Redacción
Mediante la resolución del Ministerio de Cultura que fijó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de la Plaza de Toros, se podrá construir en los parqueadero de la Plaza de Toros, controversia que superó los 2 años y medio en la ciudad de Cali, en la búsqueda de proteger el patrimonio ambiental y cultural de la ciudad.
Las especificaciones y requerimientos fueron determinados por el Ministerio de la Cultura para la construcción de los parqueaderos de la Plaza de Toros de Cañaveralejo, de tal manera que otorgó la posibilidad de edificar a través de la aprobación que hizo del PEMP expedido por el Consejo Nacional del Patrimonio.
Estas decisiones siguen generando reacciones en el Concejo Municipal Concejales como Maya, Olaya, Molina y Hoyos.
El proyecto que se vaya a desarrollar en los parqueaderos de la Plaza de Toros deberá nuevamente presentarse al Ministerio de Cultura para verificar que las obras cumplan con las normas definidas mediante resolución del PEMP. Se determinó que se hará un aislamiento de 60 mts del Coso de Cañaveralejo, para proteger ese patrimonio arquitectónico. Se autorizaron levantar 3 construcciones de 11.6 mts y 23.6 mts de altura por parte de Mall Plaza, Centro Comercial Fallabella y se cumplirá el Plan de Ordenamiento Territorial en cuanto a la cesión de zonas verdes, para que haya un parque de acceso público.
Estas decisiones siguen generando reacciones en el Concejo Municipal ( Concejales como Maya, Olaya, Molina, Hoyosy otros), que están guardando silencio. Así mismo, profesionales y ambientalistas de la ciudad, proyectan acciones jurídicas y comunitarias en defensa del patrimonio público de la ciudad.
Errores de la Ministra de Cultura.
La Ministra considera que el Plan Especial de Manejo de Protección (PEMP), que establece alturas y densidades es la última decisión frente al lote. El Concejo Municipal de Cali mediante su ordenamiento territorial define el uso del terreno y ese uso es independiente del tema, la Ministra no entiende lo que es la definición del área como de uso público, siendo la propiedad del lote pública o privada. Es un error del Ministerio no entender la ley de reforma urbana expedida en 1989, la ley de ordenamiento territorial No.388 de 1997 y normas complementarias, en donde los terrenos públicos y privados tienen derechos urbanísticos y obligaciones ambientales.
Donde los terrenos públicos y privados tienen derechos urbanísticos y obligaciones ambientales
No necesariamente un terreno para ser parque tiene que ser público, el uso puede determinar que sea un parque y el Estado tiene un tiempo para comprarlo, esa es otro error conceptual de la Señora Ministra, sobre lo que es un estado social de derecho.
El predio en discusión está inscrito dentro de un área que está determinada con un uso como parque y eso se hizo mediante Acuerdo Municipal , que fue retomado por el nuevo POT. El uso especial institucional hace parte del patrimonio cultural con plan especial para su protección ambiental, patrimonial y paisajística, dentro de los sistemas de espacio público y de equipamiento colectivo. Este es el acuerdo 129 del 2004, legalmente adoptado por el municipio e incorporado al POT, mediante su inserción en la ficha normativa respectiva.
No se trata de verificar que las decisiones del Ministerio de Cultura están acordes con lo que decidieron mediante Acuerdo Municipal en el POT, se trata de que la reglamentación y uso de ese suelo solamente le corresponde constitucionalmente,en ese terreno al Concejo Municipal y al Alcalde de la ciudad.
El Concejo de Cali…
Según el Concejal Michell Maya en entrevista otorgada a Caliescribe, dice que el Concejo debe asumir su competencia municipal mediante un proyecto de Acuerdo, que deberá definir el uso, la reglamentación que esa área tiene y si acoge o no, a lo decidido por el Ministerio de Cultura.
El Concejal Michell Maya en entrevista otorgada a Caliescribe, dice que el Concejo debe asumir su competencia municipal mediante proyecto de Acuerdo
La Ministra dice que la competencia la da la ley, que por eso la sala de consulta del Consejo del Estado definió y ratifico todo lo que dice la ley. Se le olvida a la Ministra que la competencia del Concejo de Cali es Constitucional y por ello es quien debe otorgar toda la normatividad, sobre las áreas que no son monumento nacional, en este caso el lote en cuestión.
El olvido de la Ministra es de que un bien de interés cultural como propiedad tiene una función social, con dos significados según sentencia la misma Corte Constitucional: Que modere y restrinja el alcance del derecho de propiedad y porque implica una mayor afirmación de cierta clase de propiedad tales como la propiedad y como la economía solidaria.
También se le olvida que el ejercicio de la propiedad acarrea como función social responsabilidades, según la Corte Constitucional: Cede al interés público cuando este se encuentre en conflicto con el particular. Ejerce limitaciones al derecho de la propiedad con las cesiones obligatorias con el establecimiento de regulaciones ambientales para garantizar la función social.
El Consejo Nacional de Patrimonio con la decisión que acaba de tomar definitivamente no solo ha iniciado la usurpación de un espacio público
Los cabildos municipales tienen la facultad de imponer obligaciones a una propiedad con la función ecológica inherente a la propiedad, en cuanto a la ejecución de obras encaminadas a la protección del medio ambiente, la declaración de parques, la ordenación de cuencas y la determinación de los usos de los suelos en desarrollo de la facultad constitucional de otorgar los usos de suelo según la ley 388 de 1998. También se le olvida a la Ministra que el propietario de un terreno no puede abusar de su explotación en contra de la preservación del medio ambiente según la sentencia de 537 de 1992 y para ellos el Concejo Municipal tiene la facultad de vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y reglamentar los usos del suelo según el artículo 313 de la Constitución Nacional.
El Consejo Nacional de Patrimonio con la decisión que acaba de tomar, no solo ha iniciado la usurpación de un espacio públicode la ciudad, de propiedad privada, que tienen unas obligaciones legales con el medio ambiente y ha iniciado la usurpación de las funciones constitucionales de la municipalidad a través del Concejo Municipal. Por lo que sigue la controversia en la ciudad sobre la venta del lote de la plaza de toros, liderada por ciudadanos y concejales.