Por lote Plaza de Toros, Director de Patrimonio desconoce la C.N.La venta de parte del lote que integra el inmueble Plaza de Toros de Cali, para construir un centro comercial, sigue estando en la primera línea de debate de ciudad, donde Concejales, ciudadanos, veedores, profesionales del derecho, la arquitectura y la ingeniería han estado proponiendo movilizaciones ciudadanas para defender los derechos sociales y ambientales que tienen los caleños, sobre un predio claramente determinado mediante Acuerdos Municipales, para cumplir una función ambiental. Por Ramiro Varela Marmolejo Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.Mediante comunicación del 4 de marzo el Ministerio de Cultura ha ampliado la información con la decisión que tomó el Consejo Nacional de Patrimonio en referencia a la construcción de un centro comercial en el lote continuo a la Plaza de Toros de Cali. En ella indudablemente vulnera los derechos que le asisten a los caleños y al Concejo Municipal de la ciudad, en cuanto a la función social que debe cumplir dicho lote y a la participación ciudadana necesaria para definir el futuro de un bien protegido urbanística y ambientalmente por Acuerdos Municipales.Alberto Escobar Wilson-Withe Director de Patrimonio del Ministerio de la Cultura ha respondido derecho de petición impetrado en el que precisa:El derecho de propiedad trasciende los límites del derecho individual“Para un bien de interés cultural de propiedad privada no es viable la intervención de terceros”, se le olvida al funcionario que es una función del estado facilitar la participación de todos de las decisiones que los afectan, que uno de los principios fundamentales define a Colombia como un Estado Social de Derecho participativo y que el derecho de propiedad trasciende los límites del derecho individual al definir para la propiedad , las funciones social y ecológica en pro del interés general . (Artículo 58 de la C.N.).“La actuación del Ministerio, aunque pública, tiene su origen en la petición de un particular, y el interés que le asiste es de idéntica naturaleza, sobre un bien cuya propiedad es igualmente privada y no pública”. No comprendieron los funcionarios del Ministerio y del Consejo Nacional de Patrimonio que según la C.N. y la Corte Constitucional de Colombia la función social de la propiedad se traduce en que este derecho debe ceder ante las obligaciones del Estado y la de la comunidad en general (Sentencia C-295, 1993); sin embargo, estas limitaciones no pueden afectar su núcleo esencial, que está garantizado y se traduce en el nivel mínimo de goce y disposición de un bien que permita a su titular obtener utilidad económica en termino de valor de uso o valor de cambio que justifiquen la presencia de un interés privado en la propiedad (T-427, 1998 y T-446, 2001).La función social de la propiedad tiene dos significados, según sentencia C-595, del 18 de agosto de 1999:a. Modera y restringe el alcance del derecho de propiedad.b. Implica una mayor afirmación de cierta de clase de propiedad, tales como la propiedad y la economía solidaria.Las restricciones ambientales y urbanísticas del lote de la Plaza de Toros.Está inscrito dentro del parque central determinado por las aéreas libres de los polígonos normativos 184 y 154 de la pieza sur- occidental de la ciudad, comprendidas entre la Av. Guadalupe y la Carrera 47 y la Av., Circunvalación (Calle 1ª y Calle 5ª). Estas áreas libres fueron declaradas de interés y de uso público y denominada “gran Parque Central de Santiago de Cali, Adolfo Carvajal Quelquejeu”.El predio tiene uso especial institucional, hace parte del patrimonio cultural, con plan especial para su protección ambiental, patrimonial y paisajísticaEl predio tiene uso especial institucional, hace parte del patrimonio cultural, con plan especial para su protección ambiental, patrimonial y paisajística, dentro de los sistemas de espacio público y de equipamiento colectivo. Todo esto se determinó en el Acuerdo Municipal 129 del 2004, legalmente adoptado para el Municipio e incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial ( vigente ) e inserto en la ficha normativa respectiva.No se puede partir para su venta, o relotear o desarrollar trámites urbanísticos, pues no ha cumplido con las cesiones de zona verde que ordena la ley 388 de 1997, el Acuerdo 