Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.
Definitivamente el Secretario de Tránsito de Cali Alberto Hadad no sale de sus problemas legales, de orden penal y disciplinario, por el uso abusivo que ha hecho de sus funciones en el Gobierno Municipal de Cali.
Un nuevo proceso disciplinario ante la Procuraduría de la Nación por violar la C.P. que establece en el Art. 6º que los servidores públicos deben responder ante autoridades
Ahora se enfrenta a un nuevo proceso disciplinario ante la Procuraduría de la Nación por violar la C.P. que establece en el Art. 6º que los servidores públicos deben responder ante autoridades, tanto por la violación de la Constitución Política y la ley como por las omisiones o la extralimitación en el ejercicio de funciones que les sean imputables, al dejar de contestar oportunamente 3 derechos de petición que tienen que ver con las motomías, el pico y placa para motos, el plan de trabajo para los carretilleros; el ejercicio del cargo como autoridad del transporte masivo, el control y vigilancia de la movilidad; el recaudo de las foto-multas y el valor de los morosos de estas sanciones electrónicas, etc.
No contestó oportunamente el Secretario Hadad, por lo que hubo que recurrir al Juez Constitucional mediante un amparo de tutela el cual fue fallado el 20 de Diciembre de 2013, mediante sentencia del Juzgado Primero Penal para Adolescentes y allí si se movió a entregar respuestas tardías y con evasivas, por lo que está incurso en la falta disciplinaria.
Las peticiones fueron presentadas el 16 de Oct. de 2013, la tutela instaurada el 6 de Dic. y fallada el 20 de Dic., por lo que dio respuesta a medias el 30 de Dic. de 2013
A su vez, el artículo 123 impone a los servidores públicos la obligación de ejercer "sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento", y del quebrantamiento de estos deberes o la incursión en prohibiciones, surge la aplicación de un régimen especial de responsabilidad disciplinaria, que es una de las modalidades del ejercicio del poder punitivo del Estado.
En tratándose del fallo sancionatorio, el legislador disciplinario estableció los requisitos de procedencia de que trata el artículo 142 de la ley 734 de 2002, relativos a que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza tanto sobre la existencia de la falta como de la responsabilidad del investigado.
Las peticiones fueron presentadas el 16 de Oct. de 2013, la tutela instaurada el 6 de Dic. y fallada el 20 de Dic., por lo que dio respuesta a medias el 30 de Dic. de 2013y por lo tanto, la Procuraduría General de la Nación como operador disciplinario ha iniciado el respectivo proceso contra el señor Secretario de Tránsito Municipal.
Lo que aún no contesta Hadad
1. La cartera por multas no pagadas de comparendos por foto-detección, discriminando el año de la imposición, la cantidad y el valor de la infracción.
2. El valor facturado en el 2013 de los comparendos de foto-detección por estacionar en sitios prohibidos, velocidad y no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo.
3. El acto administrativo municipal y la fecha para poner en funcionamiento las foto-multas.
4. El costo y la forma de pago de todas las máquinas para foto-multas.
5. El análisis de la operación del sistema de transporte masivo en cuanto a la infraestructura de troncales
6. La planeación de nuevos carriles exclusivos para motos indicando fechas y costos con presupuestos aforados.
La cartera por multas no pagadas de comparendos por foto-detección, discriminando el año de la imposición, la cantidad y el valor de la infracción
Lo importante es que el señor Secretario de Tránsito ejerza sus funciones como tal, pero como autoridad del transporte masivo ha estado ausente del ejercicio de su responsabilidad, prefirió estar por un año en la Junta Directiva de Metrocali y ante las denuncias públicas en la Personería Municipal tuvo que renunciar, pero la investigación sigue su curso. Adicionalmente es de público conocimiento otras investigaciones en la Procuraduría, Personería y tutelas que han ordenado su arresto en los incidentes de desacato, por no atender el cumplimiento de las normas legales y no acatar sentencias judiciales proferidas por jueves competentes.
Por todo lo anterior y especialmente por vulnerar las normas constitucionales y legales , el Secretario de Tránsito Alberto Hadad se encuentra al borde la destitución, hecho que ha aplazado con argucias jurídicas, pero que días a día se demuestra el incumplimiento de las obligaciones que tiene como servidor público y por las funciones específicas como autoridad de transporte.