Fundación con contratos por $5.000 millones, vinculada a ex – candidato a la AlcaldíaEl Alcalde de Cali Rodrigo Guerrero llegará a la ciudad a resolver dos problemas, una orden de arresto proferida en un incidente de desacato ante incumplimiento de sentencia de tutela y la suspensión de la licitación del mantenimiento de las zonas verdes de la ciudad, ordenada por otro juez y adelantada por el DAGMA. Por Ramiro Varela Marmolejo Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.Todo porque la fundación Centro de Servicios Integrales Yanguas CSI representada por el Señor Jaime Yanguas Vargas y a su vez apoderado de Ciudadanos residentes en el Barrio La Paz del Distrito Aguablanca de Cali, demandó en acción de tutela al Municipio de Cali para que se les permita participar en el mantenimiento de las zonas verdes en igualdad de derechos que otras Fundaciones, en el mantenimiento de las zonas verdes de la ciudad con una efectiva, material y sustancial participación de las personas en estado de marginalidad y vulnerabilidad.Caliescribe les presenta en exclusiva los citados documentos y la explicación del problema, para que los ciudadanos puedan captar la gravedad del problema o la excesiva orden judicial, emanada de sentencia y de la medida provisional.La fundación Yanguas políticamente estuvo acompañando al entonces Candidato Argemiro Cortés agenciado por el movimiento PODEMOS CALI¿Quién es la fundación Yanguas?Un grupo de ciudadanos y jóvenes del Distrito de Aguablanca – Barrio la Paz que se agruparon para buscar trabajos con el Municipio de Cali, obteniendo contratos en convenios de manera directa, por casi $5.000 millones en la pasada administración del Alcalde Jorge Ivan Ospina. (Ver Relación y algunos contratos).La fundación Yanguas políticamente estuvo acompañando al entonces candidato Argemiro Cortés agenciado por el movimiento PODEMOS CALI, como se puede observar en la afirmación que le hiciera el candidato Cortez al diario El País de Cali , por escandalo de vehiculos oficiales en la campaña apoyada por el mismo alcalde: “Al respecto, el candidato a la alcaldía de Cali, Argemiro Cortés, explicó que el camión no es del Municipio sino que se trata de un vehículo particular que fue suministrado por la Fundación Yanguas, una de las entidades que decidió colaborar en su campaña”. Todo por la denuncia de ciudadanos que armaron el escándalo por la utilización de vehículos del DAGMA en la pasada campaña a la Alcaldía.El arresto ordenado por el incidente de desacatoMediante sentencia 23 del 21 de Abril de 2014, el juzgado 10º Penal Municipal resolvió:“PRIMERO: SANCIONAR con 5 días de arresto inconmutable y multa equivalente a 5 SMLV al Alcalde Municipal de Santiago de Cali y a la Directora del DAGMA o quien haga sus veces, por haber desacatado injustificada y deliberadamente la orden de tutela con sentencia número 125 del 2 de Agosto de 2013 que fuera confirmada mediante sentencia número 81 de 11 de diciembre de 2013 del Juzgado 15 Penal del Circuito…Envíese en consulta la presente decisión al superior jerárquico. Una vez en firme, se librará de formar inmediata las ordenes de capturaSEGUNDO: Compúlsense copias en contra del Alcalde Municipal de Cali y Directora del DAGMA o quien haga sus veces, a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue por separado la conducta en que pudo haber ocurrido los antes mencionados con ocasión al incumplimiento a una orden judicial.TERCERO: Envíese en consulta la presente decisión al superior jerárquico. Una vez en firme, se librará de formar inmediata las ordenes de captura correspondientes en contra de los antes mencionados a fin de hacer efectiva la sanción impuesta…NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La Juez Rosarito Lozano Cerón La Secretaria Lizeth Martínez Silva”La defensa del Municipio en el incidente de desacatoLa Directora del DAGMA Martha Cecilia Landazábal, le informa a la Juez que: Dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Tutela se procedió a publicar el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 4133.0.32.001-2014, permitiendo con el mismo la participación de las