Para resolver la iliquidez, dentro del gran fracaso financiero y económico de la valorización de las 21 Megaobras
Comunicadora Social
Son unas resoluciones de la SIV por la que se cobra y se ordena un mandamiento de pago, donde el Municipio ejerce de juez cobrador y por lo tanto, los ciudadanos contribuyentes de la valorización y morosos deben ponerle mucha atención, para evitar dolores de cabeza con la posibilidad real de recibir un embargo de su vivienda o su propiedad por la ejecución del plan 21 Megaobras.
El problema que reconoce el Municipio de Cali es muy grave. en total hay 230.000 deudores de las Megaobras en la ciudad de Cali, y 45.000 inmuebles cuyos dueños no han podido pagar ni la primera cuota de la contribución y por eso se anuncia el cobro coactivo embargo orientado inicialmente a 120.000 caleños, hecho jurídico que se inicio en el pasado mes de Diciembre.
A quienes no han pagado o no han terminado de pagar, les está llegando esa resolución de cobro, el gobierno acelera el capitulo doloroso en la vida municipal con un procedimiento de embargo que nunca se había utilizado masivamente en la ciudad con obras en ejecución en la ciudad, con resoluciones que dicen “por medio de la cual se cobra y se hace exigible el pago de la contribución de valorización por beneficio general para la construcción del plan de obras 556 (Megaobras)”.
Los problemas del Cobro coactivo
No ha podido cumplir con las 21 Megaobras, las más importantes: Avenida Circunvalación desde la Cra 80 hasta el callejón de las Chuchas
Esta decisión la toma el Municipio de Cali ante el compromiso tan grande que no ha podido cumplir con las 21 Megaobras, las más importantes: Avenida Circunvalación desde la Cra 80 hasta el callejón de las Chuchas pasando el Rio Meléndez, el Rio Lili y llegando junto al Rio Pance y la ampliación a doble calzada de la carretera a Buenaventura desde la Portada hasta el kilometro 8 de la vía al mar, en el área urbana. Así mismo falta la construcción de otras Megaobras, entre las que se encuentra, la prolongación de la Av. Ciudad de Cali después del canal CVC Sur, el puente de la salida a Jamundí a la altura de la Cra. 100 con calle 26, el puente de la Cra.66 con autopista del sur, los puentes de Chipichape para desembotellar el norte de la ciudad, el parque lineal del rio Cali y la ampliación de la vía a Pance licitaciones en ejecución, el parque de la Av. Roosevelt lineal entre el cruce de la calle 5ª con la prolongación de la Av. Roosevelt con la Av. del estadio, un volumen grande de obras que se llaman Megaobra de rehabilitación de 250 kms de carril de via de la malla vial de la ciudad.
Nubarrones sobre el presupuesto municipal, ante la inminencia de fallos contra el Municipio, por irregularidades y presuntos incumplimientos
El incumplimiento de normas legales municipales y nacionales que obligan a iniciar todas las obras, 2 años después de su decretación y aún no se han iniciado, 5 años y 10 meses después que se notificara, de la resolución de distribución de la valorización y cobro de las Megaobras.
La prescripción de las deudas que contrajeron los contribuyentes por el plan de obras, que no fueron bien planificadas, ni bien ejecutadas, ni bien cobradas, por lo que la comunidad está instaurando sus acciones de defensa correspondiente.
Las múltiples demandas de ciudadanos y abogados que cursan en los juzgados administrativos, el el Tribunal de lo Contencioso del Valle del Cauca y hasta en el Consejo de Estado, unas ganadas por el Municipio y que han sido apeladas y otras por los ciudadanos, entre ellas una de la Abogada Alicia Osorio.
Muy difícil prever las decisiones de la justicia administrativa y constitucional, pero si existen numerosas evidencias de hechos, hoy confirmados ante la personería, la Contraloría y el Concejo Municipal, que permite precisar los nubarrones sobre el presupuesto municipal, ante la inminencia de fallos contra el Municipio, por irregularidades y presuntos incumplimientos de las normas que gobiernan las obras que se ejecutan por valorización.
Pasos a seguir
La comunidad al recibir esa resolución debe interponer inmediatamente el recurso de reposición y apelación de conformidad al código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Los ciudadanos contribuyentes propietarios y poseedores de predios afectados con la aplicación de lo que la administración ha denominado la cláusula aceleratoria, deben interponer el recurso de reposición y de apelación, para que la resolución que lo notifique no quede ejecutoriada y por lo tanto, no preste merito ejecutivo.