269 del 2000(POT), la ficha normativa y el Acuerdo 129 del 2004; tiene afectaciones urbanísticas y ambientales que le impiden su desarrollo como un lote cualquiera.Responsabilidades de la propiedad.El ejercicio de la propiedad acarrea como función social responsabilidades (Corte Constitucional, sentencia C-491 de 2002):-Cede al interés público, cuando este se encuentra en conflicto con el particular; por lo tanto, en desarrollo de función social y ecológica, se pueden decretar expropiaciones por motivos de utilidad pública o interés social, mediante Sentencia Judicial, indemnización previa y por motivos expresamente señalados por el legislador….Limitaciones al derecho de propiedad.a) Las cesiones obligaciones gratuitas establecida en la Ley 9ª de 1989, pues su finalidad es ordenar y planificar el desarrollo urbano y crecimiento armónico de las ciudades, para garantizar una vida adecuada a quienes las habitan, teniendo en cuenta los intereses colectivos en relación con el entorno urbano (Corte Constitucional, sentencia T-1086 de 2003).b) El establecimiento de regulaciones ambientales, cuya finalidad es garantizar la función social y ecológica de la propiedad y racionalizar la economía preservando el medio ambiente, en desarrollo de los mandatos Constitucionales de los Artículos 58 y 334 de la C.N. (Sentencia T-219 de 1994)…Función ecológica de la propiedadGarantiza el desarrollo sostenible de conformidad a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el Articulo 58 C.N. La función ecológica implica un deber cualificado de protección (T-294 de 2004) que tiene una triple dimensión:Derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sanoProtección al medio ambiente que irradia todo el orden jurídico.Derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano,derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales.Función social como obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares (Sentencia T-760 de 2007).El Concejo Municipal…El propietario de un terreno no puede abusar de su explotación, en contra de la preservación del medio ambienteLos Cabildos Municipales tienen la facultad de imponer obligaciones a una propiedad, con el objeto de cumplir con la función ecológica inherente a la propiedad, en cuanto a la ejecución de obras públicas encaminadas a la protección del medio ambiente, la declaración y alinderamiento de áreas que integren el sistema de Parques Nacionales naturales, la ordenación de las cuencas hidrográficas para un adecuado manejo, uso y ordenamiento de los recursos. La utilización racional del territorio la determina la Ley orgánica del Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1999, en desarrollo de la facultad constitucional de otorgar los usos de suelo). El propietario de un terreno no puede abusar de su explotación, en contra de la preservación del medio ambiente (Sentencia T-537 de 1992) y para ello el Concejo Municipal tiene la facultad de vigilar y controlar la actividades relacionadas con la construcción y reglamentar los usos de suelo (Articulo 313 C.N. – ordina 7º)La Ministra de Cultura….Mariana Garcés titular de Mincultura hábilmente ha evadido firmar decisiones que la comprometan como profesional de la cultura y caleña, pero sus funcionarios que participan en el Consejo Nacional de patrimonio y específicamente el Director de Patrimonio Alberto Escobar Wilson – White, La Ministra de Cultura encargada María Claudia López, Yamid Patiño Coordinador de Protección BIC, el Jefe de la oficina asesora Jurídica Juan Manuel Vargas y el Director de C.N.P.C. Daniel Bosenberg Corso han usurpado en documentos públicos las funciones constitucionales del Concejo Municipal e igualmente no han tenido en cuenta los derechos legales y constitucionales que le asisten a los ciudadanos, hasta el punto de negarles la participación, pues considera que el cambio de uso de lote por parte del C.N.P.C. ha sido suficientemente ilustrado y dicen tener la claridad absoluta sobre los alcances y condiciones de su decisión para emitir concepto. Por lo tanto, la Ministra titular de la Cultura y todos sus funcionarios están a espaldas de la ciudad de Cali, por lo que se esperan reacciones de los Concejales y ciudadanos, ante el centralista atropello del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural C.N.P.C. Uncategorized