Ramiro Varela M.
Representante de los propietarios de predios gravados con valorización
El mundo político vallecaucano esta convulsionado por el llamado a indagatoria que hizo la Fiscalía General de la Nación a los 21 Diputados de la Asamblea y al ex gobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía, por aprobar y sancionar la Ordenanza No. 259 de 2008, que le dio vida jurídica a unas vigencias futuras para desarrollar obras en los 42 municipios vallecaucanos.
Las circunstancias nos obligan a recordar los días previos a la aprobación que hiciera el Concejo de Santiago de Cali del Acuerdo No. 241 del 2008, y la sanción por parte del señor Alcalde Jorge Iván Ospina. Recordábamos que por escrito y en las intervenciones de los ciudadanos ante el cabildo municipal, los Concejales fueron alertados de que las obras contenidas en la decretación de las 21 Megaobras, no estaban todas en el plan de desarrollo de Cali 2008 – 2011, y algunas no aparecían en el P.O.T. de la ciudad.
Por esta razón, y al carecer todas ellas de los estudios y presupuestos definitivos, consideramos que no se podía dar aprobación al paquete de obras, y por lo tanto, no se han debido otorgar vigencias futuras que comprometen tres periodos constitucionales de gobierno del Municipio de Cali. Es por ello que siempre pusimos en conocimiento de la opinión pública caleña, el atropello a nuestro régimen político municipal, por la ilegalidad que implicaba cobrar una contribución de valorización y afectar los presupuestos de las siguientes administraciones municipales. Sin embargo dirigentes empresariales, muchos gremios, y algunos ciudadanos prefirieron el atajo para Cali, mientras criticaban la actuación del anterior Gobernador y de la actual Asamblea. Pero lo único cierto, es que ambas decisiones carecen del sustento jurídico adecuado para la aprobación de las citadas vigencias futuras, lo que va afectar las finanzas municipales, a no ser que el gobierno municipal, mitigue las repercusiones fiscales de la muy posible caída de las megaobras.
Las Vigencias Futuras de las Megaobras
El Artículo 23 del Acuerdo No. 241 de 2008, autoriza al Señor Alcalde de Santiago de Cali, para comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 hasta por el Cien por ciento (100%) de los ingresos que la contribución de valorización cause, con el propósito de financiar la estructuración, diseño, construcción, dotación e implementación del Plan de Obras de Interés General del referido Acuerdo. Judicialmente se ha probado que ninguna de las Megaobras tenía los estudios, diseños y presupuestos definitivos; por lo tanto se vulneró el Estatuto de Valorización y la ley orgánica de planeación. Así mismo, al no estar incluidas la referidas obras en el plan de desarrollo municipal y algunas de ellas no hacer parte del P.O.T., era imposible su incorporación dentro de un plan estratégico de ejecución de obras para el largo plazo de la ciudad. Es allí donde se excedieron tanto el Cabildo como el Alcalde municipal en las facultades que les otorgan las leyes y normas municipales en mención. La expresión latina Dura lex, sed lex (dura es la ley, pero es ley), es la aplicable en este caso, que afectaría el desarrollo de la administración y del Concejo Municipal.
Quizás si comparamos la situación de la normatividad aplicable entre el régimen departamental y el municipal, encontramos que desde la hacienda pública están en igualdad de condiciones, pero desde la fuente de los recursos es más delicada la aprobación hecha por los concejales de Cali. Se trata de una contribución de valorización (léase impuesto), que tiene una normatividad específica, mucho más rigurosa que la de las vigencias futuras del departamento que son recursos del fisco departamental. Y es nada más ni nada menos, que la aplicación de una valorización en una ciudad que tiene su estatuto normativo llamado precisamente “Estatuto de Valorización”.
