Conexidad del tráfico de drogas con el delito políticoPor Luz B. Jiménez/Pablo BorreroEn medio del debate suscitado por diversos sectores políticos y del gobierno del Presidente Santos en torno a la conexidad del tráfico de drogas con el delito político, vale la pena anticipar algunos conceptos sobre el particular y la posibilidad de estudiar la conexidad entre estas dos conductas delictuosas.En primer lugar, es preciso decir que el delito político concebido como una conducta criminal pura no existe como tal en la realidad, mientras que tratándose de su ejecución particular, no se reduce a la simple realización de ciertas conductas que los gobernantes califican de subversivas como podían ser la divulgación de panfletos o proclamas públicas, o de movilizaciones populares, sino a la ejecución de un sinnúmero de hechos dirigidos a generar un gran impacto político ante la opinión pública como serían por ejemplo, el asalto a una entidad bancaria oficial o privada, la toma de una instalación militar o complejo urbanístico, el secuestro de civiles, militares, políticos, la suspensión del transporte público, entre otras muchas acciones tendientes a afianzar su existencia y desarrollo ligados a sus propósitos de socavar el régimen y al conjunto de la organización política e institucional del Estado y del sistema político del cual hacen parte los partidos políticos, las organizaciones económicas y sociales dirigidas por las clases dominantes.En segundo lugar, la comisión del delito político conlleva siempre la posibilidad y la necesidad de luchar por un cambio social, acudiendo a las armas contra el régimen político y con el propósito de sustituirlo o reformarlo por otro más justo, progresista y democrático que conduzca a la liberación del pueblo de la explotación económica del trabajo, la liquidación de las desigualdades sociales y la exclusión política de los ciudadanos de participar y decidir sobre los asuntos esenciales del estado y de la sociedad.En tercer lugar, el delito político no puede fundarse exclusivamente en el bien jurídico afectado, es decir, el régimen económico y político, ya que es menester tener en cuenta los motivos en que se inspiran los rebeldes que se enfrentan al Estado y a las clases dominantes, yqueal hacerlo incurren en otras conductas penales que constituyen los medios idóneos para conseguir los objetivos y fines altruistas del cambio y de la justicia social. Dichos móviles deben tener un carácter estrictamente político para que puedan tener una real justificación social y política, a diferencia de los delincuentes comunes que actúan guiados por motivos personales, de lucro, venganza, contrario a los intereses comunes y el bienestar general de los ciudadanos.En cuarto lugar, se considera viable la conexidad del delito político con la comisión de delitos comunes, los cuales quedan comprendidos bajo la denominación principal del delito político. Dicha conexidad está determinada por los vínculos entre los delitos políticos y comunes, de manera tal que exista una relación de medio a fin, que permita cumplir los objetivos esenciales. De esta circunstancia se excluyen aquellas conductas ligadas con el genocidio sistematizado y los delitos de guerra que entrañan afectaciones caracterizadas en la actualidad como delitos de lesa humanidad.Así las cosas, debe considerarse la posibilidad de que el tráfico de drogas sea tenido como conexo con el delito político, en la medida en que aquel constituye un medio para lograr un fin y en la práctica garantizar el sostenimiento y afianzamiento del grupo rebelde como movimiento armado, organizado y financiado con los recursos provenientes de la comisión de otros delitos comunes y en este caso de la producción, distribución y comercialización de las drogas ilícitas. Lo anterior no conlleva a identificar las conductas relacionadas con el tráfico de drogas con las acciones de los insurgentes como tampoco a separar de manera absoluta dichas conductas, entendiendo que las relacionadas con el delito común de tráfico de drogas es en el contexto general y particular un medio accesorio subordinado a la conducta penal correspondiente al delito político que constituye el aspecto principal y determinante de la conducta criminal.Ahora bien, de acuerdo con el marco jurídico para la paz tenemos que el Congreso de la República podrá tramitar una ley estatutaria para definir cuales serán los delitos conexos con el delito político, facilitándose de esta forma incluir aquellas conductas que hoy están excluidas por la Corte Constitucional según sentencia C-577 del 2014 como conexas con el delito político.Por lo demás el reconocimiento de la conexidad le devuelve al delito político su entidad que perdió en manos de gobiernos anteriores, que actuando bajo la acción del plan Colombia en la lucha contra el narcotráfico desnaturalizaron el delito político, convirtiendo a los insurgentes en narcotraficantes y terroristas. Por ello es necesario impulsar el debate jurídico en momentos en que este aspecto cobra una especial importancia y se convierte en un elemento central para el buen suceso de la paz, al tiempo que habrá que recordarle a los juristas y politólogos que no existen normas jurídicas pétreas ni estáticas en el Derecho, como tampoco es posible en la actualidad aceptar la subordinación del régimen jurídico a la voluntad y el querer de algunos sectores políticos y jurídicos que desde diversos ángulos se oponen a su modificación con argumentos subjetivos o simplemente, objetivistas que poco o nada tienen que ver con la realidad y con las concepciones jurídicas de carácter progresista y de avanzada en torno a la aclimatación de la paz con justicia social y a la reparación de las víctimas de la violencia, en el marco de la nueva ley.VEEDURIA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL Uncategorized