Tutela por lote de Plaza de Toros: Concejal MayaRedacciónLa controversia por la venta de un lote en los terrenos de la Plaza de Toros para construir un Centro Comercial de Falabella Mall Plaza sigue sin definirseLa controversia por la venta de un lote en los terrenos de la Plaza de Toros para construir un Centro Comercial de Falabella Mall Plaza sigue sin definirse. Los Concejales han expresado diferentes opiniones, entre las que se destacan las declaraciones del Concejal Michell Maya, quien en entrevista a Caliescribe conceptúa que el Consejo de Estado excedió su competencia y que el Concejo debe seguir en contra la decisión del Consejo de Estado, en la búsqueda del amparo de sus competencias constitucionales, es establecer una acción de tutela contra providencia judicial.Así mismo Maya dice “no desconocemos que el Consejo de Estado es el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, desde el punto de vista de la Constitución Política, que es norma de normas, la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado excedió su competencia al ejercer la facultad que le otorgo el Art.39 de la Ley 1437 de 2011”conflictos de competencia administrativa” por cuanto son los Concejos Municipales los que tienen la competencia para establecer los usos de suelo, establecida en el Art.313 numeral 7º de la Constitución.La sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado excedió su competenciaEn su decisión la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado que “(….) el Concejo Municipal de Santiago de Cali, tiene el deber (subrayado fuera del texto original) de incorporar en los planes de ordenamiento territorial el uso del suelo que se determine en el correspondiente PEMP (….)” y no dictamina que haya una obligación, lo que está siendo es un reconocimiento tácito a la competencia constitucional de los concejos municipales, y por lo tanto consideramos que el Concejo Municipal no ha perdido su competencia constitucional.En este sentido y desde nuestra posición del Partido Verde en el Concejo de Cali, que tiene como sus principios básicos defender que el interés general debe primar sobre el particular, y tomando en cuenta las competencias constitucionales del Concejo de Cali, consideramos que la acción legal que la Corporación debe seguir en este momento contra la decisión del Consejo de Estado, en la búsqueda del amparo de sus competencias constitucionales, es establecer una acción de tutela contra providencia judicial, dado que se cumple con los requisitos de procedibilidad tanto de carácter general como de carácter específico, establecidos en la sentencia de constitucionalidad C-590 de 2005.De esta manera se observa que el caso de la venta del lote de la Plaza de Toros va para largoDe esta manera se observa que el caso de la venta del lote de la Plaza de Toros va para largo, teniendo en cuenta que lo mínimo que hará la corporación Concejo de Cali, es solicitar la competencia para otorgar el uso del suelo a la sala plena del Consejo de Estado y el escenario siguiente, serían las acciones constitucionales y legales de los Concejales y de los ciudadanos, para amparar sus derechos mediante tutelas o acciones populares. Uncategorized