Aparente defensa jurídica del Concejo Municipal
Ante el incumplimiento de la Administración Municipal que no presento los presupuestos y diseños definitivos de las obras terminados, el Cabildo le otorgó facultades al Alcalde para terminar a Junio 30 de 2009 los estudios técnicos del plan de obras. Como la administración municipal no cumplió y el Concejo no podía otorgar facultades que el estatuto de valorización no permitía, debido a las circunstancias que en el Acuerdo No. 241 del 2008 tiene como materia de disposición administrativa la de ordenar una contribución de valorización y decretar un plan de obras; y no la de reglamentar un estatuto de valorización que tiene mayor fuerza y jerarquía normativa. Igualmente de manera habilidosa se incluyo en el Acuerdo No. 261 de 2009, en su artículo que “no constituye modificación del plan de obras, las variaciones técnicas que se presenten”, y es allí, en donde los contratistas concesionarios tienen libertad administrativa para justificar el cambio de obras y por lo tanto, la administración municipal deberá reconocerles todos los cambios que estén debidamente justificados, todo debido a la improvisación en los estudios y diseños, que no permite el estatuto de valorización.
Aparente defensa de la Alcaldía Municipal
Ante la ausencia de estudios y diseños definitivos por la cadena de improvisaciones que tuvo la administración municipal en la planeación de las 21 Megaobras, ésta decidió concesionar con unos contratistas la elaboración y terminación de los estudios, diseños y presupuestos del plan de obras. A la luz de las normas de la contratación administrativa, se podía contratar con particulares un plan de obras con estudios previos, pero la ley y el estatuto de valorización del orden municipal, no le permitían desarrollar este plan de obras sin tener los presupuestos definitivos, por ser ésta una contribución forzosa de recursos provenientes del sistema de valorización. Y mucho menos, comprometiendo vigencias futuras de unos recursos que tienen alto grado de incertidumbre, y cuyos costos y presupuestos no deben variar sino por el ajuste del tiempo de su ejecución. Por lo tanto, hemos considerado siempre que el cobro hecho por la Alcaldía Municipal de la contribución de valorización mediante resolución no ha tenido sustento legal.
Las Megaobras no están en el plan de desarrollo
Todos los ciudadanos que asistimos a las comisiones de estudio y aprobación del plan de desarrollo contenido en el Acuerdo No. 231 de 2008; vigente entre el año 2008 y el 2011; podemos certificar que la administración municipal nunca presentó un plan de obras como el que se encuentra en ejecución y mucho menos tan ambicioso como las 21 Megaobras; en consecuencia, mal hizo el cabildo de Cali en aprobarle al ejecutivo las facultades para comprometer vigencias fiscales hasta el 2013 y ampliarlas alegremente hasta el 2017 por parte del señor Alcalde Ospina ante la presión de la ciudadanía. Aquí se está vulnerando claramente la ley orgánica de planeación, y en consecuencia, la ley orgánica de presupuesto, situación que pone en aprietos al mandatario de los caleños.
El P.O.T. no contiene todas las Megaobras
No es sino revisar el Acuerdo No. 069 de 2000 con sus anexos, para verificar que muchas Megaobras no hacen parte del plan de ordenamiento territorial de la ciudad, por ejemplo: el hundimiento de la Avenida Colombia, la ampliación de la vía a Pance y de la carretera al mar no hacen parte del plan vial de tránsito y transporte de la vigencia 1993 – 2008. Por tanto, esas obras y otras no tienen el sustento legal para ser incorporadas dentro de un plan estratégico de obras, que permitiera el uso de las vigencias futuras que permitió comprometer presupuestos del municipio de Cali hasta el año 2017.
Toda esta situación, enreda aún más la obra bandera del Alcalde Ospina, y pone en riesgo la viabilidad económica y financiera del municipio de Cali, al estar comprometidos más de $561 mil millones en obras cuya fuente de recursos de la valorización puede caer de un momento a otro como castillo de naipes. En consecuencia el gobernante debe mitigar las consecuencias fiscales de la muy segura caída valorización en la ciudad de Cali. Esto es urgente y prioritario.