima, es un golpe bajo al pueblo por el actual gobierno.
Este arancel le cierra a las clases medias y a los sectores populares la posibilidad de acceder a la justicia, pues la mayoría de los colombianos no lo podemos pagar. Por ello el Presidente de la República debe intervenir en la reglamentación de la ley y no afectar los derechos de los ciudadanos al libre acceso a la justicia.
Este país tendrá una justicia privada. Al paso que va, las víctimas se verían impedidas a reclamar sus derechos ante la Justicia debido a la carencia de recursos para hacer el pago del arancel o se verían obligados a ceder sus derechos litigiosos a los grupos de comerciantes.
Fue radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional una demanda contra la Ley 1653 del 2013.
La demanda afirma que, según la Sentencia C-713 del 2008, la configuración del arancel judicial no puede conllevar la imposición de barreras de acceso a la justicia, ni permitir que los ciudadanos se vean obligados a acudir ante los particulares para hacer uso de los mecanismos alternativos.
Señala que el legislador estableció el 1,5% de arancel judicial sobre el valor de las pretensiones de modo arbitrario, sin ningún estudio que permita suponer que se trata de una medida razonable y técnica y sin tener en cuenta la capacidad de pago de las personas, ni las necesidades de la Rama Judicial.
Finalmente, la acción pide que el arancel sea pagado por los interesados, cuando haya finalizado el proceso judicial respectivo en todas sus instancias.
Este decreto solo busca empañar más las demandas en nuestro país, una persona de bajos recursos no podrá demandar a una empresa porque carece de los recursos no solo para hacerlo, sino además para pagar este impuesto, debemos, protestar contra esta medida, no dejemos que la justicia colombiana se privatice.