Por Luz B. Jiménez/Pablo Borrero
El Consejo de Estado en reciente sentencia amparó el derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica ordenando al Ministerio del Medio Ambiente y de la vivienda inscribir en el término de 15 días la resolución de 1968 por medio de la cual el INCORA declaró como Parque Natural el área de los Farallones de Cali, exhortando al Municipio a “conservar los baldíos que aun tenga en su poder” adjudicados por las Leyes 54 de 1941 y 175 de 1948, así como por la Resolución 806 de 1960; igualmente exhortó al Ministerio del Medio Ambiente, al municipio de Santiago de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, a velar permanentemente por la conservación de las reservas forestales, mientras que a la Superintendencia de Notariado y Registro le ordenó velar por el cumplimiento de la prohibición de vender tierras que hacen parte de parques naturales y la constitución de un comité de verificación que asegure la implementación eficaz de lo ordenado en el fallo.
Aunque esta sentencia proferida en una acción popular que pretendía recuperar para la Nación toda el área de baldíos no corresponde a las pretensiones de la demanda, de todas maneras los caleños debemos estar vigilantes en la defensa de los baldíos que aun le quedan al municipio de Cali en el área de reserva forestal y el Parque Natural Los Farallones exigiéndoles a las autoridades municipales tomar medidas inmediatas para: 1) Impedir que se continúe invadiendo la zona; 2) Adelantar las acciones judiciales tendientes a recuperar los lotes que fueron adquiridos por particulares mediante la prescripción ò por venta ò adjudicación que no hubiese sido realizada por el FINDETER y que se encuentren dentro de los baldíos rurales adjudicados al municipio, con base en la sentencia de la Corte Constitucional proferida el año anterior que ordenó al Superintendente de Notariado y Registro, al FINDETER, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República realizar el inventario de los baldíos rurales en todo el territorio nacional e incorporarlos al registro, predios ocupados ilegalmente ante la mirada complaciente de las autoridades municipales que poco ò nada han hecho para impedir la usurpación de dichos terrenos y zonas especiales de protección ambiental; 3) Reforestar las zonas especiales correspondientes a las cuencas de los ríos tutelares de la ciudad.
En la parte motiva de la citada providencia, el Consejo de Estado afirmó que en este caso no se violó el derecho de los caleños a la moralidad pública pues las autoridades no obraron con intención de violar la ley ni causar daño y si bien es cierto no cumplieron con la obligación legal de inscribir las resoluciones emanadas del INCORA, este hecho no constituye por sí mismo violación de dicho derecho ni a la defensa del patrimonio público ni del medio ambiente, etc., circunstancia ésta que denota el poco interés de la magistratura de imponer las sanciones legales por violación de los derechos colectivos antes relacionados, solicitados con la demanda respectivamente.
Las exhortaciones que se hacen en la parte resolutiva de la citada providencia al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo; al municipio de Santiago de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC a velar permanentemente por la conservación de las reservas forestales en los términos de sus competencias, no dejan de ser más que formalismos legales que solo tendrán mayor trascendencia jurídica y social en la medida en que en forma inmediata los caleños ejerzamos plenamente nuestro derecho fundamental de participación ciudadana para que el derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica amparado en la sentencia, no se quede en una simple frase y realmente proteja el medio ambiente sano, el paisaje y se garanticen a la ciudad y a sus habitantes el recurso hídrico.
De igual manera la sentencia ordenó al municipio de Cali proteger los bienes baldíos que aun le quedan, en tanto que los ocupados ilegalmente se mantendrán libres de cualquier afectación tendiente a lograr su recuperación, situación ésta que debe ser discutida en otro proceso judicial diferente al de la acción popular.
Lo más grave de todo este asunto es que como consecuencia de la ocupación y el crecimiento desbordado del urbanismo en esta zona de especial protección, la ciudad ha comenzado a sentir las consecuencias funestas y destructivas de la deforestación y minería de la reserva forestal que protege las cuencas de los ríos, afectándose sensiblemente las fuentes hídricas que nutren del preciado líquido a los acueductos de los corregimientos y de la propia ciudad de Cali, hechos estos que con los cambios climáticos y las modificaciones en el uso del suelo terminaran generando un gran desastre ambiental .
Así las cosas, la Sentencia del Consejo de Estado no llena las expectativas que los caleños esperaban encontrar en la defensa de los bienes baldíos de propiedad del municipio, de la reserva forestal y del parque Natural Los Farallones, dejando en manos de un comité cuya composición es de mayoría estatal, la verificaciónpara“asegurar la eficaz implementación de lo ordenado en el fallo”, a través del cual se diluye la responsabilidad y el poco interés de la magistratura por amparar los derechos colectivos solicitados con la demanda.
Ver el FALLO DE LA SENTENCIA