Por Luz B. Jiménez/Pablo Borrero
Las garantías para el ejercicio de los derechos humanos es una conquista de la humanidad que durante siglos estuvo oprimida por la autoridad del gobernante. Dichas garantías plasmadas en la Carta de Naciones Unidas y tratados internacionales, fueron retomados en la Constitución de 1991 bajo el capítulo de Derechos Fundamentales Constitucionales consagrando acciones como la tutela para su ejercicio.
En el pasado y bajo el amparo del Estado de Sitio consagrado en el artículo 121 de la Constitución de 1886, los diferentes gobiernos y la fuerza pública violaron y restringieron constantemente las libertades y derechos de los ciudadanos, permitiéndose las detenciones sin autorización judicial, el registro de las viviendas y las detenciones de las personas.
Cuando creíamos superadas esas etapas inquisitivas con una Constitución de corte liberal, garantista de las libertades y derechos individuales, el Congreso de la República se apresta a aprobar un proyecto de ley que reforma el código nacional de policía en el cual, so pretexto de garantizar la paz y la convivencia, se otorgan facultades a la fuerza policial para: A) “ingresar a los domicilios sin orden escrita ante situaciones como las de extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro ó neutralizar o dar caza a animal peligroso”, B)disolver reuniones o desfile público que “altere o atente contra la convivencia, la libre movilidad o los derechos fundamentales, especialmente los de los menores de edad”, C) retener a las personas en el lugar que para el efecto dispongan los municipios ó la ley, diferentes a las unidades de policía, hasta por 12 horas, con el fin de brindarles protección en diferentes circunstancias entre otras,“cuando sea objeto de señalamiento por parte de una persona o de la comunidad de haber cometido una conducta punible, ó encontrarse en un estado de depresión que represente riesgo para su vida e integridad o la de los demás”.
En primer lugar, la policía no está preparada ni tiene los elementos necesarios para extinguir incendios, evitar su propagación o remediar inundaciones, neutralizar ni dar caza a animales peligrosos, existiendo dependencias especializadas para dichos fines como los bomberos, oficinas contra riesgos, etc.
En segundo lugar, dejar al arbitrio de los policías calificar una marcha o reunión como atentatoria contra la convivencia, los derechos humanos y la movilidad de las personas especialmente de los niños, es acabar con el legítimo derecho de protesta ciudadana y de reunión porque fácilmente el agente policial puede considerar que cualquier frase, expresión o gesto de los asistentes o marchantes atenta contra los derechos ciudadanos que dicen proteger. Por otra parte, en el citado proyecto de código se delega a los alcaldes la discrecionalidad de autorizar o no marchas y movilizaciones a las cuales usualmente deben recurrir los ciudadanos y trabajadores para reclamar sus derechos y garantías, lo cual implica una restricción que atenta contra los legítimos derechos de reunión y movilización consagrados en la Carta Constitucional.
En tercer lugar, con la facultad a los agentes policiales de retener a cualquier persona por señalamientos de haber cometido un delito o considerar que representa un “riesgo para la integridad de los ciudadanos debido a un estado de depresión” se puede caer en un exceso de autoridad, particularmente en un país tan polarizado, con odios promovidos desde las cúpulas de los poderes económicos, políticos y sociales.
Cuántos opositores y personas que piensan diferente pudieran ser acusados de hacer parte de alguna banda criminal o pertenecer a un grupo guerrillero siendo ello razón suficiente para proceder a su retención.
La no exigencia de orden escrita deja no solo al capricho y discrecionalidad del policía a retener personas, disolver marchas y reuniones, entrar a los domicilios sino que por éste camino fácilmente pueden presentarse suplantaciones de la autoridad para lo cual solo será necesario vestirse con uniforme policial y acreditar un falso carnet de policía.
Las experiencias permanentes con abusos de la policía, suplantaciones, etc., no les han servido a los congresistas como argumento para evitar otorgar amplias facultades que van a terminar restringiendo y vulnerando los derechos fundamentales a la libertad y derecho de expresión, pensamiento, reunión, movilización, etc., debilitando aun más la exigua democracia en este país silenciando a la oposición y fortaleciendo una especie de bipartidismo que se ha venido consolidando entre otras con la recién aprobada reforma de equilibrio de poderes.
VEEDURIA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social