Incapacidad para cumplir el POTLuz Betty Jimenez De BorreroPablo A. Borrero V.Veeduria ciudadana por la democracia y la convivencia socialLa dirección del proceso urbanístico y de ordenamiento del territorio implica la necesidad de coordinar un conjunto complejo de acciones y tareas que afectan la vida económica, política, social, cultural, ambiental, etc., generando muchas veces consecuencias de carácter negativo, a las cuales no solo habrá que oponerse sino prevenirlas, apoyándose para ello en la experiencia práctica e histórica y el conocimiento de la ciencia y de la técnica avanzadas.La pregunta que nos formulamos al respecto, es sí la administración municipal está en capacidad de asumir las consecuencias derivadas de la aplicación del POT convirtiendo en realidad lo que aparece plasmado en dicho documento, que supuestamente “mejoraría la calidad de vida” de los caleños a partir de la construcción de una nueva infraestructura vial, de transporte, de servicios públicos, espacio público, vivienda, etc, la cual podrá estar sujeta a la misma improvisación y manejo errático de algunos de los proyectos y programas que se han venido ejecutando en torno al transporte masivo, las megaobras, etc. No hay que olvidar que en al año 2000 cuando se aprobó el POT anterior se recurrió a la misma argumentación sin que durante su vigencia de casi 14 años se cumplieran los objetivos propuestos en dicho plan. En las circunstancias actuales en las que se han incrementado los problemas sociales, económicos, financieros, urbanísticos, no habrá posibilidades ni garantías suficientes para confiar en la dirección de los procesos de ordenamiento del territorio los cuales podrán conllevar a la aparición de tendencias negativas que afecten profundamente el desarrollo futuro de la ciudad.Dirigir correctamente los procesos urbanísticos significa no solo luchar contra los factores negativos que acompañan el desarrollo y ordenamiento urbanístico del territorio sino saber prevenirlos, lo cual no parece factible en las actuales circunstancias, en tanto que las instituciones municipales no están en capacidad de ejercer un control efectivo sobre los procesos que se deben cumplir y desarrollar en el territorio urbano y rural de la ciudad.La abundante normatividad que contiene el POT cerca de 533 artículos, no constituye garantía de cumplimiento de lo allí acordado, sí además las autoridades municipales no cuentan con los recursos ni la capacidad gubernamental para hacerla cumplir, amén de la permisividad de algunos funcionarios que modifican ó revocan las disposiciones vigentes bajo las presiones de uno u otro sector económico y político de la ciudad, como puede suceder en el caso del cambio del uso del suelo de los parqueaderos de la plaza de toros, la ubicación de las antenas de telefonía móvil, la modificación a las rutas de los materiales de construcción, etc. Por otra parte es de presumir que el desarrollo de los planes y proyectos encaminados a desarrollar y organizar el territorio estarán mediatizados por algunos representantes del sector privado que participan con la administración en las denominadas alianzas estratégicas público-privadas, en donde se concilian los intereses generales en favor de quienes ocupan la posición dominante en la ciudad.Si bien es cierto el costo de la nueva ciudad sobrepasa las posibilidades fiscales y presupuestales del municipio y los bolsillos de los caleños, también es cierto que los recursos del presupuesto municipal se destinarán en buena parte para atender las demandas de los sectores interesados en su construcción y desarrollo urbanístico y no precisamente para resolver los graves problemas que afrontan la ciudad y los caleños en procura de lograr la existencia de condiciones favorables para la vida social, en armonía con el medio ambiente y el desarrollo de una base económica estable, lo que significa que la dirección de los procesos de ordenamiento del territorio presupone de la realización sistemática y obligatoria de un conjunto de medidas para el correcto aprovechamiento de los recursos que nos brinda la naturaleza, su producción y transformación, acorde con los intereses y necesidades comunes de la población asentada en el territorio tal como lo ordenan el artículo 2 de la ley 388 de 1997 (Ley de ordenamiento territorial) en concordancia con lo dispuesto en el título 2 de la Constitución Política relativo a los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos. Uncategorized