Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
¡Insólito, todo sigue igual!
Doctor Eduardo Montealegre
Fiscal General de la Nación
NAVIDAD DE LOS DESTECHADOS EN CALI CLAMANDO JUSTICIA
Referencia: “Respetuoso Derecho de Petición solicitando designación de Comisión Especial de Fiscales para analizar el caso puntual de los EJIDOS del Municipio de Cali, bienes de uso público imprescriptibles, inenajenables e inembargables, destinados por el Código de Régimen Político Municipal exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de Vivienda, la flagrante violación consuetudinaria de las normas en SANTIAGO DE CALI, y las prevaricaciones a granel la hacen aparecer como territorio excepcional en Colombia para violar la ley”.
PARSIMONIA EN CURSAR PROCESOS PENALES Y ACCIONES POPULARES POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN CALI
A) Fiscalía 98 Cali a cargo del Fiscal Edgar Aurelio León Patiño se adelantan tres investigaciones:
1) Radicado 819764 Investigación iniciada en el 2.008 por compra de la Hacienda Santa Helena localizada parcialmente en EJIDOS Municipales, inversión interminable ya fui víctima de atroz atentado de cinco puñaladas en la espalda en plena misa en la Catedral de Cali del 24 de Febrero de 2.010, atentado criminal en impunidad a pesar de haberse aprehendido en flagrancia al contratado criminal, actualmente se investiga en la Fiscalía 26 de Vida a cargo del Fiscal Alejandro Vacca Ahuad.
2) Acción judicial iniciada en el 2.008 // Rad. 819649 terrenos adquiridos testaferrados en Potrerogrande a “Chupeta”, investigación paquidérmica que iniciada en el 2.007, existen “manos negras” influyendo el “tapén tapén”.
3) Rad. 644059 – Por delito de “Cohecho” – Hernán Cruz investigación iniciada en el 2.004 con todas las pruebas aportadas, primero falleció el denunciado aún sin cerrase formalmente.
B) Fisc. 97 Cali – Rad = 76001600019922007001476 iniciada investigación el año 2.006 en la Fiscalia 74, posteriormente acumulada en la Fiscalia 97 a cargo de Alba Doris Burbano Torres (2.007 – 2.010), José Daniel Fonseca (2.010 – 2.011), Marta Lucía Hung Duque (2.011- 2.012) y afortunadamente asumió en Abril del 2.012 el FISCAL 48 Seccional, Abogado Evert Marino López (2.012) Con resultado los apresamientos de dos (2) de los nueve (9) imputados, hoy los apresados en libertad por vencimiento de términos (Invocados durante el paro judicial), los otros cinco implicados huyen de la justicia.
Existen implicados por omisión de denuncia o bien como gestores del ilícito aún sin ser llamados como imputados. La Fiscal 97 Seccional de Cali, Doctora Marta Lucia Hung Duque, ahora figurando en los listados catastrales como propietaria de finca de bien de uso público Ejidal de 30.000 metros cuadrados en el Cabuyal (Ejido Cristales) – Corregimiento Los Andes (Zona 26), ostenta la matricula inmobiliaria 370-240336 y el Código Catastral 760010056000001016900010169
C) Fiscalía 67 Cali – Rad 7600160001992200900916 – Fiscal Helena Beltrán, investigación de mi denuncio por presunta Urbanización Ilegal de Santa Helena (Comuna 18), investigación iniciada en 2.008, expediente sometido a ping pong jurídico entre las Fiscalías 108 (Beryini Valverde), 97 (Alba Doris Burbano y Marta Lucia Hung Duque) y Fiscal 67 (Helena Beltrán), prácticamente está terminada la urbanización y habitada la primera etapa de la Urbanización ilegal, e insólitamente construida en Reserva Forestal Protectora Ejidal (Ley 41 de 1.948 – artículo 15), sin capacidad de abastecimiento de agua potable previamente advertida por EMCALI.
D) Fiscalía 100 Seccional de Cali a cargo de la fiscal Ayda Lucía Melo – Rad 7600160001992201100423 – Club Campestre de Cali en Ejidos, investigación parsimoniosa iniciada en Enero 2.010, lamentablemente no conocen los funcionarios (as) judiciales la temática EJIDAL.
No ha sido posible de años atrás se conforme Comisión de Fiscales por orden de la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual reina consuetudinaria prevaricación omisiva en CALI, en muchas ocasiones están influenciados los funcionarios por una élite de avaricia insaciable, quienes ostentan títulos precarios viciados de nulidad absoluta, ejemplo : Matricula Inmobiliaria 370-117454 con saldo territorial ejidal de 10.551.223 M2, con sentencias de primera instancia de Julio 30 de 1.935 del Juzgado Primero Civil del Circuito, y en segunda instancia sentencia del 19 de Diciembre de 1.935 emanada del Tribunal Superior de Cali, ratificando el patrimonio público ejidal de las terceras partes de la Hacienda de Meléndez Sur, cedidas por su propietario Don Pascual Riascos en Juicio Divisorio que aceptó el Concejo Municipal en pleno el 15 de Octubre de 1.884
Nuestra dirigencia es usurpadora de grandes extensiones de territorios ejidales pertenecientes al patrimonio público imprescriptible, estos bienes de uso público EJIDAL del Municipio de Cali, están destina en el Código de Régimen Político Municipal “exclusivamente a fomentar y ejecutar vivienda social”,
Los diálogos de PAZ con la guerrilla no se extienden a las tierras URBANAS sino únicamente a las RURALES, a pesar de que el desplazamiento violento de los campos hacinó en la marginalidad al 80% de la población colombiana desplazándola a los centros urbanos del país.