Invocar el Art.1 del Acuerdo Municipal 297 de 2010, que concedió un plazo de 2 años para contratar, ejecutar las obras y las normas nacionales pertinentes
Las excepciones a presentar en el recurso de reposición y /o apelación son:
Invocar el Art.1 del Acuerdo Municipal 297 de 2010, que concedió un plazo de 2 años para contratar, ejecutar las obras y las normas nacionales pertinentes. Este plazo venció en el mes de noviembre de 2011 y por lo tanto, la Administración Municipal debe devolverle los dineros sobre obras no contratadas ni construidas, que cuestan hoy más de $1 billón. La Secretaria de Infraestructura y Valorización está cobrando dineros que no puede exigir mediante un mandamiento de pago. En otras palabras, están cobrando lo no debido, por expresa disposición del Concejo de Santiago de Cali mediante acuerdo municipal.
La Secretaria de Infraestructura Vial y Valorización no tiene los recursos presupuestales para ejecutar en el plazo otorgado por el estatuto de Valorización y por el Acuerdo 241 de 2008 el Plan de Obras comprometido las disposiciones Municipales, por esta razón también se configura el cobro de lo no debido y la prueba es el presupuesto del Municipio en la vigencia fiscal de 2015, donde no figuran todas éstas obras para ser ejecutadas, excepción del contrato no cumplido. Las 21 Megaobras no han sido ejecutadas en su integridad y por lo tanto el Municipio no ha cumplido con el contrato celebrado con la ciudadanía para que ésta financie la totalidad, luego la obligación carece de exigibilidad.
Las vigencias futuras excepcionales utilizadas por el plan de valorización para 21 Megaobras, presuntamente ilegales según fallo del 25 de Mayo de 2014, de una sala del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con la ponencia del Magistrado Fernando García, que declaró la nulidad de los artículos 23 y 24 del Acuerdo 241 de 2008 del Concejo de Cali que decretó las 21 Megaobras en la ciudad, autorizó el cobro de la valorización y aprobó las citadas vigencias futuras excepcionales. El fallo fue logrado por la accionante abogada Alicia Osorio en ejercicio de una nulidad simple consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo de Cali, donde demandó al Municipio y Concejo de Santiago de Cali, y logró esa sentencia para resolver este problema de la ciudad, en virtud de que el fallo es en primera instancia y la decisión final a cargo del Consejo de Estado.
La prescripción de las deudas por obras que no han sido ejecutadas ni cobradas dentro de los términos de ley.
¿Qué deben hacer los ciudadanos?
1. Al recibir la citación a una notificación de cobro y exigencia de pago de la valorización por unas obras, debe conseguir un asesor o un abogado, o se comunica con los veedores ciudadanos, para la defensa del contribuyente, en estricto cumplimiento y acatamiento del estado social de derecho, la C.P. de Colombia.
2. Notifíquese personalmente o por edicto de la resolución de mandamiento de pago, sin dejar vencer términos y presente inmediatamente recurso de reposición y/o recurso de apelación, los que deben ser contestados por el Secretario de Infraestructura y Valorización y/o por el Alcalde de Cali, para poder tumbar la exigencia de pago de la valorización con dichos recursos. Es decir, que hasta tanto la Secretaria de Infraestructura y Valorización no sea notificada en derecho de que las acciones ciudadanas han prosperado definitivamente, por las irregularidades y las ilegalidades cometidas en la planeación, decretación y ejecución, de las 21 Megaobras, el ciudadano contribuyente debe estar pendiente con su abogado o asesor o veedor de su proceso de cobro coactivo en Valorización.
3. Ejerza su derecho ciudadano de controvertir permanentemente las decisiones que tienen que ver con la valorización y especialmente con la de las 21 Megaobras que ha ejecutado la Secretaria de Infraestructura y Valorización por el cobro de esa contribución, que presuntamente no están ajustadas estrictamente a las normas legales, de conformidad a las normas citadas.
Los contribuyentes deben recibir respuestas claras de la SIV y no debe buscar la toma de una iglesia, como la de la Catedral para que le respeten sus derechos
Los contribuyentes deben recibir respuestas claras de la SIV y no debe buscar la toma de una iglesia, como la de la Catedral para que le respeten sus derechos, es muy fácil solucionar este problema el Municipio, de cara a la ciudad, con la VERDAD de los hechos, de tal manera que se defina:
1. Que obras se pueden hacer y que no se puede hacer, por las normas legales o por falta de plata.
2. Que es lo legal y que es lo ilegal, en la planeación, decretacion y ejecución de la valorización de Cali, para que se puedan hacer los correctivos, antes de los fallos judiciales, como lo recomendó la Procuraduría General de la nación en el año 2009.
3. Cobrar estrictamente lo que ha estado amparado por las normas legales y de esta manera proceder en consecuencia para evitar un descalabro del Municipio de Cali que va a afectar el marco fiscal de mediano plazo para la ciudad de Cali.