Desaparecido expediente del Rubí (DAGMA)Por Ing. Civil Claudio Borrero Q.ZUMBAMBICOGRAVÍSIMOCORTE SUPREMA EN CASACIÓN (Abril 2/14) RATIFICÓ CONDENA POR COMPRA DEL DAGMA DE LA FINCA EL “RUBÍ” (301 Ha.), INSÓLITAMENTE DESAPARECIÓ EL EXPEDIENTE EN LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS, SIN HABERSE PODIDO A LA FECHA FEBRERO 13/15 DAR CUMPLIMIENTO A LA SANCIÓN DE LA BANDOLA ASOCIADA PARA DELINQUIR. CONCEJO (MIPICHI) MUDO DESPUÉS DE ONCE (11) AÑOS. Esta negociación de terrenos localizados al interior del Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali, BIENES DE USO PÚBLICO DENTRO DEL ESPACIO PÚBLICO EN ÁREAS DE PROTECCIÓN DE FUENTES HÍDRICAS, DE RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS, PRODUCCIÓN DE OXIGENO EN DENSOS BOSQUES DE NIEBLA, delitos que no prescriben y son de acción permanente, que vulneran el medio ambiente en nuestro santuario de fauna y flora.!QUE VIVAN LAS REELECCIONES!Después de superar toda clase de obstáculos impuestos por la misma Fiscalía Seccional de Cali, pasados los seis años de investigación se sentenció condenando en Mayo 12 de 2010 el Juez Doce Penal del Circuito, Abogado Gustavo Alberto Molina Rengifo, con opinión favorable de la Procuraduría y la Fiscalía 121.La decisión fue apelada por el apoderado Doctor Javier Tafur González, y en segunda instancia se ratificó la condena por el Tribunal Superior de Cali. Se presentó el Recurso de Casación al que le correspondió el radicado 41338, posteriormente el 2 de Abril de 2014 la Corte Suprema de Justicia inadmitió dicho Recurso confirmándose la sentencia condenatoria del Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali. AntecedentesLa Hacienda “EL RUBÍ” fue adquirida por el DAGMA el 17 de Diciembre de 2004 en área de 301 Hectáreas (3.010.000 M2), no obstante ser “COSA PROPIA MUNICIPAL” contenida en la Cédula Real Ejidal de Santiago de Cali (Lindero Occidental las más Altas Sierras o mogotes de tierra del actual Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali – Escudo de Armas), además patrimonio público territorial del Municipio (Escritura 907 de Febrero 28 de 1961) sustentado en la ley 175 de Diciembre 19 de 1948, que sancionó el Presidente Mariano Ospina Pérez por cesión gratuita y a perpetuidad de dominio de la Nación al Municipio de Cali en plena vigencia de la ley 85 de 1920, la cual en su artículo 14 ordenaba la “nulidad absoluta” de toda adjudicación de baldíos nacionales dentro de las áreas de Reserva Forestal Protectora.En el momento de adjudicarle a Don Raúl Borrero la finca El Rubí en Octubre 13 de 1941 por la Sección de Bosques adscrita al Ministerio de Economía Nacional, estaba afectada a la Reserva Forestal (Resolución No. 7 de Octubre 15 de 1941, quedando viciado de nulidad absoluta la adjudicación a Don Raúl Borrero desde el momento mismo de su adjudicación.Este Bien de Uso Público constitucionalmente está amparado a la condición de imprescriptible, inenajenable e inembargable como patrimonio del Estado.El Presidente Eduardo Santos sancionó la ley 54 en Octubre 15 de 1.941 cediendo al Municipio de Cali los Baldíos de la Nación localizados en las hoyas hidrográficas de los ríos Cali, Meléndez y Aguacatal. Denuncié los hechos con carácter averigüatorio en Febrero 17 de 2005 ante la Directora Seccional de Fiscalía de la época a cargo de la Doctora Elizabeth Vargas Bermúdez, correspondió la asignación de la averiguación a la Fiscal 42 Liver Vélez Balanta en el radicado 728299, funcionaria que rompió la unificación de la investigación desmembrándola entre la Unidad de Patrimonio Económico lo concerniente a quien recibió los pagos de la Tesorería Municipal el Doctor RAFAEL IGNACIO BONILLA