Las controversias de una urbanizaciónRamiro Varela MEl proyecto residencial CLUB RESORT RINCÓN DE FÁTIMA ubicado en el corregimiento de Pance sigue generando dificultades tanto a Planeación Municipal, a la Curaduría Urbana 1 quien expidió las licencias, a los compradores de lotes para construir villas campestres y a la misma urbanizadora, a quienes se les ha suspendido el otorgamiento de las licencias de construcción para los lotes que están sin construir y otros por vender.Este es un tema de ciudad que tiene que ver con el desarrollo territorial del Municipio de Cali, información que la entregamos en exclusiva, tanto las decisiones que ha tomado la Oficina de Planeación Municipal como la Curaduría Urbana número 1, respecto al proyecto y al ejercicio de actividades de construcción de vivienda, urbanismo integradas a otros usos.Planeación MunicipalInforma que en la citada urbanización hay 3 zonas en ejecución, así:Zona A1 Club con piscina, canchas y vestiers en proceso.Zonas A2 y A3 24 lotes desarrollados.Zona B 7 lotes desarrolladosDe los 174 lotes estarían afectados aquellos que no ejecutaron obras dentro del término de la vigencia de dichas licenciasDe los 174 lotes estarían afectados aquellos que no ejecutaron obras dentro del término de la vigencia de dichas licencias o que no están involucrados en ninguna de las licencias aprobadas.La comisión de veeduría de las curadurías adelanta la investigación de la aprobación y expedición de las licencias de loteo y construcción para el proyecto Rincón de Fátima y hay una investigación administrativa por el presunto incumplimiento de obligaciones urbanísticas. Igualmente la Procuraduría General de la Nación adelanta investigaciones por actuaciones administrativas.El permiso de ventas para el proyecto fue negado, incluido sus recursos de reposición y apelación, ya que la petición involucraba un proyecto de vivienda contrariando las licencias expedidas.Curaduría Urbana 1Todas las licencias de urbanismo y de construcción perdieron vigencia, las que fueron aprobadas entre el año 2007 y el 6 de octubre de 2010, se incluye la licencia de construcción de las unidades privadas que no se alcanzaron a construir.Planeación Municipal hace cuestionamientos al proyecto, en donde se precisa que las licencias emitidas están vencidasPlaneación Municipal hace cuestionamientos al proyecto, en donde se precisa que las licencias emitidas están vencidas.Para poder otorgar nuevas licencias el Municipio de Cali deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones urbanas.El curador no puede cuestionar ni interpretar los pronunciamientos de la autoridad municipal.La Curaduría no aprobó la construcción de una urbanización residencial, sino que aprobó la construcción de un club resort, siendo la actividad predominante el uso recreativo y turístico.La Curaduría se notificó de los cuestionamientos que Planeación Municipal hace al proyecto Rincón de Fátima y no emitirá nuevas licencias hasta que Planeación Municipal tome una decisión sobre los cuestionamientos al proyecto.ConclusionesPlaneación Municipal se equivocó al interpretar el POT, expidiendo un oficio de julio 21 de 2005, donde autorizaba el desarrollo de vivienda como complementario a la actividad recreativa y turística de normas aplicables a parcelaciones en ladera (Artículo 459 del POT). Igualmente se equivocó al expedir el esquema básico 201 del 2007, que a la postre le permitió al proyecto obtener licencias de urbanización y construcción.Se le olvida al Curador 1 que su competencia está en cumplir las normas definidas, en este caso, por el POT de Cali, lo que no hizo en este proyectoLa Curaduría Urbana 1 presuntamente vulnera las normas urbanísticas contenidas en el Acuerdo 69 del 2000 (POT), al no tener en cuenta que la norma clara y específicamente le otorgaba un uso al terreno, cuya localización por fuera de perímetro urbano le indicaba una actividad rural y no propiamente de una urbanización dotada de vías pavimentadas y servicios públicos. Con habilidad la Curaduría dice que no es competente para interpretar la norma urbana ni los pronunciamientos de la autoridad municipal, lo cual es cierto, pero se le olvida al Curador 1 que su competencia está en cumplir las normas definidas, en este caso, por el POT de Cali, lo que no hizo en este proyecto.La constructora y/o urbanizadora Rincón de Fátima en el proceso de aprobación del proyecto, ha obtenido unos actos administrativos con presunción de legalidad, y donde las licencias se encuentran vencidas, pero tiene constitucionalmente derechos adquiridos. Hoy la urbanización está dotada de toda la infraestructura urbana, es un predio que constituye lotes con altos requerimientos en su desarrollo y por lo tanto es de permanente valorización.Los compradores de los lotes que no han podido construir sus viviendas, están afectados en sus derechos, están presentando demandas civiles y penales y serán los organismos de control, con el Municipio de Cali, quienes diriman ésta controversia pública, que enfrenta a gobierno con particulares y en el medio , compradores y organismos judiciales y de control.En el sector se encuentran predios o urbanizaciones ( parcelaciones) que tienen el mismo desarrollo, pero desafortunadamente con normas diferentes, lo que podría ser evaluado en el nuevo Plan de Ordenamiento de la ciudad. Tanto la constructora y/o urbanizadora Rincón de Fátima ,como los compradores, tienen derechos adquiridos, los que seguramente podrán hacer valer ante las entidades competentes. Caliescribe ha informado con exclusividad teniendo en cuenta las implicaciones de ciudad de predios que se desarrollan, con interpretaciones erróneas de Estatuto Urbano de Cali. Uncategorized