entidades sin ánimo de lucro como Fundaciones y Asociaciones, todas ellas con objetos fundacionales y asociativos, similares la de la parte actora, brindando así una amplia oportunidad de inclusión formal de trabajo dentro de los proyectos que desarrolla el Municipio de Cali.Informa el DAGMA que dada la posibilidad de acceder en franca aplicación de los principios de publicidad, transparencia e igualdad consagrados en la Constitución y la Ley SCI YANGUAS no concurrió a participar para el proceso de selección de zonas verdes, llamando la atención pues la relación de oferentes que intervinieron fueron evaluadas dentro del mencionado proceso, siendo Fundaciones con similar objeto social e idéntica naturaleza jurídica de Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.Expone el DAGMA, que con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 41.33.0.32.001-2014, previa evaluación de las propuestas presentadas al DAGMA, se brindó el cumplimiento del fallo emitido por ese despacho, con la oportunidad a la parte actora a participar en igualdad de condiciones dela mano con entidades de la misma naturaleza jurídica, en aras de garantizar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital invocados en el trámite Constitucional.Informa el DAGMA, que con ocasión al cumplimiento de la Sentencia de Tutela No. 172 del 7 de Octubre de 2013, en el mes de Diciembre del mismo año, se propició un escenario de vinculación a la fundación Centro de Servicios Integrales YANGUAS CSI YANGUAS, con el fin de ejecutar un proyecto de mantenimiento de zonas verdes en Cali, pero la propuesta no fue acogida por los representantes legales de la misma fundación.El ataque de la fundación Yanguas en el incidente de desacatoPor escrito informa la Fundación Yanguas que la no participación en el nuevo proceso de selección se da porque habiendo presentado 4 observaciones referente al programa de trabajo, alcance de objeto, presupuesto oficial y factores de evaluación que bajo la experiencia y capacidad eran necesarias para lograr la ejecución del contrato, ninguna PROCEDIO.Que las observaciones presentadas con ocasión a la nueva licitación proceso de selección abreviada de menor cuantía, solicita que se incluya el beneficio social, tal como se efectuó en el proceso de selección pasado, pero el DAGMA le responde: es de anotar que la recuperación de parques solicitada en el ítem BENEFICIO SOCIAL ADICIONAL, es establecido por la entidad en el estudio previo de contratación, el cual a las claras constituye igualmente un beneficio a la comunidad, razón por la cual su solicitud NO PROCEDE.Además las exigencias formales de la entidad en cuanto a logística como 30 camiones para la disposición de residuo vegetal, se convierte en una exigencia de difícil cumplimiento.Las situaciones de hecho que motivaron la acción de tutela, continúan vulnerando los derechos tutelados, pues el nuevo contrato para el mantenimiento de zonas verdesLas consideraciones de la Juez en el incidente de desacatoLas situaciones de hecho que motivaron la acción de tutela, continúan vulnerando los derechos tutelados, pues el nuevo contrato para el mantenimiento de zonas verdesde Cali, fue adjudicado a una empresa de la Ciudad de Bogotá dejando por fuera no solo los territorios de inclusión y oportunidades, sino tambien a todas las organizaciones sociales de Cali, pretendiendo prevalecer aspectos formales, que ya fueron censurados en dos decisiones judiciales, siendo tutelados en reiteradas providencias, con ello esta oficina judicial concluye, que la Alcaldía Municipal – DAGMA, no obedeció de una manera diligente, pronta y rápida hacia la verdadera, real, efectiva, material y sustancial participación de las personas en estado de marginalidad y vulnerabilidad como lo es la fundación Yanguas, pues no diseñó ni adoptó ni puso en marcha una política de inclusión efectiva de ese grupo de personas en los programas de mantenimiento de las zonas verdes con el fin de que se fortaleciera su calidad de empresarios y las formas de organización solidaria.La exculpación que rinde el Municipio, al manifestar que la fundación Yanguas no