Editorial

Se aproximan nuevas elecciones regionales y municipales, y la Ley de Garantías N° 996 de 2005 tiene toda la importancia en el sector público, unos por paralasis administrativa y otros que no tienen problemas si planificadamente han organizado la ejecución del gasto público en lo que tiene que ver con la inversión de la Alcaldía de Cali y la Gobernación del Valle.

Este próximo 25 de Junio de 2015 se inicia el periodo de inscripción de candidatos a la Alcaldía de Cali y a la Gobernación del Valle, al Concejo Municipal

Este próximo 25 de Junio de 2015 se inicia el periodo de inscripción de candidatos a la Alcaldía de Cali y a la Gobernación del Valle, al Concejo Municipaly a la Asamblea Departamental, así como a Juntas Administradoras Locales, es un periodo que siempre se hace según la Constitución 4 meses antes de la elección. Así mismo, se inicia la propaganda electoral empleando el espacio público con 3 meses antes de la elección es decir el 25 de Julio, pero anticipadamente se ha vencido el término para  el registro del comité de grupos significativos ciudadanos, para avalar candidatos a las diferentes corporaciones públicas y al ejecutivo Municipal y Departamental.

Igualmente se suspende la incorporación al censo electoral de cedulas de primera vez, porque se desarrolla con 4 meses anterior a la elección. Esta es la gran importancia del 25 de Junio de 2015 donde marca un derrotero que arranca la recta final para llegar  al día de las elecciones del 25 de Octubre de 2015.

Y esa inscripción de candidatos que arranca, termina el 25 Julio de 2015; es decir 3 meses antes de las elecciones y hay específicamente 1 mes, tiempo suficiente para desarrollar esta labor.

También comienza la vigencia de la Ley de Garantías, es decir del 25 de Junio al 25 de Octubre, no se pueden celebrar contratos ni convenios con gasto público, en razón a que el Parágrafo del Art.38 de la Ley 996 determina “los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes, Directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental dentro de los 4 meses anteriores  a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para ejecución de servicios públicos”. Se pueden realizar contratos de apoyo a la gestión, arrendamiento, prestación  de servicios y adquisición de inmuebles. La contratación directa de que trata el Art. 2º de la Ley 1150 y la contratación directa de entidades de regímenes especiales, excepto la contratación interadministrativa que ejecuta servicios públicos  no están prohibido.

Alcaldía de Cali o Gobernación del Valle, están sujetas a todo este calendario electoral con unas restricciones

La licitación pública, solución abreviaba, concurso de meritos en mínima cuantía, se puede usar. Un contrato estatal con una entidad pública no es un contrato interadministrativo, en razón a que se ha obtenido en un proceso público, de abierta competencia.

Los contratos y convenios realizados con anterioridad a la fecha de restricción de la  Ley de Garantías  se pueden ejecutar, prorrogarlos, adicionarlos, cederlos, etc. No se podrá favorecer  partidos ni candidatos políticos mediante contratación y estarían lisiados de  nulidad absoluta por desvío de  poder.

En consecuencia la administración pública, llámese Alcaldía de Cali o Gobernación del Valle, están sujetas a todo este calendario electoral con unas restricciones muy precisas que da la Ley de Garantías y que permite a los ciudadanos y a los candidatos tener el derecho a la igualdad  para elegir y para ser elegido.