Por María Eugenia Upegui Satizábal
Abogada
Con la Ley 1151 de 2007 o Plan Nacional de Desarrollo 2006-2007, se creó la empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que tiene por objeto, la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo No. 001 de 2005.
El concentrar en una sola entidad la administración del régimen pensional de prima media con prestación definida, implica al Gobierno, no solo la realización de las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito; sino también la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, como administradoras de pensiones.
Sin embargo, aunque llevamos cerca de 4 años desde la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007, no ha sido posible que Colpensiones entre a operar, a pesar que se encuentra en etapa pre-operativa desde el mes de febrero de 2010. Y entre tanto, los afiliados de CAJANAL y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, deben someterse a interminables tiempos de espera a fin de que les sean reconocidas sus prestaciones pensionales, eso sí, si el afiliado no fallece antes.
Son miles las ordenes de arresto que se ha proferido en contra de la Presidenta y de los Gerentes Seccionales del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por desacatos a fallos de tutela, originados todos ellos en la no resolución oportuna de solicitudes pensionales. Sin embargo, la acción de tutela no es la garantía de que la prestación solicitada sea resuelta en debida forma, pues ante la presión de la orden de arresto, en la mayoría de casos, se procede a resolver la solicitud de manera a priori, es decir, sin un correcto y inadecuado análisis jurídico, o sin tomar en cuenta nuevos elementos de juicio como una historia laboral actualizada.
En CAJANAL E.I.C.E. la situación es mucho más compleja, pues ante el problema estructural que presenta dicha entidad, y que no ha podido ser superado totalmente con los planes de acción propuestos; la Corte Constitucional mediante Auto No. 243 del 22 de Julio de 2010,suspendió todas la órdenes de arresto que habían sido proferidas en contra del Gerente Liquidador de CAJANAL E.I.C.E., argumentando para ello que el incumplimiento de los fallos de tutela por parte de dicho funcionario, no obedecía a una conducta culposa; sino, que como quedó dicho, todo era consecuencia de un problema estructural de la entidad.
En suma, son los afiliados quienes deben soportar la ineficiencia de las entidades que administran el régimen pensional de prima media. Será acaso que la entrada en funcionamiento de COLPENSIONES les garantizará una atención oportuna y adecuada? De ser así, esperamos que la misma entre en funcionamiento lo antes posible, pues qué sentido tendría el pasar a otra entidad igual o peor a las que tenemos, en ineficiencia y corrupción?
Amanecerá y veremos.