entró a participar en la nueva licitación que se abrió como cumplimiento en la sentencia de tutela, pues la misma fue limitada de manera evidente al exigir requisitos que para la mencionada fundación le era imposible cumplir como 150 guadañas, 30 camiones, para la disposición del residuo digital.La Administración Municipal ha creado de manera deliberada circunstancias más gravosas para eliminar definitivamente a la organización social que suplicó protección de sus derechos fundamentalesLa sentencia de primera instanciaMediante sentencia número 125 del 2 de Agosto de 2013 procede el juzgado 10º Penal Municipal a resolver:“PRIMERO: TUTELAR como en efecto se hace los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y mínimo vital solicitado por el Dr. RODOLFO YANGUAZ RENGIFO, apoderado judicial de la Fundación Centro de Servicios Integrales YANGUAS CCI YANGUAS, por las razones que se dejaron consignadas en la parte motiva de esta providencia.SEGUNDO: TUTELAR en forma transitoria y por un tiempo de 3 meses contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la Alcaldía Municipal-DAGMA procedan a hacer posible la verdadera, real, efectiva, material y sustancial participación de las personas en estado de marginalidad y vulnerabilidad como lo es la fundación Yanguas; diseñando, adoptando y poniendo en marcha una política de inclusión efectiva de este grupo de personas en los programas de mantenimiento de las zonas verdes para que fortalezcan su calidad de empresarios y las formas de organización solidaria, es decir, la firma del contrato de la adjudicación contenida en la Resolución del 8 de Julio de 2013, quedara suspendido hasta tanto las anteriores medidas hayan sido adoptadas satisfactoriamente en su totalidad…NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La Juez Rosarito Lozano Cerón La Secretaria Lizeth Martínez Silva”La sentencia de segunda instanciaMediante fallo de tutela de segunda instancia número 81 del 11 de Diciembre de 2013 el Juez 15 Penal del Circuito decidió:“PRIMERO: Confirmar el fallo de tutela número 172 del 7 de Octubre de 2013, emitido por el juzgado 10º Penal del Municipio conforme a lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento…COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE El Juez Freddy Andrés Velásquez Díaz El Secretario Nelson Darío Roldan Sánchez”Ustedes amables lectores, respondiendo las siguientes preguntas, pueden descifrar la verdad del arresto al Alcalde Rodrigo Guerrero y a la Directora del DAGMA Martha LandazábalLas preguntas que surgen ante el arresto del AlcaldeUstedes amables lectores, respondiendo las siguientes preguntas, pueden descifrar la verdad del arresto al Alcalde Rodrigo Guerrero y a la Directora del DAGMA Martha Landazábal y ante todo , sobre la actuacion de los jueces:1. Es legalmente la Fundación Yanguas de población vulnerable o para población vulnerable?2. Contratos por casi $5.000 millones en 4 años (2009 – 2012) son propios de una Fundación de población vulnerable?3. Los contratos que otorga el Municipio por mantenimiento de zonas verdes favorecen laboralmente a la población vulnerable?4. Con las licitaciones y contratos de finales del 2013 y 2014 del DAGMA, se favoreció a la población vulnerable?. Se cumplió la sentencia judicial?5. Una de las empresas contratadas para el mantenimiento de zona verde, la de la ciudad de Bogotá, protege laboralmente a población vulnerable?6. Las 150 guadañas y los 30 camiones exigidos para el nuevo contrato, tenían que ser de propiedad del oferente en la licitacion o demostrar su posibilidad de alquiler?7. Es cierto que la Administración Municipal pasó de una contratación directa a una contratación abierta y publica? Eso es bueno o malo?8. El Municipio de Cali puso condiciones gravosas a los ofertantes para mantener las zonas verdes, excluyendo a contratistas con experiencia en convenios de casi $5.000 millones?9. Este problema de la tutela y arresto, es político? Es económico? O es de población vulnerable? Documentos AdjuntosRelacion de Contratos de la Fundación YanguasSentencia No. 0125Acción de Tutela No. 2013-00127Convenio de Asociación