Editorial
Se sigue vulnerando la ley de ordenamiento territorial, reforma urbana, ley 810 del 2003, el POT, los Usos del Suelo, demás normas y a que costo para nuestro territorio.
Como todas las ciudades tercermundistas o subdesarrolladas, Santiago de Cali no ha sido capaz de parar el proceso de subnormalidad en el manejo de la tierra y un Municipio con dificultades para atender las exigencias de las normas urbanísticas y la ilegalidad, producto muchas veces la voracidad insaciable de dueños de la tierra con poder o lobby o ausencia de estado que le causan problemas mayúsculos a la ciudad, para atende la ocupación territorial. Solo es mirar los 4 costados de la ciudad y la norma es una, invasión en todos los puntos cardinales. Se sigue vulnerando la ley de ordenamiento territorial, reforma urbana, ley 810 del 2003, el POT, los Usos del Suelo, demás normas y a que costo para nuestro territorio.
Más de 6 décadas el Municipio soportando barrios enteros nacidos de la informalidad por no tener control urbano, pero ahora la norma es sacar licencias de construcción con la complacencia de los funcionarios municipales de turno o con el “soborno”, quienes “dudosamente” generan conceptos que son aceptados venalmente por las Curadurías y de esta manera se construyen barrios enteros o edificios o grandes establecimientos institucionales o de comercio, violando las normas urbanísticas, ambientales y de servicios públicos, con la complacencia de los alcaldes bajo la complicidad en los favores mutuos , entre Planeación Municipal, Alcaldía y Curaduría.
Estos conceptos “falsamente” desarrollan la facultad de la AUTORIDAD DE PLANEACION, que la ley le da a las oficinas de planeación municipal para legislar o dar norma, ante la ausencia de la misma en el POT (Plan de Ordenamiento Territorial), cuando si existe norma; o la formula de predios derechosos a normas urbanas anteriores sin tener de verdad “derechos adquiridos” o la decisión unilateral de los funcionarios de turno. Bajos estos modelos, inaceptables según la ley, las Curadurías han expedido un buen número de licencias urbanísticas y de construcción, sin el lleno de los requisitos legales. Pero nacen actos administrativos de estos organismos, con una situación jurídica de carácter particular y concreto, con un supuesto “derecho”, que debe ser demandado ante la justicia contenciosa administrativa. Pero no se debe olvidar que el Curador Urbano debe responder penal, civil, disciplinaria y fiscalmente , por los daños que causen a la ciudad o a la administración publica.
Las 3 Curadurías Urbanas de Cali se niegan a dar la información de los casos violatorios del POT, con el argumento de que es competencia de Planeación Municipal
El estadio Pascual Guerrero es el caso más escandalosa por ser el hito urbano más grande y visitado de la ciudad, allí el Curador urbano 1 expidiendo una licencia de construcción dejó invadir los andenes y vías publicas, no se desafectaron ni nadie exigió la compensación de las áreas publicas perdidas, ni exigió las zonas verdes requeridas de cesión…ni tuvo en cuenta la línea de demarcación…..pero era el proyecto de un alcalde, su administración y todos corrieron a entregarle patente de corzo, licencia de construcción con “ presunción de legalidad”??.
Y el caso de la construcción “ilegal” de un condominio tipo urbanización denominado “Club Rincón de Fátima”, en 20 HA frente al río Pance – Comfandi y la Av. Cañasgordas, no han podido cumplir las obligaciones legales urbanísticas en razón a que para el Municipio este proyecto es ilegal. El Curador Urbano 1 expidió de una manera ilegal la licencia de urbanización y construcción para una tierra cuyo uso no es residencial, sino que es agropecuario, agroindustrial, turístico y recreativo. Es decir, se vulneró el Acuerdo 069 de 2000 POT de Cali y nacen 50 quintas o villas campestres.
Y los casos como el Edificio del Banco de Bogotá en la Calle Octava (Zona histórica), se le exime en la licencia de ceder el 15% del lote para zona verde por parte de la Curaduría y se le da el derecho de tener más altura sobre el río Cali. La edificación- El Constructor – Home Center – en el barrio Santa Mónica, se le exime en la licencia de construcción por parte de la Curaduría la cesión de la zona verde correspondiente y de la vía pública que comunicaría a este barrio con Chipichape. El Centro Comercial Centenario, edificación aprobada por Curaduría sin la cesión de la zona verde correspondiente al 15% del área bruta.
Lo insólito es que las 3 Curadurías Urbanas de Cali se niegan a dar la información de los casos violatorios del POT, con el argumento de que es competencia de Planeación Municipal, cuando se trata de actos administrativos, que son públicos, están en sus despachos, los han utilizado y no tienen ningún tipo de reserva.
El Alcalde, Planeación y el Concejo Municipal para la defensa de la ciudad deben tomar medidas ejemplarizantes, legalmente es muy sencillo, es de actitud:
- Parar la expedición de mas licencias bajo este modelo con apariencia de legalidad.
- Suspender la expedición de más licencias de construcción de otras etapas.
- Desafectar vía Acuerdo Municipal y ordenar la compensación de las áreas publicas embolatadas
De lo contrario , serán la Personería, la Procuraduría , la Contraloría y la Fiscalía, las que deben defender el patrimonio publico de la ciudad.