Procuraduría, EMRU y absolución….RedacciónLa Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU, fue el instrumento del Alcalde Jorge Iván para realizar 80 contratos y convenios que le dieron vida técnica y jurídica al Plan denominado 21 Megaobras, sin tener la experiencia y los funcionarios que pudieran estructurar técnica, económica y legalmente un plan de obras superior a $1 billón y por lo tanto a ella se le debe el fracaso del citado programa.La Procuraduría General de la Nación en decisión de única instancia, insólitamente absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al ex Alcalde Jorge Iván Ospina, por la realización de los citados contratos.Tuvieron que ser contratados nuevamente con los concesionarios y este detrimento patrimonial no fue observado por el Ministerio PúblicoLo que no observó la Procuraduría fue que la mayoría de los estudios técnicos, (cantidades de obra, presupuestos extensiones de redes de acueducto y alcantarillado, energía, alumbrado público, diseños urbanísticos, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, estructurales, etc.), tuvieron que ser contratados nuevamente con los concesionarios y este detrimento patrimonial no fue observado por el Ministerio Público.Hubo una cadena de contratos y un carrusel sin ninguna planeación con todos los contratistas buscados a dedo, lo que originó ese desorden técnico del proyecto y en consecuencia, el detrimento patrimonial que hoy se observa, pues el valor final de los contratos y de las obras superaron los $2 billones, mientras lo recaudado por la valorización nunca llegará al $1 billón.El desfase presupuestal demostrado en los años 2008 – 2009 se ha ratificado en los años siguientes hasta la fecha y por lo tanto, dichas irregularidades no fueron tenidas en cuenta por la Procuraduría General de la Nación.Lo que no le permite la Ley 80 de 1923 es contratar con tanta imprevisión y ausencia de planeaciónLa absolución del ex Alcalde Ospina se fundamentó en que el objeto social de la EMRU si tenía relación directa con los objetos contractuales pactados, claro que si la tenía, pero lo que no le permite la Ley 80 de 1923 es contratar con tanta imprevisión y ausencia de planeación. Y es allí donde el fallo es ligero, que los 80 contratos gestionados de la EMRU no eran contratos gemelos, es decir, que no tuvo ningún estudio repetido, claro que eran estudios diferentes, pero la gran mayoría no sirvieron para ejecutar definitivamente las obras y se demostró que se convirtieron en estudios preliminares, a pesar del costo que superó los $2.000 millones.Y el tercer cargo desvirtuado por la Procuraduría tenía que ver con el incumplimiento de los convenios, lo cual fue cierto desde un comienzo, cuando hubo que repetir desde el estudio inicial de la valorización, definición de área de influencia de la contribución, distribución de la misma, etc. La mayoría de los contratos no sirvieron por causas imputables a la EMRU como entidad contratante.En consecuencia en el tema de las 21 Megaobras, la Procuraduría General de la Nación sigue en deuda con la ciudad y a pesar que los hechos son tozudos, que hay una quiebra oficial del programa 21 Megaobras por la ausencia de estudios definitivos, el Ministerio Público no cumplió con los deberes y responsabilidades que la ley le ordena frente a este programa de valorización de la ciudad.