Señor Fiscal General de la Nación, soy denunciante en capacidad de aportar las pruebas de mi afirmación contenidas en 28 TOMOS debidamente autenticados, memorias que contienen las Cédulas Reales firmadas por el REY con sus correspondientes sellos Reales así certificados por el Archivo Real y el Archivo Nacional de Colombia, mis denuncios se hacen aún más URGENTES, para detener los consuetudinarios PREVARICATOS A GRANEL de las Autoridades locales y servidores públicos electos Concejales de Cali, así como la inacción de funcionarios públicos Municipales, incluidos sus Órganos de Control, Personería y Contraloría General del Municipio de Cali, pareciere ser que Santiago de Cali se erige en Colombia como territorio excepcional para violar la ley, lo digo y los sostengo como caleño raizal de 71 años de edad, profesional de la INGENIERÍA CIVIL graduado en 1.965 en la Universidad Javeriana de Bogotá.
E) Fiscal 76 Cali a cargo del Fiscal Edgardo Loaiza Marín – Rad. 760016000199201200178, investigación General de los Ejidos de Cali (Aún la Fiscalía General de la Nación NO ha designado Comisión Especial de Fiscales para dar por terminado el régimen contemplativo político y corrupto en Santiago de Cali Capital Ejidal de Colombia).
F) Fiscal 159 de Adolescencia, radicado 760006000199280271 Fiscal María Cristina Cano Valencia, por intento de asesinato acontecido en la Iglesia Catedral de Cali el 24 de Febrero de 2.010, el criminal fue aprehendido en flagrancia (Anexo denuncio evitando consolidar la impunidad).
G) Fiscal 26 de Vida radicado 760016000199201001099 a cargo del Doctor ALEJANDRO VACCA AHUAD, funcionario judicial que investiga presuntos autores intelectuales desde Julio de 2.010
H) Fiscal 163 Abogado NELSON RUIZ VELASQUEZ – Radicado 760016000199201001296 investiga delito contra la Administración Pública, de la confesa MARIA EDILMA MINA por fraude procesal al aceptar las imputaciones de haber entregado registro civil de nacimiento falsificado, además se INFIERE como presunta cómplice acompañante del criminal durante la realización del atentado en la Catedral de Cali el 24 de Febrero de 2.010, a la CONFESA Ciudadana le fue retirada por el Fiscal 163, Doctor Nelson Ruiz Velásquez la medida de aseguramiento, por consiguiente al no estar privada de la libertad ya pasados siete meses no se ha podido programar la Audiencia Pública por no estar privada de su libertad. A la fecha han corrido ocho meses bajo la responsabilidad del Fiscal Seccional de Cali Número 163 Abogado Nelson Ruiz Velásquez, “espero no apliquen vencimiento de términos”.
I) Fiscal 164 VIDA, Doctor JAVIER ERNESTO MANTILLA Radicado 926836, el funcionario cerró la investigación por amenazas de muerte anunciadas por Don CARLOS VEGA, quien reside en Cali en la Carrera 40A #43-31, denuncios presentados por escrito en Octubre 17 de 2.009 ante el General Miguel Ángel Bojacá, Comandante de la Policía Metropolitana de Cali y ante el Alcalde JORGE IVÁN OSPINA el 9 de Noviembre de 2.009, posteriormente ante la Fiscalía de VIDA, se CERRARON las averiguaciones en Noviembre de 2.009, dos meses después en Febrero 24 de 2.010 se presentó el atentado criminal contra mi vida.
J) En el Juzgado 1º. de Menores a cargo de la abogada LYDA RUBIO PUERTA, se conoció que el autor material aprehendido en flagrancia, había sido sentenciado por la misma Juez desde Febrero 4 de 2.008, nuevamente sentenciado por intento homicida en contra de mi vida en Julio 22 de 2.010, sancionado como si se tratara de un menor de edad a sabiendas de que era adulto reincidente quien ya había sido sentenciado el 4 de Febrero de 2.008 por la misma Juez Primera de Menores LYDA RUBIO PUERTA (Rad. 76000160001992201000998).
K) Acción Popular 2.009 – 0248 Juzgado Tercero de Descongestión Administrativa, prácticamente entra en el período de alegatos de conclusión en Febrero de 2.013.
L) Acción Popular 2.009 – 0360 Juzgado Octavo de Descongestión Administrativo está igualmente próxima a entrar al periodo de alegatos de conclusión en Febrero de 2.013.
M) Expediente 76001233100020040065601 Consejo de Estado – Acción Popular iniciada en el año 2.002, actualmente la H. Magistrada Ponente María Claudia Rojas Lasso, Vicepresidenta del Consejo de Estado en Febrero de 2.013 manifestó por escrito que ya había escrito la ponencia, después de largos 0nce años, continúo esperando se resuelva la insólita parsimonia, de usurparon de 30.794 propiedades del Estado (Parque Nacional de Los Farallones de Cali (15.000 hectáreas) y la Reserva Forestal Protectora (8.800 hectáreas) en el Municipio de Cali), hasta Fiscales en ejercicio resultaron propietarios de este patrimonio público.
N) En Actas de Juzgados Municipales Penales del Circuito de Garantías y e Conocimiento 1, 6, 24, 11 y 17 se han tomado medidas de aseguramiento solicitadas por el Fiscal 48 EVERT MARINO LÓPEZ. Posteriormente Defensores adujeron vencimiento de términos durante el paro judicial y los privados de su libertad recobraron su libertad.
Copia: Procurador General de la Nación