VARGAS, quien hizo el papel de repartidor entre los interesados en la negociación en su calidad de apoderado de los hermanos BERRIO SANDOVAL Y BERRIO GUERRERO y OTROS PERSONAJES.Cuando llegó el caso a manos del Fiscal EDGAR AURELIO LEÓN PATIÑO de la Unidad de Patrimonio Económico advirtió el desmembramiento de la Unidad investigativa y lo devolvió bien argumentada la decisión a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.Después de que la Abogada LIVER VÉLEZ BALANTA se le designó como Coordinadora de la Unidad de Patrimonio Económico, re – insistió en la ruptura de la Unidad Investigativa regresando nuevamente la investigación contra los implicados recolectores de los pagos recibidos de las arcas Municipales a la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, hasta que finalmente el Juez Doce Penal del Circuito detectó la maroma y en su sentencia de Mayo 12 de 2.010 decidió en el RESUELVE SEPTIMO : “COMPULSAR para investigar las presuntas conductas punibles” en relación al dinero cancelado por la Alcaldía (Rastreo CTI.) RECIBIDO Y GIRADO DE SU CUENTA PRIVADA POR EL ABOGADO RAFAEL IGNACIO BONILLA VARGAS A LOS PRESUNTOS PERSONAJES OCULTOS EN LA COMPRAVENTA.Sala de Casación de la Corte confirmaLa Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación se reafirmó en lo decidido por el Señor Juez Doce Penal del Circuito compulsando copias para ser investigados los participantes ocultos en el negociado, pruebas de los pagos presuntamente recibidos de la cuenta privada del Abogado Rafael Ignacio Bonilla Vargas (CTI).Denunciante, insólitamente desconocidoFui desconocido como denunciante cuando delictuosamente se decidieron “archivar” designando en común acuerdo la Coordinadora de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública Doctora ADRIANA INÉS COLONIA y la Coordinadora de Patrimonio Económico LIVER VÉLEZ BALANTA, al igual que la Fiscal 97 ALBA DORIS BURBANO TORRES, quienes designaron al Auxiliar de esta Fiscalía 97 el Abogado LUIS ANGEL ALMARIO, quien en solamente 14 días archivó la investigación por esta negociación criminal contra los intereses públicos, además me desconoció como denunciante para NO NOTIFICARME Y NO PERMITIR MI APELACIÓN, acudí al RECURSO DE QUEJA y la Fiscal ante el Tribunal Superior Doctora RUTH STELLA GIRÓN QUIEN ME CONCEDIÓ LA RAZÓN REVOCANDO LA INSÓLITA MANIPULADA Y ORQUESTADA DECISIÓN DEL DOCTOR LUIS ANGEL ALMARIO.Mi sustento de Apelación lo resolvió el Fiscal ante el Tribunal Superior RICARDO RIVERA, REVOCANDO la injurídica actuación del Fiscal 92 encargado LUIS ANGEL ALMARIO.En reciente Audiencia Pública ante Magistrados del Tribunal Superior de Cali la Fiscal GLORIA ARIZABALETA DE BARRERAS, Delegada ante el Tribunal Superior de Cali exoneró según su sabio criterio de JUSTICIA las actuaciones insólitas del Fiscal 92 (E) LUIS ANGEL ALMARIO (Ver Acta Audiencia Caso 1992200900538 Proceso 728299.La Coordinadora actual de Delitos contra la ley 600 Doctora ROMELIA DEL ROSARIO CUEVAS conoce de antaño el caso de la Fiscalía 80 Radicado 806243-80 (Dra. BEITIA) quien archivó la investigación contra los implicados encabezados por el Doctor RAFAEL IGNACIO BONILLA VARGAS, COMPULSACION DE COPIAS PARA REABRIR ESAS INVESTIGACIONES POR MANDATO DEL JUEZ DOCE PENAL DEL CIRCUITO mandato contenido en la sentencia de Mayo 12 de 2010 y en la CASACIÓN de la Corte Suprema de Justicia decidida el 2 de Abril de 2014.PODRÁ LA IMPUNIDAD PRECALCULADA DE DESLEALES SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL MANCILLAR AUN MAS LA JUSTICIA COLOMBIANA, POR SEGUIR HACIENDO MANDADOS POLÍTICOS?Negociado asqueante del Dagma tienda de mecato de la política corrupta de Cali.claudioborrero@gmail.com